REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001232
RACURSO: WP01-R-2014-000054

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos FREDDY MONTES CARDENAS, MARCEL ALEJANDRO VERASTEGUI CERRADA Y JOAN MANUEL SANCHEZ NUITER, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.288.408, V-16.905.535 Y V-16.814.958, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CORRUPCION PROPIA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración. En tal sentido se OBSERVA.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 20 de diciembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado RICARDO RAFAEL REYES RINCON, Defensor de confianza del acusado ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, identificados al inicio, por considerarla procedente y ajustado a derecho conforme al contenido de los artículos 9, 230, 250, 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara extensiva en relación a los acusados JOAN MANUEL SANCHEZ NIUTER, MARCEL ALEJANDRO VERASTEGUI CERRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los referidos acusados las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 242 ordinales (sic) 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 35 al 37 de la incidencia).

Ahora bien, vale señalar que el Ministerio Público al momento de interponer el escrito de apelación en contra del fallo antes indicado, solicito como solución a su pretensión la interposición de una Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos FREDDY MONTES CARDENAS, MARCEL ALEJANDRO VERASTEGUI CERRADA y JOAN MANUEL SANCHEZ NUITER, al considerar que esta resultaba más adecuada para garantizar las resultas de este proceso.

Ante el petitorio fiscal quienes aquí deciden advierte que en los actuales momentos ante este Superior Despacho cursa causa signada bajo el número WP01-R-2014-000509, seguida a los precitados ciudadanos, por lo que bajo el principio de Notoriedad Judicial se procedió a la revisión de la misma, observándose que a los folios 67 al 90 de la décima tercera pieza, cursa inserta sentencia definitiva con carácter de absolutoria emitida por el Juzgado Sexto en Función de Juicio Circunscripcional en fecha 21 de Julio de 2014, todo lo cual conlleva a desvirtuar la pretensión del Ministerio Público, al haber quedado evidenciado que bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a los ciudadanos FREDDY MONTES CARDENAS, MARCEL ALEJANDRO VERASTEGUI CERRADA y JOAN MANUEL SANCHEZ NUITER se cumplió la finalidad del proceso, pues se sometieron al cumplimiento de los llamados que les fueran efectuados por el órgano jurisdiccional realizándose el Juicio Oral y Público con el resultado antes indicado, de allí que con base en estas consideraciones se concluye que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR que NO HAY LUGAR A LA REVISION, en virtud de haberse desvirtuado el agravio delatado por el Ministerio Público al momento de interponer el presente recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas en la causa seguida a los ciudadanos FREDDY MONTES CARDENAS, MARCEL ALEJANDRO VERASTEGUI CERRADA Y JOAN MANUEL SANCHEZ NUITER, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.288.408, V-16.905.535 Y V-16.814.958, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CORRUPCION PROPIA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previstos y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 59 de la Ley de Extranjería y Migración, en virtud de hacerse innecesaria la aplicación de una medida de privación judicial, ello en virtud de haberse desvirtuado el agravio delatado por el Ministerio Público al momento de interponer el presente recurso de apelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

RM/RC/NS/HD/sacv.-