REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000187
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CEDEÑO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 6.478.289.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, INPREABOGADO Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE G.T., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.437.
PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: HILMER YRIAN GIL TORRES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 14.072.597.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el profesional del derecho WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por la otra, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. El tribunal habilita el tiempo necesario y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo “TRANSPORTE G.T., C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano PEDRO ANTONIO CEDEÑO ESCOBAR, laboró para la demandada, desde el 13/08/2012, hasta el 27/06/2014, con el cargo de “CONDUCTOR DE CARGA PESADA”, con un último salario promedio mensual de Bs. 13.600,00, y finaliza la relación de trabajo por RENUNCIA. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 23.000, 00), cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales Bs. 8.407, 08; Vacaciones Fraccionadas 2014, Bs. 3.036,00; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.169,92, Utilidades fraccionadas Bs. 4.387,00 arrojando un Total a pagar de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 23.000, 00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque a favor del ciudadano PEDRO CEDEÑO, del cual se deja constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL SUARSE

WP11-L-2014-000187