REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155°

Asunto Principal WP02-P-2014-000351
Recurso WP02-R-2014-000072

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CHRISTIAN EGUIDAZU RAFTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.442.729, por considerar que no se encontraban satisfechos los extremos de los artículos 236 y 237 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. En tal sentido se observa:

En fecha 09 de Diciembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP02-R-2014-000072 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de noviembre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Cara Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por La Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en su lugar se acuerda el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO; Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones al imputado de autos, tomando en cuenta la regulación aérea 107 en gaceta oficial que estima que son actos de interferencia ilícita, el tribunal hasta este momento considera que no hay suficientes elementos que lo señalen como autor en la posible comisión del delito precalificado, no hay una persona lesionada, para decir que estemos en presencia de unas lesiones y tampoco hay daños a la aeronave, sin embargo el tribunal le hace el exhorto, de que esa situación no puede volver a ocurrir, y si el mismo sufre de algún problema y necesita de ayuda médica, pues debe acudir al centro especializado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CHRISTIAN EGUIDAZU RAFTO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.442.729, plenamente identificado en las actas procesales, considerando quien decide que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del mismo en los hechos precalificado por la representación fiscal, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237 del Código Orgánico Procesa Penal. CUARTO; Se decreta sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se imponga alguna medida cautelar…” (Cursante a los folios 27 al 31 del cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 35 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es incorrecto por cuanto lo que se decreto fue la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CHRISTIAN EGUIDAZU RAFTO, pronunciamiento que no comporta la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, en tal sentido dicho fallo solo resulta impugnable por el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solo se admite dicho recurso pero bajo las previsiones de este numeral, el cual dispone: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que su impugnación se encuentra expresamente autorizada.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 439 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 36 al 39 de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados HÉCTOR ORLANDO MONAGAS y OSCAR JORGES PRIM, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CRISTIAN EGUIDAZU RAFTO, en el cual contestan el recurso de apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CHRISTIAN EGUIDAZU RAFTO, titular de la cedula de identidad N° V-17.442.729, al considerar que no se encontraban satisfechos los extremos de los artículos 236 y 237 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el precitado ciudadano sea autor o participe en la presunta comisión del delito de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto los Abogados HÉCTOR ORLANDO MONAGAS y OSCAR JORGES PRIM, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CRISTIAN EGUIDAZU RAFTO.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ







WP02-R-2014-00072
RMG/RCR/NSM/Jesús.-