REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000132
PARTE ACCIONANTE: VIOLETA COROMOTO LOZADA DE MAYZ, titular de la cédula de identidad número V-9.961.430.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.541.
PARTE DEMANDADA: COSTA GOURMET, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: VIOLETA COROMOTO LOZADA DE MAYZ, RAFAEL SIVIRA y FREDDY JOSÉ MACHADO, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante VIOLETA COROMOTO LOZADA DE MAYZ, la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.105.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social art. 142 LOTTT. Bs.35.000,00
2.- Utilidades Bs.15.000,00
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Bs.5.000,00
4.- Vacaciones Fraccionadas Bs.2.500,00
5.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs.12.500,00
6.- Indemnización art. 92 LOTTT Bs.35.000,00
TOTAL Bs.105.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo COSTA GOURMET, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.105.000,00), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante de acuerdo al siguiente cronograma de pago: 1.- Una primera parte en el presente acto mediante cheque que se discrimina a continuación Cheque a nombre de la accionante identificado con el número 31540217, de la entidad financiera Banesco girado contra la cuenta corriente número 0134 0497 67 4971020674, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.35.000,00); 2.- Un segundo pago por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.35.000,00), en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial; 3.- Un tercer pago por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.35.000,00), en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN


LA PARTES COMPARECIENTES:


VIOLETA COROMOTO LOZADA DE MAYZ,


RAFAEL SIVIRA,


FREDDY JOSÉ MACHADO,
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.