REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-V-2014-000154

Vista la anterior Demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ENGERBERT ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.572.552, debidamente Asistido por las Profesionales del Derecho ENA ROSA BIRD ASUAJE y BLANCA ROSA ROALES ERAZO, Abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.344 y 64.743 respectivamente, contra los ciudadanos: YOHAN EFREN BOMPART SARMIENTO, YONELITZA BOMPART SARMIENTO, MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y SONIA FELICIA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.568.806, V-19.834.010, V-16.725.835 y V-6.801.533; respectivamente. El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 661: “Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1° Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble”…..
Considera quien juzga que la Norma transcrita se refiere a que el actor debe presentar al Tribunal copia certificada expedida por el Registrador correspondiente e igualmente copia certificada de los gravámenes y enajenaciones que tuviese el inmueble objeto de la hipoteca.
En el caso de marras, se evidencia que la actora solamente consignó copia simple de Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 23/02/1994, a favor de los ciudadanos SONIA FELICIA SARMIENTO, YOHAN EFREN BOMPART S, MELIDA JOSELYN BOMPART S. y YONALITZA ANTONIETA BOMPART SARMIENTO, y que el mismo se evidencia por su contenido que no se encuentra registrado.
Es criterio de quien juzga que por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 661 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentada por el ciudadano: ENGELBERT ALEXANDER DELGADO, debidamente Asistido por las Profesionales del Derecho ENA ROSA BIRD ASUAJE y BLANCA ROSA ROALES ERAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.344 y 64.743 respectivamente, contra los ciudadanos YOHAN EFREN BOMPART SARMIENTO, YONELITZA BOMPART SARMIENTO, MELIDA JOSELYN BOMPART SARMIENTO y SONIA FELICIA SARMIENTO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2014). años 204º de la independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. BELKIS COTTONI

LA SECRETARIA ACC

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA ACC

ABG. ANDREA MARCANO

BC/AM