REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
I
SINTESIS
El 09 de julio de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano MANUEL ALVES SOARES, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.772, asistido por la Abogada TESIRET MARQUEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.884, de este domicilio. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1294-2014, se admitió el día 10/07/2014 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los (las) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano MANUEL ALVES SOARES, solicitó que se le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, situada en el Sector Taguao, Parroquia Carayaca del estado Vargas, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Fotocopia de su Cédula de Identidad; 2) Documento de venta en original inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 22 de mayo de 1992, bajo el Nº 20, del Protocolo 1º, Tomo 10º; 3) Certificado Nº 39845, expedido por la Oficina Municipal de Catastro, de fecha 21/11/1984 y; 4) Cédula Catastral Nº 87327, emanada de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, de fecha 28/10/2013. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Por auto dictado en esta misma fecha, la Jueza Temporal Abg. Odixis A. Véliz Suárez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 14/08/2014 presentó como testigos, a los ciudadanos: GRACIELA REDONDO DE IZQUIERDO y JESUS LAZARO DOMINGO GALVEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.979.782 y V-15.793.956 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL ALVES SOARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.772, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías; cuya ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ODIXIS A. VELIZ S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo la 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 1294-2014.-
OAVS/Ss.-
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