REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000291
PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 4.120.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 4.190.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PIZZERÌA E TRATTORIA DA REMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.416.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JUAN RODRIGUEZ OJEDA, por una parte, y por la otra, compareció el profesional del derecho RAFAEL BALMORE CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. El tribunal habilita el tiempo necesario y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo PIZZERÌA E TRATTORIA DA REMO, C.A., y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano JUAN RODRIGUEZ OJEDA, laboró para la demandada, desde el 30/06/2010, hasta el 15/11/2014, con el cargo de “AYUDANTE DE PASTELERO”, con un último salario promedio diario de Bs. 323, 40, y finaliza la relación de trabajo por RENUNCIA. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes presentan escrito transaccional, el cual se hace parte integrante de la presente acta, en donde los conceptos y montos demandados se encuentran discriminados, y se señala que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 115.579, 92), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco Bicentenario, Nº 00001842, de fecha 17/12/2014, a favor del ciudadano JUAN RODRIGUEZ OJEDA, del cual se deja constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL SUARSE

WP11-L-2014-000291