REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007077
ASUNTO: WP02-R-2014-000053
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado ARIAS MENDEZ YERMAIN, titular de la cédula de identidad N° 18.756.117, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 05/10/2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso contra sentencia por admisión de los hechos, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, dictó sentencia en fecha 05/10/2012, con motivo al procedimiento por admisión de los hechos, estableciendo lo siguiente:
“…En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado YERMAIN ARIAS MENDEZ, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación (sic) del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en e1 articulo 37 del Código Penal Vigente de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales en contra del acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de quince años de prisión. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena en una tercera parte quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado YERMAIN ARIAS MENDEZ, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA…”
Ahora bien, de lo señalado anteriormente, se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, el cual establece que: “...cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de: homicidio intencional...el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la penal aplicable...”, por lo cual esa Juzgadora en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar un tercio de la pena, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano ARIAS MENDEZ YERMAIN la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la que estas decisoras consideran que el recurso de revisión debe ser declarado INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, ya que la Juez de Juicio aplicó la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el penado ARIAS MENDEZ YERMAIN, titular de la cédula de identidad N° 18.756.117, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/10/2012, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal con vigencia anticipada para la fecha, aplicando la Juez de Juicio la rebaja establecida en la referida norma.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARIA GINEMEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
ASUNTO: WP02-R-2014-000590
RMG/NSM/RCR/yaneth