REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-2014-004029
Recurso WP01-R-2014-000507
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de los recursos de apelación interpuestos el primero por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Séptimo Penal Ordinario Fase en Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad números V- 15.545.134, en contra de la decisión emitida en fecha 22/07/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y el segundo por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.178.897 y DEIVI ROLANDO CANELON, titular de la cédula de identidad números V- 24.178.260, en contra de la decisión emitida en fecha 05/08/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ambos casos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:
DE LOS RECURSOS DE APELACION
El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:
“…En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad (sic), hecha por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, esta defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustituida de libertad (sic), por cuanto no se encuentra a esta (sic) este momento procesal (sic), ya que al momento de la detención y posterior revisión corporal de mis defendidos, no existe ningún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales en cuanto a que se les haya incautadolos (sic) objetos identificados en las actas así mismo esta defensa observa que donde ocurrieron los hechos es una zona popular a escasos metros del Hospital RAFAEL MEDIDA JIMENES (periférico de pariata (sic)) siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía y los funcionarios aprehensores no pudieron ubicar algún testigo que de fe de los objetos incautado ciudadanos magistrados (sic) no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del código orgánico procesal penal (sic), para estimar que mis defendidos sean autores o participes en el hecho precalificado por el ministerio publico (sic) no puede considerarse configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, y por lo tanto no puede aseverarse la comisión de hecho punible alguno…para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías (sic) poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial...De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta magna, cuando en el numeral 2 del artículo 49…En virtud de lo expuesto, Ciudadanos magistrado (sic) podrá evidenciar que mis (sic) defendido no han (sic) cometido hecho delictivo alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el ordinal (sic) 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, acordar la libertad de mi defendido (sic), lo cual solicito; pidiendo igualmente declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia ordenen la Libertad de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANADEZ CONTRERAS…” Cursante a los folios 03 al 05 de la incidencia.
El Defensor Privado, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:
“…Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes, concordantes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente. Tal afirmación la hacemos ya que de la investigación y la causa se desprende lo siguiente…En fecha 18/07/14 se realizó un Robo en un Laboratorio Clínico ubicado en Pariata, Maiquetía, en dicho evento participaron los ciudadanos CELIMAR YORMALI CRIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS quienes fueron privados de libertad con anterioridad a esta audiencia, ahora bien en el transcurso de las investigaciones surgió la información de que los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA, también estaban de alguna forma u otra involucrados en los hechos. Ahora bien de una verdadera lectura y concatenando todos los elementos de convicción entre sí a los fines de desechar lo falso y acoger lo cierto, tenemos que no existe ningún elemento de convicción que nos haga presumir más allá de toda duda razonable que efectivamente mis defendidos acompañaron el día 18/7/14 a los ciudadanos CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS a cometer el hecho, muy cierto por el contrario, todos los testigos fueron contestes en señalar que son los dos primeros detenidos en flagrancia quienes haciendo uso de la fuerza despojaron a las víctimas de sus pertenencias y en definitiva cometieron el robo, de hecho se realizó un reconocimiento en rueda de individuos donde las víctimas señalaron que el ciudadano DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA, no participo en el hecho, y si bien es cierto el segundo de mis patrocinados JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS si fue reconocido, no menos cierto es que no existe ningún otro elemento de convicción que refuerce el dicho de los reconocedores, mis defendidos fueron aprehendidos sin orden y sin mediar una flagrancia días después de los hechos y los mismos no estaban en posesión de ningún elemento u otro objeto que los relacionara con dicho robo…Sin más referencia, por todo lo anteriormente expuesto y siendo que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) en contra de los ciudadanos imputados no se encuentra razonablemente acreditada en autos, le solicitamos se sirvan revocar la medida privativa de libertad dictada en contra de mis defendidos y en su lugar se decrete su libertad sin restricciones…” Cursante a los folios 02 al 07 de la segunda pieza de la incidencia.
DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS
La Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contestó al recurso interpuesto por el Defensor Público, alegando entre otras cosas:
“…la decisión de la ciudadana Juez, Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 2, 13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. Partiendo de la base anterior, esta Representación Fiscal considera oportuno explicar todos y cada uno de sus alegatos a los fines de evidenciar, el por qué se debe mantener incólume el fallo recurrido…esta Representante Fiscal considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236 (sic), estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que más bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación de los hoy imputados, en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador a dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Esta Fiscalía tomando en consideración los argumentos antes dichos, difiere de la Defensa por cuanto en ningún caso existe violaciones constitucionales, por mala interpretación del Tribunal, ni de forma alguna violación al derecho a la Libertad Individual, cuando el Tribunal perfectamente al momento de dictar la Medida Judicial Privativa de Libertad, valoro todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Defensa solicita la Libertad Inmediata sin Restricciones, en este particular recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez (sic) exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus boni iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez (sic) en el caso de marras como antes se dijo está más que justificado. De igual manera esta la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora)…Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, acordando la medida decretada con el único objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto…Cada uno de estos principios se cumplen de forma cabal en la decisión cuestionada la medida además de emanar del ente legitimado para ello, es proporcional a los delitos atribuidos y se dictó como único mecanismo idóneo para el logro de los fines del proceso. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados (sic) sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido…” Cursante a los folios 81 al 90 de la primera pieza de la incidencia.
