REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000011
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DE ANDRADE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.564.621.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Venezolanas, mayores de edad, Abogadas INPREABOGADOS Nros.61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Entidades de trabajo “SERVISERCA VENEZUELA, C.A.” y “ASERCA AIRLINES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.059.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.”

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada del ciudadano ANTONIO JOSE DE ANDRADE DE SOUSA, y de la ciudadana MARIA FERREIRA DE ANDRADE, en su carácter de esposa del accionante, por una parte, y por la otra el profesional del derecho NOSLEN ENRIQUE TOVAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de trabajo “SERVISERCA VENEZUELA, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano ANTONIO JOSE DE ANDRADE DE SOUSA, laboró para la demandada, desde el 05/11/2001, el cargo de “Mecánico III”, con un último salario básico mensual de Bs. 6.000,00, hasta el 08/06/2007, momento en que finaliza la relación de trabajo, debido a que sufrió un accidente laboral, certificado por INPSASEL, permaneciendo de reposo desde esa fecha, hasta el mes de mayo de 2013, en donde la empresa le canceló todos sus salarios en dicho lapso de tiempo. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que le fue otorgado al demandante un colchón y un forro protector de orine, y procede en este acto, a consignar un cheque para cubrir el gasto de la operación denominada cistolitotomía, que deberá efectuarse al demandante, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 105.495, 00), un cheque para cubrir el gasto de un Aparato Unilateral Adulto, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES, (Bs. 75.100, 00), un cheque por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 265.847, 78), por concepto de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por accidente de trabajo y Daño Moral, asimismo, consigna Planillas de Presupuesto tanto de la operación antes señalada, como del Aparato Ortopédico que le fuera asignado al demandante, y finalmente, consigna las Planillas Forma:14-100 del IVSS, y Ahorro Habitacional, todo para ser entregado al accionante el ciudadano ANTONIO JOSE DE ANDRADE DE SOUSA, de los cuales se deja copia en el expediente. Por otra parte, de las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que al extrabajador demandante le fueron cancelados como adelanto del pago de los conceptos demandados, en la audiencia preliminar de fecha 29/10/2014, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 265.847, 78), quedando pendiente por retirar la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 118.304, 43), RELATIVO A LA OFERTA DE PAGO EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, así como de la solicitud por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, de una copia certificada del Instrumento Poder que corre inserto desde los folios once (11), al catorce (14), del presente expediente, y una copia certificada de la presente Acta para ser otorgada a cada una de las partes, este tribunal acuerda lo solicitado. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTTE ACTORA,



CIUDADANA MARIA FERREIRA DE ANDRADE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


Abg. MIGUEL SUARSE



Exp. WP11-L-2014-000011