REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000042

Estando dentro de la oportunidad legal, sobre la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

Marcados “1”, CARTA DE RETIRO JUSTIFICADO correspondientes al ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, recibida y firmada por la empresa en la persona de Orlando Ferreira, en su carácter de encargado de la entidad de trabajo INVERSIONES 1910, CA (RESTAURANTE REY DEL PESCADO FRITO) cursante al folio ciento veintinueve (129), respectivamente del expediente.

Marcados “A”1 a la “A”102 facturas fiscales emitidas por INVERSIONES 1910, CA (RESTAURANTE REY DEL PESCADO FRITO), cursante a los folios ciento treinta (130) al ciento cincuenta y seis (156) del expediente.

Enumerado “29” listado de precios de productos y servicios del Establecimiento Comercial Inversiones 1010 C.A. Identificado con el Rif j-00197460-1 identificado con el sistema único de registro Nº SUR-I-J-55-000080-0712, publicado por la empresa, cursante al folio ciento cincuenta y siete (157)
Enumerados del 30 al 36, ambos inclusive, recibos de pago del trabajador donde firmaba no conforme, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) del expediente.
Enumerados del 37 al 48, ambos inclusive, nota de contado sin derecho a crédito fiscal, cursante a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y seis (176)
Enumerados del 49 al 51, ambos inclusive denuncia por ante INPSASEL, sede del Distrito Capital, estado Vargas, por desmejora salarial y constante presión.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPÍTULO lI
TESTIMONIALES

Promueven las testimoniales de los ciudadanos:
1.- JOHAN ALEXIS ROMERO ANGULO, C.I. V- 20.561.058, domiciliado en Sector Macuto, Estado Vargas.
2.- ROSBERTH ANTONIO MALAVE VILLARROEL, C.I. V- 20.005.982, domiciliado en el Sector Maiquetía, estado vargas.
3.- EYLIM MARIA MARCOFF CARRERA, C.I. V- 17.484.049, domiciliada en el Sector Macuto, Estado Vargas.
4.- NOMAR JOSE COLMENARES MENESES, C.I. V- 19.445.788, domiciliado en el Sector Maiquetía, Estado vargas.
5.- LUIS ALEXANDER MC CONLLEY ESCOBAR C.I. 6.482.367, domiciliado en el Sector Macuto, Estado Vargas.
6.- NELSON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, C.I. 4.119.268, domiciliado en el Sector Punta de mulatos, Estado Vargas.
7.- IVAN SEGUNDO MERCADO APARICIO, C.I. 6.800.522 domiciliado en el Sector Tanaguarena, Estado Vargas.
8.- NOEL ADRIAN PEREIRA BRATWAITE, CI. 13.223.381, domiciliado en Naiquatá, Estado Vargas.
9.- LEONEL JOSE ABRANTES CORRO, C.I. 11.640.917, 11.640.917, domiciliado en Naiquatá, estado vargas.
10.- JHONAIDE DEL CARMEN OROPEZA, C.I. 9.997.880, domiciliado en el Sector Naiquatá, Estado Vargas.
11.- JUAN CARLOS MERENTES YSTURIZ, C.I. 13.043.023, domiciliado en Naiquatá, Estado Vargas.
12.- MIGUEL ANGEL OCANDO MARTINEZ, C.I. V- 12.717.013, domiciliado en el sector el tigrillo del estado vargas.
13.- PEDRO JOSE BORGES FERNANDEZ C.I. V- 10.581.150, domiciliado en Naiquatá Estado Vargas.
14.- DOUGLAS FRANCISCO ARRATIA PACHECO, CI. V- 11.639.350, domiciliado en el Sector el Tigrillo, Estado Vargas.
15. JEAN CARLOS OCANDO MARTINEZ, C.I. 16.509.332, domiciliado en el sector el Tigrillo, Estado Vargas.
16.- DERLY VICENTE MERENTES RODRIGUEZ, C.I. 16.509.332, domiciliado en el Sector Camuri Grande, Estado Vargas.
17.- NESTOR ALFONZO SERRANO DELGADO, C.I. 21.195.925, domiciliado en el Sector Punta de Mulatos, Estado Vargas.
18.- CESAR AUGUSTO GIL C.I. 17.488.118, domiciliado en el Sector Alta Vista, Avenida Sucre, Caracas.
19.-FRANCISCO RAFAEL PARICA C.I. 9.079.239, domiciliado en el Sector Punta de Mulatos, Estado Vargas.
20.- JOEL JOSE GONZALEZ ROJAS C.I. 18.755.666, domiciliado en el sector Maiquetía del estado vargas.

Este tribunal admite dichas testimoniales promovidas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitan la exhibición los siguientes documentos:
1. Los recibos de pago correspondiente al año 2005 al 2014 ambos inclusive.

2. Del libro de vacaciones durante el periodo comprendido entre 2005 al 2014 ambos inclusive.

3. De la declaraciones trimestrales de empleo durante los períodos comprendidos desde 2005 al 2014 ambos inclusive.
4. De la declaración anual del pago de utilidades durante el periodo 2005 al 2014 ambos inclusive.
5. De los recibos de pago de utilidades o participación de los beneficios comprendidos desde 2005 al 2014 ambos inclusive.

6. De los recibos de pago de vacaciones durante los periodos desde 2005 al 2014 ambos inclusive.

7. Del cartel de horario de trabajo desde 2005 al 2014, ambos inclusive.

8. Del documento donde se evidencia el ingreso y egreso diario de los trabajadores a su puesto de trabajo durante los periodos de 2005 al 2014 ambos inclusive.