Asimismo, la representación de la Vindicta Pública contestó al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, alegando entre otras cosas:
“…la decisión del ciudadano Juez, Dr. LUIS EDUARDO MONCADA (SIC), actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Vargas, está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 2, 13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal…Partiendo de la base anterior, esta Representación Fiscal considera oportuno explicar todos y cada uno de sus alegatos a los fines de evidenciar, el por qué se debe mantener incólume el fallo recurrido…La defensa refiere en su escrito de apelación entre otros aspectos, manifiesta que no existe sustento legal que acredite que los imputados de autos sean los autores de los hechos, aunado a la inexistencia del testigo de la aprehensión. De igual forma la defensa se encuentra apelando de la decisión dictada por el Tribunal en la cual acordó mantener la medida (sic) Privativa de Libertad en contra de sus defendidos, manifestando la defensa que no se logró reconocer al ciudadano DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA en el acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 05 de agosto de 2014, sin embargo, es importante destacar que en la rueda de individuos queda notificado ambos ciudadanos por las víctimas de la siguiente manera…“…Seguidamente se hace pasar al reconocedor el ciudadano MIGUEL SOSA, a la sal (sic) donde se encuentran los individuos quienes van a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, RONALDO CANELON ORTEGA…1.-LUIS NAREA 2.- RONALDO CANELON ORTEGA 3.- ENYERSON CARRILLO 4.- EDGAR OROPEZA…Se deja constancia que ninguna (sic) de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitieran identificarlos particularmente de los demás. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera el ciudadano MIGUEL SOSA: Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cual (sic) fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Si, el número dos fue el que me apunto”…se hace pasar al reconocedor la ciudadana COROMOTO SAAVEDRA, a la sal (sic) donde se encuentran los individuos quienes va a ser objeto del reconocimiento, alineado con otros sujetos de derecha a izquierda de la siguiente manera. Seguidamente se procede al reconocimiento del imputado, RONALDO CANELON ORTEGA…1.- LUIS NAREA 2.- RONALDO CANELON ORTEGA 3.- ENYERSON CARRILLO 4.- EDGAR OROPEZA…Se deja constancia que ninguna (sic) de los sujetos presentaba señales o distintivos que permitieran identificarlos particularmente de los demás. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera el ciudadano (sic) COROMOTO SAAVEDRA: Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cual (sic) fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Si, al ver al número dos me asombre, fue el (sic) quien me apunto”...En este sentido esta Representante Fiscal considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad los extremos que exige el artículo 236, estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que más bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación de los hoy imputados, en los hechos que el Ministerio Público le atribuyó. El precepto legal que motiva la presente Apelación, corresponde a lo previsto en el artículo 439, ordinales (sic) 4to y 5to, del Código Orgánico Procesal Penal…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador a dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Esta Fiscalía tomando en consideración los argumentos antes dichos, difiere de la Defensa por cuanto en ningún caso existe violaciones constitucionales, por mala interpretación del Tribunal, ni de forma alguna violación al derecho a la Libertad Individual, cuando el Tribunal perfectamente al momento de dictar la Medida Judicial Privativa de Libertad, valoro todos y cada uno de los supuestos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Defensa solicita la Libertad Inmediata sin Restricciones, en este particular recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez (sic) exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus boni iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez (sic) en el caso de marras como antes se dijo está más que justificado. De igual manera esta la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora)…Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, acordando la medida decretada con el único objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto…Cada uno de estos principios se cumplen de forma cabal en la decisión cuestionada la medida además de emanar del ente legitimado para ello, es proporcional a los delitos atribuidos y se dictó como único mecanismo idóneo para el logro de los fines del proceso. Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados (sic) sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR LA APELACIÓN y se mantenga el fallo recurrido…” Cursante a los folios 72 al 81 de la segunda pieza de la incidencia.
DE LAS DECISIONES RECURRIDAS
A los folios 55 al 67 y 68 al 78 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 22 de julio de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…1.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal -2.- IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 242, en relación con el articulo 231, encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, plenamente identificada al inicio de la presente acta, quedando en consecuencia detenida en su domicilio mientras dure el período de lactancia hasta los seis meses, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas, las 24 horas del día, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, medidas que se imponen al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
A los folios 49 al 56 y de la 57 al 64, ambas de la segunda pieza de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 05 de agosto de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge parcialmente la precalificación de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación al delito de asociación para delinquir este Tribunal considera que no están dados los supuestos que establece el legislador para estar presente este delito, mas sin embargo este tribunal (sic) cambia dicha calificación jurídica por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo, 286 de (sic) Código Penal, en este mismo orden de idea si bien las victimas narran la existencia de dichas armas y algunas fueron incautadas en poder de los dos primeros aprehendidos, este Tribunal no acoge dicha calificación en virtud de que al momento de la aprehensión de los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA no les fue incautado ningún tipo de arma, en tal sentido este Tribunal califica los hechos como ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, visto que fue acogida parcialmente la calificación jurídica dada los hechos, observa este Tribunal que la defensa solicitó la aplicación de un acuerdo reparatorio con ello oponiéndose al reconocimiento con una admisión de sus representados y una reparación a las víctimas, en tal sentido este Tribunal no acoge dicha solicitud de la defensa en virtud de que no están dados los supuestos legales exigido para el acuerdo reparatorio toda vez que el hecho objeto de la presente causa no recae sobre bienes patrimoniales y el delito de robo agravado es pluriofensivo, en tal sentido sería improcedente acordar un acuerdo reparatorio. Vista la solicitud del Ministerio Público en que sea decretado una medida de privación preventiva judicial de libertad y en la cual la defensa solicitó una medida menos gravosa, este Tribunal observa que existen suficientes elementos como un video y el reconocmiento, en los cuales los hoy imputados fueron reconocidos, aunado a ello, el delito de ROBO AGRAVADO establece una pena mayor a 10 años en tal sentido este Tribunal se va (sic) ve improcedente una medida cautelar. En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto, es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, operando la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto para presumir fundadamente el peligro de fuga de los imputados de autos en el presente caso, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO y DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA plenamente identificados, por los delitos de, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo (sic) 458 Y 256 ambos del Código Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado de Tocoron, estado Aragua…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considero que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que su defendido sea autor o participe en el hecho precalificado por el Ministerio Público, dado que a su criterio no puede considerarse configurado el supuesto de hecho establecido en la norma y por lo tanto no puede aseverarse la comisión de hecho punible alguno. Igualmente observa que al momento de la detención y posterior revisión corporal de sus defendidos, no hubo ningún testigo que corroborara el dicho de los funcionarios policiales en cuanto a que se les haya incautado objetos identificados en las actas, es por lo que considera que su defendido no ha cometido hecho delictivo alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, solicitando se declare con lugar su pretensión y en consecuencia se ordene la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS.
