REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-L-2014-000159

Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 04/08/2014, por el profesional del derecho FELIX SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 28/04/2014, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que se requieren:

1. Informar a este Tribunal: 1) El lugar donde prestó servicio. 2) El lugar donde se puso fin a la relación de trabajo. 3) El lugar donde se celebró el contrato de trabajo y 4) El domicilio de la empresa demandada.

2. En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá detallar datos tales como:

a) Fecha de ingreso y fecha de egreso.
b) Informar el tipo de contrato de trabajo (tiempo determinado, tiempo indeterminado, obra, destajo, otro)
c) Especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso.
d) Días que paga la empresa por concepto de de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos.
e) Especificar los periodos que reclama de vacaciones y bono vacacional.
f) Especificar los periodos que reclama utilidades.
g) Informar si recibió adelantos de prestaciones sociales, o si recibió pago por liquidación de prestaciones sociales especificando conceptos cancelados, la cifra y fecha.
h) Una breve narrativa sobre los hechos que dieron origen a la finalización de la relación de trabajo, especificando si fue por renuncia o por despido.
i) Respecto a la reclamación por pago de cesta tickets deberá especificar las fechas de los días efectivamente trabajados.
j) Respecto a la reclamación por Régimen Prestacional de Empleo, la misma resulta ininteligible. Por lo que deberá aclarar lo relacionado al monto de Bs. 9.996,00
k) Deberá hacer una breve descripción de las funciones que realizó, asi como el lugar donde desempeñó el cargo.
l) Finalmente, este Tribunal requiere la consignación de un ejemplar de la Convención Colectiva a la que hace referencia en el libelo de demanda.

Así mismo, es de ameritar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser preservados obligatoriamente por los tribunales, por lo que éstos no solo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con los postulados de los mismos.

En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).

Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano que la forma con ha sido planteada la pretensión generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsane los defectos de la demanda.

En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que:

1.- En primer lugar no presentó la información en el orden requerido, por el contrario reprodujo en su totalidad el libelo de demanda, aduciendo que se trata de la subsanación, pero el documento está estructurado como una reforma del libelo de demanda.

2.- Quedaron aspectos en los cuales no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, los cuales se señalan a continuación:

Informar a este Tribunal: 1) El lugar donde prestó servicio. 2) El lugar donde se puso fin a la relación de trabajo. 3) El lugar donde se celebró el contrato de trabajo y 4) El domicilio de la empresa demandada. Al respecto, el demandante solo señaló el domicilio de la demandada, la cual se encuentra en el estado Miranda, y coloca en el folio 22 un titulo denominado “OBRA” y en el texto “Canalización del Rio Mamo, Sector Mamo, Catia la Mar, Edo (sic) Vargas”; pero no señala expresamente El lugar donde prestó servicio, ni el lugar donde se puso fin a la relación de trabajo, ni el lugar donde se celebró el contrato de trabajo; como consecuencia de ello, se imposibilita determinar la competencia por territorio del tribunal, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la misma, el demandante omitió informar al Tribunal lo requerido respecto a:

a) Informar el tipo de contrato de trabajo, solo señaló en el folio 23 “TIPO DE CONTRACTO (sic)” “obra”. Al respecto no indicó si la obra había culminado o no para el momento de la finalización de la relación de trabajo.
b) Especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso. En el folio 23 señala que devengó un salario de Bs. 3.393,24 mensuales por un espacio de un año y cuatro días, (desde el 15/08/2012 hasta el 18/08/2013). Luego en el folio 24 establece distintos salarios semanales que no coinciden con el primero, y finalmente en el folio 25 expresa que solicita el pago de los conceptos reclamados tomando como sueldo promedio diario la suma de Bs. 3.393,24.
c) Días que paga la empresa por concepto de de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos. En los folios 24 y 25 del expediente, se verifica que el demandante hace su solicitud con base simultánea a la L.O.T.T.T. y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Asimismo se verifica que los cálculos son ininteligibles.
d) Informar si recibió adelantos de prestaciones sociales, o si recibió pago por liquidación de prestaciones sociales especificando conceptos cancelados, la cifra y fecha. Al respecto el demandante efectivamente señaló el monto recibido por adelanto de prestaciones, sin embargo omitió informar los conceptos cancelados y la fecha en que le fue pagada la suma de Bs. 32.695,25. Y en todo caso si la entidad de trabajo solo emitió el cheque sin la hoja de liquidación, tampoco fue informado al tribunal.
e) Una breve narrativa sobre los hechos que dieron origen a la finalización de la relación de trabajo, especificando si fue por renuncia o por despido. La parte demandante se limitó a expresar “MOTIVO DEL DESPIDO” “Injustificado” y omitió así narrar los hechos que dieron origen a la finalización de la relación de trabajo, tales como las circunstancias de modo y lugar, así como la persona que realizó el presunto despido, entre otras.
f) Respecto a la reclamación por pago de cesta tickets deberá especificar las fechas de los días efectivamente trabajados. Al respecto la parte accionante omitió dar respuesta al Tribunal.
a) Respecto a la reclamación por Régimen Prestacional de Empleo, la misma resulta ininteligible. Por lo que deberá aclarar lo relacionado al monto de Bs. 9.996,00. Al respecto la parte accionante omitió dar respuesta al Tribunal.
b) Deberá hacer una breve descripción de las funciones que realizó, así como el lugar donde desempeñó el cargo. Al respecto la parte accionante omitió dar respuesta al Tribunal.

Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y sus subsanación, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE a los 05 días del mes de agosto del 2014.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

DELIA GOUVEIA