9. De la nómina de la empresa con la descripción de cada uno de los cargos , horarios y los salarios percibidos de cada uno de los trabajadores durante el periodo 2005 al 2014.

10. De la declaración de Impuesto Sobre la Renta de los años 2005 al 2014 ambas inclusive.


11. De todas las facturas, estados demostrativos de la cuenta y reportes emitidos por las cajas fiscales entre los 2005 al 2014 ambos inclusive.

12. Del libro de registro de control de cobro a los clientes por el servicio de consumo de 10%.

13. De los distintos listados de precios notificados al INDEPABIS desde el 23 de julio de 2012.

14. Del cartel que señala el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores, las Trabajadoras.

15. De los documentos donde consta la notificación escrita que le fue dirigida de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores, las Trabajadoras.
16. Del contrato de trabajo celebrado que debe hacerse preferiblemente por escrito de conformidad con el articulo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.


Este Tribunal, admiten las Exhibiciones solicitadas salvo su apreciación de la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
DE INFORMES

De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se oficie a la SUPERITENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECÓNOMICOS (SUNDEE) a fin de que informe y envíe copias de los distintos listados de precios notificados por INVERSIONES 1910, C.A., identificados con el número de Rif-J-001197460 en el Sistema Único de Registro bajo el número SUR-I-J-55-000080-0712, al extinto INDEPABIS.

Se admite la Prueba de informe Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMADADA
DOCUMENTALES
Promovió marcado “B”, “C”, “D” constante de tres (03) folios útiles adelantos de prestaciones sociales y su pago, cursante del folio cuarenta y dos (42) al folio cincuenta y cuatro (54) de la segunda pieza del expediente.
Promovió marcado 22 al 37, contante de quince (15) folios útiles declaración de impuesto sobre la renta, cursante del folio diecinueve (19) al treinta y cuatro (34) de la segunda pieza del expediente.

Este Tribunal admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
INFORMES

Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a los siguientes entes:
Al Ministerio de Educación y Deportes, ubicado en la Esquinas de Salas a Caja de Agua, Edificio Sede del Ministerio de Educación y Deporte Parroquia Altagracia del Municipio Libertador y se requiera:

1. Que en envíe copias de los registro académicos (educación preescolar, básica, media, especial y de adultos, correspondiente al trabajador JUAN CARLOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad número V-11.640.837, como estudiante, así como las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.
2. Que informe el nivel de educación formal alcanzado por el mencionado en trabajador.
3. Que se requiera de las Instituciones educativas inscritas en ese distinguido Ministerio, que forma a las personas para el trabajo. Si el mencionado trabajador ha cursado estudios en algunas de ellas, el curso de formación realizado y el nivel alcanzado, así como las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Al Instituto NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) ubicado en la avenida Nueva Granada, Edificio Sede INCES, del Municipio Libertador, a fin de que requiera lo siguiente:

1. Los registro académicos como alumno del ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL titular de la cédula de identidad número V-11.640.837

2. Que informe el curso realizado y nivel formal alcanzado por el mencionado trabajador, así como las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.

AL MINISTERIO DE FINANZAS, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) ubicada en el Edificio Centro Gamma, Avenida Diego Cisneros, Los Ruices, estado Miranda, para que informe lo siguiente:

1. Que remita copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de los años 2006 al 2013 y declaración mensual del impuesto al valor agregado desde el mes de febrero de 2006 al mes de febrero 2014, correspondiente a la sociedad mercantil INVERSIONES 1910 C.A.

A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ubicada en la avenida Álamo, Calle Principal de Macuto, Edificio de Rentas Municipales, Municipio Vargas del estado Vargas, para que informe los siguientes particulares:

1. Que remita copia de las declaraciones de impuesto municipal de los ejercicios fiscales 2006 al 2013 correspondiente a la sociedad mercantil INVERSIONES 1910 C.A. constituida originalmente mediante documento

Se admiten las Pruebas de informes Promovidas y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Inspección Judicial en la sede de la demandada, ubicada en la Carretera Nacional Ctra, Carmen de Uria, Local sin número, Sector Naiquatá, Estado Vargas, a fin de que este Tribunal constate personalmente la ubicación del local, condiciones del mismo, mesas y categorías. Considera esta Juzgadora que la inspección judicial es la percepción del Juez y debe versar sobre personas, cosas, lugares, documentos o situaciones de hecho que sean objeto de prueba en el proceso, y que a su vez como requisito esencial debe darse simultáneamente con otras pruebas, ahora bien esta solicitud es innecesaria ya que hay testigos admitidos y que estos deben narrar en testimonios verdaderos un hecho pasado que han percibido, de modo que el hecho de la fuente de prueba, las personas que narran el medio de prueba y sucesivamente lo cursante en el acervo probatorio que pretende probar el solicitante, no obstante esta Juzgadora observa que el solicitante puede acreditar de otra manera ciertos hechos, en consecuencia se in admite esta inspección judicial por considerar que existen otros medios que pueden acreditar los hechos. ASÍ SE ESTABLECE

DE LA EXPERTICIA
Promovió prueba de experticia, a los fines de evaluar el nivel de profesional, la calidad del servicio y productividad del trabajador. En este sentido, este Tribunal in admite la presente prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se indicó con precisión los puntos mediante los cuales debe efectuarse la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA

Abg. REYNALDO BASILE
EL SECRETARIO.