La Defensa Privada en el escrito de apelación presentado, consideró que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el Código Orgánico Procesal Penal en contra de sus patrocinados, no se encuentra razonablemente acreditada en autos, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del referido texto legal para estimar que sus defendidos sean autores o participes en los hechos precalificados por el Ministerio Público, motivo por el cual solicita a la Alzada se revoque la medida privativa de libertad dictada en contra de sus defendidos y en su lugar se decrete la libertad sin restricciones de los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO y DEIVI ROLANDO CANELON.
Por su parte, el Ministerio Público alegó al momento de contestar los recursos de apelación que las decisiones dictadas se encuentran ajustadas a derecho, dado que en el presente caso se acreditan los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a los delitos precalificados por éste, por lo que considera que la pretensión tanto de la Defensa Pública como la de la Defensa Privada, son manifiestamente infundadas, ante lo cual solicita se declare Sin Lugar los escritos de apelación y se confirmen los fallos impugnados.
Ahora bien en vista las decisiones impugnadas, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de:
“...Encontrándome en labores de operativo denominado plan Patria Segura enmarcado por el Ejecutivo Nacional, a fin de minimizar el auge delictivo de este Estado, en materia de Robos a ciudadanos, residencias, locales comerciales y transporte públicos, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JORGE GENER, Inspector Agregado OSCAR LONGA, Inspectores PITER ESCALONA, FREDDY PÉREZ, Detectives Agregados JEAN VIVAS, REINALDO RONDÓN, Detectives VICMEL DÍAZ, RONNY ALEMAN, BRAYAN DIAZ, ELY COLMENARES y YENNY MEDINA…conjuntamente con comisiones de la (sic) Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al mando del Coronel JOSÉ GREGORIO VILORIA, y los efectivos Sargento Primero Armando MÉNDEZ, Sargentos Segundos Jarson UZCATEGUI, Eduardo SILVA, Víctor TORRES, por la Avenida Carlos Soublett (sic), adyacente al elevado de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, logrando avistar a dos sujetos desconocidos (hombre y mujer), quienes se encontraban tratando de dar encendido a un vehiculo tipo moto marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, en ese mismo instante observamos un grupo de personas que salían de un edificio aledaño señalando y gritando a la pareja de motorizados, así mismo pidiendo ayuda ya que los mismos habían cometido un robo a mano armada en el referido edificio, con la premura del caso optamos en abordarlos y éstos al notar la presencia policial adoptan una actitud de asombro y nerviosismo, e intentan emprender la huida optando la mujer en lanzar al piso un bolso de color negro que llevaba colgando de su hombro, por lo cual optamos en abordarlos, en tal sentido con las precauciones del caso...el funcionario Inspector Agregado OSCAR LONGA, procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano quien daba encendido a la moto, no incautándole evidencias de interés criminalístico y la funcionaría Detective YENNI MEDINA, procedió a realizarle la inspección corporal a la ciudadana copiloto no logrando incautarle evidencia alguna, asimismo el funcionario Detective Vicmel DÍAZ, procedió a colectar el bolso que había lanzado la mujer minutos antes el mismo elaborado en material sintético de color negro, con las asas de color gris, sin marca aparente, logrando incautarle dentro del mismo las siguientes evidencias: 1).- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CON CACHA DE COLOR NEGRO, SERIAL 061214, MARCA JAGUAR, MADE IN ARGENTINA, CALIBRE 38 SPL, CONTENTIVO DE TRES BALAS MARCA CAVIN SPL, 02).- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 40, COLOR NEGRO, SERIAL SN010704, CON UN CARGADOR DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE PB CAL 40 S.W- MADE IN ITALY, CONTENTIVO DE DIEZ BALAS MARCA WINCHESTER, 03).- UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR AZUL, DONDE SE LEE MOVILNET, SERIAL ESNSED959EA, CON LA PILA DE LA MISMA MARCA, SERIAL CAB2210001C1, 04).- UN TELEONO CELULAR MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 863102013336276, 05).- UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR BLANCO, MODELO MINI S3, SERIAL IMEI 356937059649353, CON UNA TARJETA SIM SERIAL 8958021205290427948F, CON LA PILA DE LA MISMA MARCA, SERIAL AA1C0428AS/2-B, 06).- UN IPOD, COLOR NEGRO CON PLATEADO, DE 8GB, 07). UN MP4, MARCA HYPSON, MODELO V70-A, DE 1 GB, COLOR BLANCO, 08).- UN BOLIGRAFO DONDE SE LEE AMOS, RELIGIOS SISTERS OF CHARTTY NTGFRTA 1961-2011, DE COLOR AMARILLO Y PLATEADO. 09).- UN BOLIGRAFO MARCA CROSS, COLOR AMARILLO Y PLATEADO, 10).- UN PAR DE ZARCILLOS, DE COLOR AMARILLO, 11).- SETENTA Y DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, 12).- TREINTA Y NUEVE BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLÍVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, 13).- CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, todo lo cual fue debidamente fijado fotográficamente, dejando constancia que las revisiones corporales de las personas y ciudadanos: VILKIS DE AMUNDARAIN, BILLY AMUNDARAIN, JOSÉ GUTIERREZ, EYERLIN, LARA FRANCIS MONTILLA, ISABEL SAYAGO, JOSÉ MEDINA...quienes señalaban a estas personas como los autores del robo cometido minutos antes en el Laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, piso 01, local 17, Maiquetía, Estado Vargas, indicando de igual manera que estas personas se encontraban en compañía de tres sujetos más quienes lograron huir del lugar en otro vehiculo tipo moto, desconociendo las características de la misma, por lo que procedimos a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: .1).