REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000479

SOLICITANTES: MOISÉS ANTONIO APARICIO MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 6.466.100, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos CONSUELO GARCÍA DE MEASOA, SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCIA, MANUEL ENRIQUE APARICIO GARCÍA, ADRIAN APARICIO GARCIA E IVONNE MERCEDES APARICIO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 623.783, 1.454.103, 1.449.521, 2.895.187 y 6.911.225, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: SANTIAGO JUAREZ y ALIRIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 28.687, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2013-000479.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano MOISÉS ANTONIO APARICIO MORA, (en representación de su padre ANTONIO JOSE APARICIO) venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 6.466.100, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos CONSUELO GARCÍA DE MEASOA, SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCIA, MANUEL ENRIQUE APARICIO GARCÍA, ADRIAN APARICIO GARCIA E IVONNE MERCEDES APARICIO MORA (en representación de su padre ANTONIO JOSE APARICIO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 623.783, 1.454.103, 1.449.521, 2.895.187 y 6.911.225, respectivamente, asistido por SANTIAGO JUAREZ y/o ALIRIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 28.687, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MERCEDES GARCÍA DE APARICIO, quien falleció en fecha 09 de Enero de 1984, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.874.193, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2014, se instó al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CONSUELO GARCIA DE MESOA, MANUEL JACINTO APARICIO y ANTONIO JOSÉ APARICIO GARCIA.
En fecha 28 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 06 de Junio de 2014 se declaró Desierto el acto de testigos. Por auto de fecha 10 de Junio de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Asimismo en fecha 19 de Junio de 2014 se declaró Desierto el acto de testigos.
Mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2014, el solicitante consignó la copia del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE APARICIO. Por escrito de fecha 09 de Julio de 2014, el peticionante solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos y por auto de fecha 10 de Julio de 2014, se fijó nueva oportunidad para evacuación de los testigos. En fecha 28 de Julio de 2014, las ciudadanas JANETT DEL CARMEN BETANCOURT RODRIGUEZ y KEYLA DE LOS SANTOS CARREÑO DE LAMBERTUS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.182 y V-7.991.546, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Datos Filiatorios del ciudadano MANUEL JACINTO APARICIO GARCIA, de fecha 25 de Noviembre de 2008, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. Folio 15.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL JACINTO APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 234, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 23 de Junio de 2009. Folio 16.
Certificado de Liberación Nro. 110115, de fecha 07 de Junio de 2011, expedido por ante el SENIAT. Folio 31.
Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones Nro. 093344, de fecha 20 de Enero de 2011, expedido por ante el SENIAT. Folio 35.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE MERCEDES APARICIO MORA, asentada bajo el Nro. 2.566, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 09 de Junio de 2009. Folio 39.
Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE APARICIO GARCIA, de fecha 10 de Enero de 2011, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la SAIME. Folio 40.
Datos Filiatorios de la ciudadana CONSUELO GARCIA, de fecha 11 de Mayo de 2009, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. Folio 41
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE MERCEDES APARICIO MORA, asentada bajo el Nro. 2.566, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de Enero de 2013. Folio 42.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MOISÉS ANTONIO APARICIO MORA, asentada bajo el Nro. 11, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 2009. Folio 43
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 141, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 08 de de Julio de 2009. Folio 44.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE APARICIO GARCÍA, asentada bajo el Nro. 240, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 01 de Julio de 2009. Folio 45.
Copia de las cédulas de Identidad de los solicitantes. Folio 46.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ELIA MATILDE APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 140, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 14 de Julio de 1993. Folio 47.
Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. Folio 48.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELIA MATILDE APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 259, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, en fecha 03 de Junio de 2009. Folio 49.
Copia fotostática de la ciudadana ELIA MATILDE APARICIO GARCIA. Folio 50.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 18, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, en fecha 17 de Julio de 2009. Folio 51.
Copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano MANUEL JACINTO APARICIO GARCIA. Folio 52.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES GARCIA DE APARICIO, asentada bajo el Nro. 02, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de Junio de 2009. Folio 53.
Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana YVONNE MERCEDES APARICIO MORA. Folio 54.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 09, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de Julio de 2009. Folio 55 y 56.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ APARICIO GARCIA, asentada bajo el Nro. 139, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariana, Libertador, del Distrito Capital. Folio 64.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como hijos y nietos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos JANETT DEL CARMEN BETANCOURT RODRIGUEZ y KEYLA DE LOS SANTOS CARREÑO DE LAMBERTUS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.182 y V-7.991.546, respectivamente, insertas a los folios 68 y 69.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes MOISÉS ANTONIO APARICIO MORA, (en representación de su padre premuerto ANTONIO JOSE APARICIO), CONSUELO GARCÍA DE MEASOA, SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCIA, MANUEL ENRIQUE APARICIO GARCÍA, ADRIAN APARICIO GARCIA E IVONNE MERCEDES APARICIO MORA, (en representación de su padre premuerto ANTONIO JOSE APARICIO) como herederos de la causante MERCEDES GARCIA DE APARICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MOISÉS ANTONIO APARICIO MORA, CONSUELO GARCÍA DE MEASOA, SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCIA, MANUEL ENRIQUE APARICIO GARCÍA, ADRIAN APARICIO GARCIA E IVONNE MERCEDES APARICIO MORA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.466.100, 623.783, 1.454.103, 1.449.521, 2.895.187 y 6.911.225, respectivamente, en relación a su común causante MERCEDES GARCIA DE APARICIO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al 1er día del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM