REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000803
ASUNTO : WP01-R-2013-000292
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 19/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL JOSE FRANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.873.457, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 y 281 ejusdem y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y a los ciudadanos EDUARDO JOSE MENDEZ TEZARA, titular de la cedula de identidad N° 18.405.80, YILBE MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.281.740, ANTONIO DAVID BELTRAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.180.786, MAIKOR GERAMER BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.379.321 y JHONMEL JHOAN ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.575.232, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19/04/2013, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: FRANCO DIAZ MIGUEL JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6, 10 de la Ley Sobre el Hurto (sic) y Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el 281 del Código Penal, cambiando así el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del ejusdem. No admitiendo así el delito (sic) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y ASOCIACION, designándole como centro de reclusión, dado a su condición de Guardia Nacional el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, con respecto a los ciudadanos BLANCO GONZALEZ MAIKOL GERAMER, MARTINEZ MARTINEZ YILBE MANUEL, ROJAS GOMEZ JHONMEL JHOAN, MENDEZ TEZARA EDUARDO JOSE, BELTRAN MENDEZ ANTONIO DAVID, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Vehículos (sic) Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del ejusdem, no admitiéndose así el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, designándosele como centro de reclusión el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guarico. TERCERO: Se acuerda referir a los ciudadanos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias…” (Folios 55 y 56 de la incidencia).
Ahora bien, revisado el Sistema de Gestión Judicial Independencia, se observa que en fecha 04/04/2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión mediante la cual: “…1.- ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL JOSÉ FRANCO DÍAZ, de la acusación efectuada en su contra por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Vargas, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PECULADO DE USO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 458 del Código Penal; 54 de la Ley contra la Corrupción; 281 del Código Penal y 413 en concordancia con el artículo 424 ejusdem. 2.-ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ TEZARA, GILBERT MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO DAVID BELTRÁN MÉNDEZ, MAIKOL GERAMER BLANCO GONZÁLEZ y a JHONNEMEL JHOAN ROJAS GÓMEZ de las imputaciones que les efectuara el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Vargas, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 458 del Código Penal; y en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del referido Código sustantivo penal (sic)…”
Asimismo del Sistema de Gestión Judicial Independencia, se observa que en fecha 23/05/2014 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisiones mediante las cuales DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCO DIAZ MIGUEL JOSE, EDUARDO JOSÉ MÉNDEZ TEZARA, GILBERT MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO DAVID BELTRÁN MÉNDEZ, MAIKOL GERAMER BLANCO GONZÁLEZ y JHONNEMEL JHOAN ROJAS GÓMEZ, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó las medidas Privativas de Libertad a los referidos ciudadanos, en virtud de que la causa principal seguida a los encausados fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 23/05/2014, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 19/04/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL JOSE FRANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.873.457, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 y 281 ejusdem y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, EDUARDO JOSE MENDEZ TEZARA, titular de la cedula de identidad N° 18.405.80, YILBE MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.281.740, ANTONIO DAVID BELTRAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.180.786, MAIKOR GERAMER BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.379.321 y JHONMEL JHOAN ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.575.232, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en virtud de que la causa principal seguida a los encausados fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/04/2014, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 23/05/2014.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
RM/RC/NS/HD/maria.-