- HERNANDEZ CONTRERAS JUAN CARLOS...15.545.134…2).- CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI...20.782.064…y el vehículo que intentaban encender es el siguiente clase moto marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, placa AG5J09D, serial de carrocería 8I2K3AC12CM091144, serial de motor KW162FMJ2698292...En el mismo orden de ideas procedí a trasladarme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos, así mismo el statu (sic) de las armas de fuego y el vehículo moto anteriormente descritos, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los ciudadanos en mención no presentan Solicitudes ni Registros policiales, al igual que las armas de fuego no registran por ante dicho sistema y el vehículo tipo moto tampoco registran (sic) por nuestro sistema integrado, ni por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), no obstante se solicitara información acerca del origen de la referida matricula ante el organismo competente...” Cursante a los folios 09 al 11 de la primera pieza de la incidencia.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1307 de fecha 18 de Julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:
“...se constituye una comisión integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE: JORGE GENER; DETECTIVE AGREGADO: JEAN VIVAS; DETECTIVES: VICMEL DIAZ; JONATHAN QUERALES; ELY COLMENAREZ Y BRYAN DIAZ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: LABORATORIO CLINICO Y CONSULTORIO MEDICO “PARIATA”, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL CARIBE, PISO UNO, LOCAL 18, URBANIZACIÓN MIRAMAR, MAIQUETIA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar corresponde a un Consultorio Médico, ubicado en la dirección arriba descrita, con su fachada orientada en sentido Este, con su entrada principal protegida por una puerta de metal, con vidrios en su parte céntrica, tipo batiente, de una hoja, con su sistema de seguridad a base de cerradura sin signos de violencia; adyacente a esta entrada en la parte superior, específicamente en la superficie de la pared se visualiza (sic) dos cámaras de seguridad (circuito cerrado) en normal estado. Continuando con la presente Inspección y al ser traspuesta la mencionada entrada se observa el piso de granito, techo de platabanda y paredes de bloques frisadas, tratándose de un sitio cerrado de iluminación artificial y temperatura ambiente (sic) fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección Técnico Policial, ubicándose primeramente la sala de espera con sus respectivas sillas y un televisor, seguidamente se encuentra una entrada, protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una hoja, con su sistema de seguridad a base de cerradura, en la superficie de la misma se observa un letrero con inscripciones donde se lee (HEMATOLOGIA; DR. JOSE MEDINA; MEDICINA GENERAL); al ser traspuesta se observa un área que funge como oficina y consultorio médico a la vez, con su respectivo mobiliario entre los cuales: (una computadora, tres sillas, un escritorio y una camilla individual); todo en buen estado de orden, al fondo de esta oficina se halla otra entrada protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una hoja; la cual comunica con el área de Laboratorio; Seguidamente (sic) y regresando a la entrada principal de la oficina y consultorio ya descrito, se ubica en sentido Norte otra entrada protegida por una puerta de madera, la cual da acceso a la oficina de la secretaria, con su respectivo mobiliario en normal estado; en la misma se encuentra el área de laboratorios; con su respectivo (sic) utensilios de trabajo, tales como: (equipos de laboratorios, analizador hematológico, analizador químico sanguíneo, un microscopio, una nevera y demás materiales de trabajo), todo en normal estado de orden, al fondo se ubica un fregadero y un cuarto de baño. Se hace un rastreo en búsqueda de algunas evidencias físicas de interés criminalístico siendo infructuosa...” Cursante a los folios 14 y 15 de la primera pieza de la incidencia.
3. REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 18 de Julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:
1.- “...A) Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, modelo 9000S, color negro, seriales SN010704, calibre .40S&W, B) Un (01) cacerina de color negro, la misma presentando inscripciones donde se lee PIETRO BERETTA.40S&W, C) Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca JAGUAR, color gris, serial 061214, D) Tres (03) balas, las mismas presentando en su culote inscripciones identificativos donde se lee CAVIM 38 SPL, E) Diez 10) balas, las mismas presentando inscripciones identificativos donde se lee WINCHESTER 40S&W...” Cursante al folio 17 de la primera pieza de la incidencia.
2.- “...A) Un (01) Teléfono celular, color: NEGRO, marca: HUAWEI, Serial IMEI: 863102013336276, posee un forro elaborado en material sintético de color negro, B) Un (01) Teléfono celular, color: NEGRO Y PLATA, marca IPOD, modelo: AL367 Serial No: C3XG77EUDCP7, C) Un (01) Teléfono celular, color: BLANCO, marca: SAMSUNG , modelo: GALAXY SIN mini, Serial IMEI: 356937/05/964935/3, D) Un (01) Teléfono celular, color: AZUL, marca ALCATEL, Serial: 3ED959EA, E) Un (01) MP4, color: BLANCO Y PLATEADO, marca HYPSON, modelo: V70-A, F) Un (01) Bolígrafo tipo pluma, color: PLATEADO Y DORADO, marca CROSS, G) Un (01) Bolígrafo, color: PLATEADO Y DORADO marca AMOS, H) Un (01) Par de aros de los comúnmente denominados zarcillos, color: DORADO...” Cursante al folio 19 de la primera pieza de la incidencia.
3.- “...Un (01) bolso terciado de regular tamaño, elaborado en material textil de color negro, el mismo esta compuesto de azas (sic) de color gris y contiene un compartimiento interno con su respectivo cierre tipo cremallera...” Cursante al folio 21de la primera pieza de la incidencia.
