REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-D-2011-000302
Recurso 1CA-22-2014
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del joven adulto RONALD JESUS JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.822, en contra de la decisión emitida en fecha 03/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos se señala: “…SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de que sea revisada la medida privativa de libertad en fecha 05/08/2014…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ejusdem, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara CHERVISX HOSSA PALACIOS. En tal sentido se observa.
La Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su escrito de apelación alegó que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, ello en razón de que su defendido no fue la persona que le disparó a la víctima, ya que la testigo presencial señala a otra persona como la autora de los hechos, por ello solicita se revoque la decisión recurrida y se le otorgue al adolescente acusado la Libertad sin Restricciones.
La Abogada ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor y participe en la comisión de un hecho punible como lo es el Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles como Autor Material Inmediato o Directo y, por ende solicitó sea declarada sin lugar y se confirme la decisión recurrida, así como también la medida de prisión preventiva al imputado del caso de marras.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/10/2014 dictó decisión en la que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, asimismo ADMITE TODAS LAS PRUEBAS promovidas por la defensa del joven adulto R.J.J.D. (identidad omitida) y en consecuencia se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO.
En fecha 14 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, recibe la presente causa en su estado original y lo anota en los libros respectivos.
En fecha 16 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, acuerda fijar el acto de apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 04-11-2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, celebra el acto de apertura del Juicio Oral y Reservado, audiencia en la cual el joven adulto R.J.J.D. (identidad omitida), impuesto de los artículos 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “…SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS…”, y en consecuencia la Juez A quo dicta sentencia en la que: “…DECLARA RESPONSABLE al joven R…J…J…D…por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COMPLICE NO NECESARIO", previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal; a cumplir la sanción de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes reglas de conducta: -no acercarse a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego ni consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la obligación de someterse a un Sistema Nacional de Atención y Tratamiento o a un centro de desintoxicación referente a las adicciones, más cercano a su residencia, consignando la debida constancia, presentarse ante la sede del ente supervisor, insertarse en el área laboral y educativa, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible, consignar constancia de debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio…” (Cursante a los folios 120 al 126 de la segunda pieza de la causa original); dispositiva que fue debidamente motivada en el fallo publicado en la misma fecha inicialmente referida, cursante a los folios 131 al 138 de la segunda pieza de la causa original.
En virtud de lo antes referido, se constató en la causa original la situación actual de la misma, evidenciándose que en fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ORDENÓ remitir la causa en su estado original al Juzgado de Ejecución que rige la materia, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 04/12/2014 y publicado su texto integro el mismo día, por lo que resulta inoficioso entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del joven adulto R.J.J.D. (identidad omitida), siendo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del joven adulto RONALD JESUS JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.822, en contra de la decisión emitida en fecha 03/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos se señala: “…SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de que sea revisada la medida privativa de libertad en fecha 05/08/2014…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ejusdem, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara CHERVISX HOSSA PALACIOS, ello por haberse dictado sentencia definitivamente firme en el presente caso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado A quo en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARIA TERESA GIMENEZ PABON
Causa Nº 1CA-22-2014
RM/NS/RC/MG/Marinely