REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-2014-004701
Recurso WP01-R-2014-000541

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ROGER GABRIEL OCHOA BALLERA, identificado con el número de cédula V.-24.803.318, en contra de la decisión emitida en fecha 16-08-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano CESAR GOMEZ HERNANDEZ. En tal sentido se OBSERVA.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 16-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ROGER GABRIEL OCHOA BALLERA, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, Estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…” (Folios 15 al 20 de la incidencia).

Ahora bien, revisado el Sistema de Gestión Judicial Independencia, consta que el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, realizó el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en fecha 12-11-2014, en el que el imputado de autos ROGER GABRIEL OCHOA BALLERA manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en virtud de lo cual la Juez A-quo lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano CESAR GOMEZ HERNANDEZ, así como a cumplir con la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del referido Texto Sustantivo Penal.

Asimismo, en el Sistema de Gestión Judicial Independencia se observa que en fecha 03-12-2014 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ROGER GABRIEL OCHOA BALLERA, en consecuencia como puede advertirse de lo referido anteriormente, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión en la que se decretó la Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 03-12-2014, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano ROGER GABRIEL OCHOA BALLERA, identificado con el número de cédula V.-24.803.318, en contra de la decisión emitida en fecha 16-08-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano CESAR GOMEZ HERNANDEZ, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el referido Juzgado de Control en fecha 12-11-2014, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 03-12-2014, dictado por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

RM/RC/NS/HD/sacv.-