4.- “...Un (01) Vehiculo Clase Moto, Marca Empire, Modelo Horse, Color Negro, Placa AG5J09D, Serial De Carrocería 8I2K3AC12CM091144, Serial De Motor KW162FMJ2698292...” Cursante al folio 23 de la primera pieza de la incidencia.
5.-“…Cinco (05) Billetes elaborados en papel moneda Nacional de aparente curso legal de la denominación de Cien Bolívares…Treinta y nueve (39) Billetes elaborados en papel moneda Nacional de aparente curso legal de la denominación de Cincuenta Bolívares…Setenta y dos (72) Billetes elaborados en papel moneda Nacional de aparente curso legal de la denominación de Diez Bolívares…” Cursante al folio 25 de la primera pieza de la incidencia.
6.- “Un (01) DVD R, MARCA MAXMAX, DE COLOR BLANCO…” Cursante al folio 44 de la primera pieza de la incidencia.
4. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 9700-0138-121 de fecha 18 de Julio de 2014, suscrita por el Detective Víctor Rey, experto adscrito al Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se lee cuanto sigue:
“…01. Un (01) Teléfono celular, color: NEGRO: marca: HUAWEI, Serial IME: 863102013336276, posee un forro elaborado en material sintético de color negro y se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en: Doce mil bolívares…(12.000,ºº). 02. Un (01) Teléfono celular, color NEGRO Y PLATA, marca IPOD, modelo: AL367 Serial Nº: C3XG77EUDCP7, valorado en: Nueve mil bolívares…(9.000, ºº) 03. Un (01) Teléfono celular, color: BLANCO, marca: SAMSUNG, modelo: GALAXY SIN mini, Serial IMEI: 356937/05/964935/3, posee un forro elaborado en material sintético de color MOSTAZA Y AMARILLO y se encuentra en buen estado de uso y conservación, valorado en: Dieciséis mil bolívares…(16.000,ºº).04. Un (01) Teléfono celular, color: AZUL, marca ALCATEL, Serial: 3ED959EA, en regular estado de uso y conservación, valorado en (3.000, ºº) 05) Un (01) MP4, color: BLANCO Y PLATEADO, marca HYPSON, modelo: V70-A, regular estado de uso y conservación, valorado en (2.000,ºº) Un (01) Bolígrafo tipo pluma, color: PLATEADO Y DORADO, marca CROSS, regular estado de uso y conservación, valorado en (3.000,ºº) Un (01) Bolígrafo, color: PLATEADO Y DORADO marca AMOS, regular estado de uso y conservación, valorado en (500,ºº) Un (01) Par de aros de los comúnmente denominados zarcillos, color: DORADO, valorados en (15.000,ºº)...CONCLUSIÓN: Basándome en la descripción del material, observación, estado de uso yb conservación, practicado los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo que se estima un valor total de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…(60.500,ºº)… ”
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana VILKIS DE AMUNDARAIN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
”...Resulta ser que yo me encontraba en el centro médico pariata (sic) conjuntamente con mi esposo de nombre Billy amundarain (sic) ya que estábamos en consulta con mi menor hijo de diez años, en esos (sic) momento logré ver a una ciudadana de piel morena oscura de cabellos negros tipo crespo quien estaba dentro del consultorio quien tenía una actitud bastante nerviosa y se asomaba todo el tiempo a la puerta y escribía mucho por teléfonos (sic), a los pocos minutos esta ciudadana abrió la puerta he (sic) ingresaron al consultorio tres sujetos quienes portaban armas de fuego y nos dijeron bajo amenazas de muertes (sic) "TODOS TRANQUILOOS (sic) ESTO ES UN ASALTO A QUITARSE TODAS LAS PRENDAS y ENTREGAR EL DINERO", posteriormente comenzaron a despojar a las personas de sus pertenencias, y se dan a la fuga cierran la puerta con un candado que tenían ellos, pero lo cerraron mal nosotros salimos detrás de ellos a pedir auxilios y en ese momento pasaron comisiones del CICPC (sic) y de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al percatarse de nuestros gritos de auxilios lograron aprehender a estos individuos, es todo"…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en la Avenida Miramar de Pariata, diagonal al hospital periférico (sic), dentro del consultorio Clínico de pariata (sic), vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día de hoy viernes 18-07-2.014 a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y vestimenta de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "La muchacha era de tez morena oscura, de contextura regular, de 25 años de edad, aproximadamente cabello crespo de color negro, portaba como vestimenta un suéter de color azul un jeans de color blanco el segundo que entro con un revolver de color gris era de tez morena clara, cabello liso corto de color negro con barba tipo candado de contextura obesa, de aproximadamente 1.78 metros de estatura, de aproximadamente 30 años aproximadamente (sic) y vestía una franela de color roja y un jeans de color azul claro, a quienes los funcionarios lograron capturar cuando se estaban escapando y los que se fugaron en una moto eran dos sujetos mas (sic) Uno (sic) era de tez blanca de contextura delgada cabello de color negro tipo liso corto y portaba como vestimenta una camisa a cuadros de color vino tinto y un jeans de color azul al cuarto sujeto no logre verlo bien" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "no (sic) se" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está en capacidad de realizar un retrato hablado con las características de los sujetos? CONTESTO: "no (sic) creo ya que todo fue muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica (sic) de las armas de fuego que portaban lo sujetos? CONTESTO: "Era un revolver de color plateado y una pistola de color negro" EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MAFIESTO LAS ARMAS ANTES MENCIONDAS siendo estas un revolver de color plateado calibre .38 marca jaguar y una pistola de color negro marca prieto beretta calibre .40, si esas son las armas con las que nos atracaron los sujetos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en mención se llegaron a llamar por algún nombre o apodo nombre (sic)? