REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000707
SOLICITANTE: MARÍA SABINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.472.979.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YVONNE VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA: 07/AGOSTO/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA SABINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.472.979, asistida por la abogada YVONNE VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 10 de julio de 2014.
Revisados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 15 de julio del año 2014, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 05 de agosto de 2014, las ciudadanas YULUAY COROMOTO GUZMÁN GUEVARA y MIRIAN JOSEFINA MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.073.637 y V-6.056.154, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA SABINA SALAZAR, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Cerro denominado Hornos, Parroquia Maiquetía, del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en:
1.- Sentencia de Divorcio, emitida por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 17 de Septiembre de 2003.
2.- Copias certificadas de la Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo acuerdo, evacuada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, homologada en fecha 09 de Abril de 2008, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas, en fecha 29 de Junio de 2011, asentado bajo el Nro. 50. Folio 350, tomo 14 del Protocolo de Transcripción.
Los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas YULUAY COROMOTO GUZMÁN GUEVARA y MIRIAN JOSEFINA MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.073.637 y V-6.056.154, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA SABINA SALAZAR y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Cerro denominado Hornos, Parroquia Maiquetía, del estado Vargas, que mide 168,19 mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts/cm), con pasaje peatonal que es su frente; SUR: dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con casa de Luisa Ramos y Sergio Ramos; ESTE: doce metros (12mts) con casa que es o fue de Hilda Margarita Plaza y OESTE: diez metros (10 mts) con casa de Víctor Morantes.