REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000218
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO LOPEZ BRAND, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 22.646.453.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ, Venezolana, Procuradora de Trabajadores, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “TRANSPORTE QUIROGA 2021, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogados inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSÈ QUIROGA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.796.607.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ BRAND, por una parte, y por la otra la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente acompañada de su representado el ciudadano ARNOLDO JOSE QUIROGA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Entidad de trabajo demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo “TRANSPORTE QUIROGA 2021, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ BRAND, laboró para la demandada, desde el 20/07/2011, hasta el 30/08/2012, con el cargo de “Conductor”, con un último salario promedio mensual de Bs. 10.000,00, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 22.277, 78), cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, aceptados y reconocidos por ambas partes, los cuales se reproducen íntegramente en la presente acta, arrojando una diferencia a favor del demandante por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 22.277, 78), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque a favor del ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ BRAND, por la cantidad antes indicada, del cual se deja constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO ARNOLDO JOSE QUIROGA CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. MIGUEL SUARSE
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