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona resultara lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que objetos fue despojado su persona y los otros ciudadanos que se encontraban en dicho centro medico (sic)? CONTESTO: "De celulares, relojes, y dinero a mi me quitaron un teléfono marca Alcatel y a mi esposo le quitaron mp4 y un teléfono Alcatel" EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS OBJETOS ANTES MENCIONADOS siendo estos un teléfono de color azul marca Alcatel y un ipod de color blanco, si ese es mi teléfono y el ipod de mi esposo esos son mi (sic) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los medios usados por los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Eran dos motos en una iban los dos sujetos que se escaparon y la moto donde iba el gordo y la mujer era una moto de color negra la cual no prendió al momento de la fuga" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban en el lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "mi (sic) esposo de nombre Billy amundarain (sic), el doctor medina (sic), su secretaria de nombre Francis, y otros pacientes de quienes desconozco sus identidades (sic) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez qué ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez...” Cursante a los folios 26 y 27 de la primera pieza de la incidencia.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana EYERLIN LARA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Estaba en una consulta medica (sic) acompañando a mi esposo, aproximadamente como a las once y veinticinco, once y media de la mañana, del día de hoy, tocaron la puerta del consultorio, dos sujetos una femenina y un masculino, yo les abrí la puerta, ellos entraron y el tipo de camisa roja, se sentó a mi lado y la muchacha, entro a preguntar a la secretaria del consultorio, si estaba el doctor, la secretaria le contesto si ella se iba a ver, ni se que le contesto la secretaria, luego la muchacha se sentó al frente de mi, luego toco otro muchacho, ella misma se paro y le abrió la puerta, se (sic) y el muchacho entro, creo que se hablaron algo, luego el muchacho salio, ella lo acompaño a la puerta, el muchacho se fue se dijeron algo, ella luego entro de nuevo y se sentó al pasar unos diez minutos, tocaron la puerta dos muchachos, la misma tipa le abrió la puerta, los dos sujetos se sentaron como si fueran dos pacientes, luego de tres minutos, unos (sic) de los muchachos, flaquito, de camisas de cuadro, parecía menor de edad, adolescente, se levanto de la silla, y tenia un arma en la mano, le dijo a mi esposo, que se parara de la silla, que le diera el celular, y se acostara en el piso boca abajo, yo misma le entregue el celular, y mi esposo me dijo que me acostara en el piso, mientras estaba en el piso, ellos se metieron al consultorio y a la oficina de la secretaria, solo escuchaba que los sujetos pedían el dinero a la secretaria, ella les decía que no tenia mas (sic) dinero que todo lo que pagaron lo habían pasado por el punto, el chamo que la estaba robando le dijo, que sí conseguía mas (sic) dinero, le daría un tiro, después de ahí terminaron de robar, y se fueron, al salir ellos del consultorio, nos levantamos salio la esposa del doctor y nos dijo que no saliéramos todavía, nos percatamos que ellos habían puesto un candado en las argollas de la puerta principal del consultorio, pero lo dejaron abierto, y una señora que llego al lugar nos permitió salir, una vez afuera del consultorio mí esposo se asoma a un pasillo que es como un balcón y ve a la muchacha caminando con sentido al periférico (sic) y como nosotros sabíamos que ellos estaban en el robo comenzamos a gritar, la muchacha se devolvió por los gritos para donde estaba el tipo gordo de camisa roja, que también estaba en el robo, ella tenía un bolso de color negro con asas de color gris, en su mano izquierda, y lo tiro debajo de una camioneta, que estaba de color azul con cabina que estaba estacionada en la calle (sic) frente, al restaurante chino, tratando de prender la moto, pero no le prendía, en ese momento, llegaron unos guardia nacionales (sic) y unos petejotas (sic) y los agarraron presos, luego los funcionarios hablaron con nosotros, le contamos todo lo que paso, nos mostraron lo que contenía el bolso, que la muchacha había arrojado debajo del carro, y observamos dos armas de fuego, con los (sic) que nos habían atracado en el consultorio momentos antes, varios celulares, entre los que estaban el mío y el de mi esposo, dinero en efectivo, producto del robo en el consultorio y otras cosas más y nos trasladaron hasta esta oficina para rendir declaración, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue en el edificio Caribe, avenida Miramar, con calle Pariata, piso uno, oficina numero 6, laboratorio Clínico Pariata, urbanización Miramar, parroquia Maiquetía…estado Vargas, como a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy”. SEGUIDAMENTE PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento de los hechos antes narrados, que personas se encontraban en el sitio de suceso? CONTESTO: “El doctor Medina, su esposa la bioanalista, mí esposo de nombre de (sic) José Gutiérrez, la secretaria y unas seis personas más y los tipos que robaron también que se hicieron pasar como pacientes” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que cometieron el robo, en el consultorio médico Pariata? CONTESTO: “La muchacha, tenia una estatura como de un metro sesenta y dos, piel morena, cabello corto, tenía un moño, una colita en ese momento, de contextura regular, tenía como vestimenta un suéter de color azul, un blue jean (sic) de color blanco, era claro, zapatos de goma, tenía un bolso pero no recuerdo (sic) lo tenía (sic) de estatura aproximadamente, contextura gruesa, piel morena, cabello de color negro, tenía abundante barba, tenía un candado, tenía cara como de maracucho, estaba vestido con una franela de color rojo, tenía un estampado de color blanco en el pecho, un blue jean (sic), zapatos de goma, el otro era un muchacho muy flaco, moreno, de un metro setenta y dos de estatura aproximadamente, tenía un casco de moto, color negro, tenía blue jean (sic), una camisa a (sic) cuadros mangas largas vino tinto (sic) el último sujeto, flaco y moreno pero a ese no lo vi muy bien." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, quienes de los sujetos portaban las armas de fuego? CONTESTO: “El revolver lo tenía el gordo camisa roja, y la pistola la tenía el flaco de camisa manga larga a cuadros de color vino tinto (sic).” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos narrados, los sujetos, mencionaron algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y huir del sitio? CONTESTO: "En dos motos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, resultó lesionada alguna persona? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente los objetos recuperados por los funcionarios actuantes el presente caso las reconocería?" CONTESTO: “Si, EL DESPACHO COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO LOS OBJETOS, CONTENTIVOS EN EL BOLSO DE COLOR NEGRO CON ASAS GRIS; COLECTADO EN EL SITIO DE (sic) SUCESO (UNA PISTOLA DE COLOR PAVON (sic) COLOR NEGRO, MARCA PRIETO BERETTA, SERIAL SN010704, CALIBRE ,40, CON SU CARAGADOR, UN REVOLVER COLOR GRIS, MARCA JAGUAR, ARGENTINA, CALIBRE 38 ESPECIAL, VARIOS TELEFONOS Y DINERO EN EFECTIVO), esos son todos los objetos que recuperaron los funcionarios, también allí esta mi teléfono y el de mi esposo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede (sic) ser ubicadas las personas que menciona como testigos de los hechos que narra? CONTESTO: “Todas están en esta oficina rindiendo declaración” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a las personas autoras de los hechos que narra, los reconocería? CONTESTO "Solamente a los que agarraron presos...” Cursante a los folios 28 y 29 de la primera pieza de la incidencia
