REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000143
PARTE ACCIONANTE CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.426.791
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.994
PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ (PERSONA NATURAL) titular de la cédula de identidad No.V.- 3.892.705
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: DOMINGO RESCIGNO SESSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 82.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DOMINGO RESCIGNO SESSA ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandad conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 148.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado, de de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 148.000,00), será cancelado por la parte demandada del siguiente modo: Bs. 50.000,00 en fecha 15 de agosto del 2014, Bs. 32.666,62 en fecha 16 de septiembre del 2014, Bs. 32.666,62 en fecha 15 de octubre del 2014 y Bs. 32.666,62 en fecha 30 de noviembre del 2014. Dichos pagos será efectuados puntualmente por parte del demandado, a través de cheques emitidos a favor del demandante, ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
HECTOR LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DOMINGO RESCIGNO SESSA
LA SECRETARIA,
DELIA GOUVEIA
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