REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de agosto de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000134
PARTE ACCIONANTE JOSE DOLORES ALVAREZ CURVELO, titular de la cédula de identidad V- 2.065.899
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE SOLORZANO , MARIA TERESA BRITO CARRICATI y SONIA FERNANDES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BALNEARIO MARINA GRANDE, S.A. CONOCIDA COMERCIALMENTE CON EL NOMBRE DE CLUB MARINA GRANDE.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 41.964, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE SOLORZANO y ANTONIO RAMOS GASPAR, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todas las diferencias de los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado, de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), será cancelado por la parte demandada en fecha 11 de agosto del 2014, a través de cheque emitido favor del demandante. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


JOSE SOLORZANO


ANTONIO RAMOS GASPAR

LA SECRETARIA,

DELIA GOUVEIA