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano BILLY AMUNDARAIN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día de hoy viernes 18-07-2014, me encontraba dentro del edificio Centro Consultorio Medico Pariata, en compañía de mi esposa de nombre VILKIS DE AMUNDARAIN, y mis dos menores hijos de 02 y 10 años de edad, estábamos esperando que el pediatra nos atendiera, cuando de repente llegó un sujeto desconocido y se sentó a conversar con una muchacha que ya tenía rato en el edificio frente al consultorio, allí mismo llegaron dos sujetos más con casco de motorizados puestos y el primer sujeto que entro y se sentó sacó un arma de fuego tipo revolver de color gris y nos apunta a los que estábamos en el edificio diciéndonos que esto es un atraco que nos quedemos tranquilos, a mi me quita mi teléfono celular marca Alcatel, color azul, signado con el número 0426-882.22.34, y un MP-4, color blanco, a las otras personas las despoja de sus cosas, en eso los otros dos sujetos con la muchacha que tenía rato en el edificio entran al consultorio y someten a la secretaría y al pediatra que estaba atendiendo un paciente, cuando terminan de robar nosotros estamos acostados en el piso boca abajo y los sujetos deciden irse, luego que los sujetos salen del edificio nos levantamos del suelo y salimos a la calle a gritar que nos habían robados (sic) los sujetos se estaban retirando en motos y pasan varios funcionarios de la (sic) Guardia Nacional Bolivariana y unidades del CICPC (sic), quienes se percatan de la situación y logran aprehender a la muchacha y al sujeto que me apunto los otros dos sujetos logran darse a la fuga, los funcionarios levantaron el procedimiento lograron incautarle a estas personas un bolso de tela de color negro, con gris y en el interior del bolso habían dos armas de fuego las cuales fueron utilizadas por los sujetos, dinero en efectivo, prendas de las víctimas, objetos pertenecientes a los que estábamos presentes en el consultorio y teléfonos celulares, luego de todo esto los funcionarios nos informaron que teníamos que acompañarlos a este Despacho a fin de entrevistarnos en relación a lo ocurrido…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la Avenida Miramar de Pariata, edificio Centro Consultorio Médico Pariata Estado Vargas, el día de hoy viernes, a las 12:45 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el robo? CONTESTO: “Yo vi cuatro sujetos entre ellos una mujer". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características físicas de estos sujetos? CONTESTO: "La muchacha que tenía rato en el edificio es de contextura regular, de 1,68 metros de estatura piel color morena cabello largo, color negro, el sujeto que entro y se puso a conversar con ella es de contextura robusta, de 1,68 metros de estatura, piel de color blanco, cabello corto de color negro, estas dos personas fueron las que lograron aprehender y los que se fueron uno es de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, piel color moreno (sic), tenia un casco de motorizado puesto, el otro es de contextura delgada de 1,80 metro (sic) de estatura, piel color trigueño, tenía casco puesto de motorizado." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estas personas las reconocería de inmediato? CONTESTO “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "El sujeto de contextura gruesa, tenía un arma de fuego tipo revolver, de color gris, cañón largo, otro sujeto tenía un arma de fuego tipo pistola, de color negro, esas armas fueron incautadas por los funcionarios al momento de aprehender a las dos personas, las cuales las tenían dentro de un bolso." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que pertenencias le fue despojado? CONTESTO: "Me quitaron un teléfono celular marca ALCATEL, de color AZUL, valorado en cinco mil bolívares y un MP-4, de color blanco, valorado en diez mil bolívares." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien resultó lesionado para el momento del robo? CONTESTO: “No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: "Habíamos varias personas esperando para que nos atendieran, y los que trabajan en el consultorio" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTO: "La mayoría está en este Despacho para declarar." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro objeto le fue incautado a los sujetos aprehendidos? CONTESTO: “A parte del bolso con las armas y las cosas robadas, incautaron una moto de color negro donde el sujeto robusto intentaba huir." DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en el edificio existe cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: “Creo que sí." DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted existe vigilancia privada en el edificio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “No se" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que tiempo permanecieron los sujetos dentro del edificio? CONTESTO: “Como veinte minutos." DECIMA CUARTA: Diga usted, los sujetos se llegaron a llar (sic) por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: “Andaban en dos motos una de las motos fue recuperada por los funcionarios...” Cursante a los folios 30 al 33 de la primera pieza de la incidencia.