REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de agosto del dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO No. WP11-L-2014-000171

En fecha primero (1º) de agosto del año dos mil catorce (2014), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.

Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debía señalar la jornada laboral durante toda la relación de trabajo; del mismo modo, debía indicar los días que laboró horas extraordinarias y el horario en que las laboró; así como los días domingos laborados, por cuanto reclama la incidencia de estos conceptos como parte del salario base utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales; sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal; en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos José Regino Salazar Iriarte y Héctor Ramón Pérez Rojas, en contra de entidad de trabajo Construcciones y Agregados GCM, C.A.; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