REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000097
PARTE DEMANDANTE: LENNY ZENAIDA ALEMAN CARMONA; venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-12.866.275.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO BARRIOS PEREZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVIFERTILES CARIBE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD y INDIRA IRASKIN LIZARRAGA CORAO; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.926 Y 182.265, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y PEDRO BARRIOS PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante a la ciudadana LENNY ZENAIDA ALEMAN CARMONA, la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades y preaviso retenido. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: AVIFERTILES CARIBE, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero cheque Nº 46026563 del Banco B.O.D., por la cantidad de Bs. 54.705,14 de fecha 07 de agosto del año 2014, a nombre de la trabajador, y un cheque Nº 96026564 del Banco B.O.D., por la cantidad de Bs. 15.294,86; de fecha 07 de agosto del año 2014, a nombre del trabajador. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ

PEDRO BARRIOS PEREZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.