REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000693

SOLICITANTE: DILIA ROSA CANARUMA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 2.109.616.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONALDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.947.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000693.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana DILIA ROSA CANARUMA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 2.109.616, asistida por el abogado LEONALDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.947, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2014, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2014, los ciudadanos KETTY COROMOTO VASCONCELOS BERROTERAN y VICENTE ANTONIO HERRERA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.808 y V-10.577.617 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana DILIA ROSA CANARUMA DE DELGADO, solicitó les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Calle Principal del Barrio Guanape, Sector Uno, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de titulo supletorio, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, en el 3er trimestre del año 1978, bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 4; la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos KETTY COROMOTO VASCONCELOS BERROTERAN y VICENTE ANTONIO HERRERA MORILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.808 y V-10.577.617 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA ROSA CANARUMA DE DELGADO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a las bienhechurías, ubicadas en la Calle Principal del Barrio Guanape, Sector Uno, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, con una superficie de siete metros (07mts) de frente, por diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Pública y fondo del Hospital José María Vargas; SUR: Con casa de Eugenio Iriarte; ESTE: Con casa de Pedro José Rodil; y OESTE: Con casa de Santiago Díaz.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana DILIA ROSA CANARUMA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 2.109.616, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los cinco. (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000693