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano JOSE GUTIERREZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en el consultorio médico y laboratorio clínico pariata (sic), cuando de pronto entraron un hombre y una mujer cuando están dentro del consultorio llega otro sujeto y la mujer le abre la puerta ya que es manual, conversaron entre ellos, posteriormente a esto la mujer sale con uno de los sujetos del consultorio por unos minuto (sic) y luego ingresan ellos dos más otros dos sujetos repentinamente dos de los sujetos sacan dos pistolas donde primeramente me despojan de mi celular marca HUAWEI, modelo P1 color NEGRO y a mi esposa le quitan su celular marca SAMSUNG, modelo mini S3, asimismo nos mandan a tirarnos en el suelo boca abajo, manifestándonos que si no lo hacíamos nos iban a dar un plomazo, estando en el suelo asustado escuchaba por parte de estos sujetos que decían en voz muy alta ''que le dieran toda la plata", seguidamente escuche cerrar la puerta y al momento de que me volteo los mismos habían salido del consultorio, logrando levantarme y asomarme hacia qué (sic) dirección habían huido estos sujetos no logrando abrir la puerta percatándome de que le habían colocado un candado, consecutivamente en cuestiones de segundo llegó una de la madre (sic) de una de las pacientes que estaba llegando a dicho consultorio y le señale donde estaba el candado manifestándole que lo quitara, ya que no se encontraba completamente cerrado. Al salir del consultorio observe que la mujer iba corriendo hacia el periférico (sic) y otro de los sujetos iba corriendo hacia una ferretería de nombre CYD, al momento de que veo unos funcionarios de la guardia nacional (sic) conjuntamente con funcionarios del cicpc (sic) por lo que empiezo a gritar de (sic) que nos habían robado y los funcionarios salen persiguiéndolos logrando agarrarlos, logrando la ciudadana soltar un bolso de color negro. Es todo"... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector pariata (sic), centro comercial industrial (sic) Caribe, piso 1, local número 17, parroquia Maiquetía, estado Vargas a las 11:35 horas de la mañana, de hoy viernes 17-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Mi esposa y el resto de los pacientes que estaban en el consultorio" CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba su persona para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Con mi esposa de nombre Eyerlin Lara" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observar a los sujetos que los robaron? CONTESTO: "Sí, el primero era de tez morena, contextura gruesa, 1.75 metros de estatura, de 38 años de edad aproximadamente y portaba como vestimenta un pantalón jeans de color azul y una camisa roja, la mujer es de tez morena, contextura gruesa, 1.66 metros de estatura, de 28 años de edad aproximadamente y portaba como vestimenta un pantalón jeans de color azul y un suéter de color azul, el tercero es de tez morena, contextura delgada, 1.70 metros de estatura, de 18 años de edad aproximadamente y el cuarto de tez moreno, contextura delgada, 1.70 metros de estatura, de 17 años de edad aproximadamente, no recuerdo ver cómo estaban vestidos estos dos últimos y no observe al último sujeto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona o alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Sí" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos existen cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el arma de fuego que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Solo se que eran dos pistola (sic), una de color negro y otra plateada, desconozco mas detalles de las mismas" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medios utilizaron los dos sujetos para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a los ciudadanos aprehendidos por la comisión le incautaron algún tipo de evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "Si, al momento de agarran a la ciudadana logro soltar un bolso de color negro, logrando los funcionarios policiales agarrarlo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que contiene el bolso que incautaron los funcionarios policiales? CONTESTO: " Si, una vez en el sitio uno de los funcionarios nos mostró lo que había en el bolso y eran dos armas de fuego, celulares de diferentes marcas, dinero en efectivo y varias pertenencias de las personas que se encontraban en el consultorio" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted reconoce las presentes fotografías (el despacho deja constancia haberle mostrado a la persona entrevistada las fotografías de los ciudadanos HERNANDEZ CONTRERAS JUAN CARLOS Y CHIRINOS ROJAS CELIMAR aprehendidos por la comisión) CONTESTO: "Si, la mujer estaba con el otro ciudadano y él me despojo de mi celular" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego utilizadas e incautadas por los ciudadanos aprehendidos por la comisión (el despacho deja constancia haberle mostrado a la persona entrevistada las amas de fuegos utilizadas e incautadas a los ciudadanos aprehendidos por la comisión)? CONTESTO: "Sí el que me despojo de mi celular tenía el arma de fuego de color plateada...” Cursante a los folios 34 y 35 de la primera pieza de la incidencia.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano MEDINA JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día de hoy 18-07-2014, a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba atendiendo una consulta en mí oficina y mi esposa de nombre ISABELL SAYAGO, entra por la puerta de atrás informándome, que habían ingresado al consultorio cinco personas entre ellos cuatro (04) hombres y una (01) mujer amordazando a los paciente que se encontraban en la sala de espera, y uno de ellos portando arma de fuego y abajo (sic) amenaza de muerte se percata que mi esposa lo está observando, el mismo corre hacia la oficina donde estamos apunta a mi esposa con su arma y a mi persona lográndome despojar de dos teléfonos celulares uno (01) marca: IPHOD (sic), modelo: (04), de color negro, signado con el número 0414-321-96-44, el otro marca: IPOD (sic), de color plata, valorado los dos en ciento cuarenta mil (140.000) bolívares, un dinero en efectivo de la cantidad de ocho mil (8.000) bolívares, un reloj marco (sic) suijarmi (sic), de color negro con la esfera de color plata, valorado en diez mil (10.000) bolívares, una vez que me despoja de lo antes expuesto, me dice que donde estaba el dinero que ya estaban pichado (sic) que colaborara porque si no me mataría, yo le indico que el dinero se encontraba en la gaveta del escritorio de la secretaria, una vez que están huyendo salimos del consultorio gritando, es cuando uno de ellos está tratando de huir en la moto pero no le prende, la guardia nacional (sic) y funcionarios del C.I.C.P.C (sic) logran la capturar al mismo, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en el consultorio médico, laboratorio clínico pariata (sic), ubicado en el centro comercial industrial (sic) Caribe, avenida Miramar, parroquia Maiquetía, estado Vargas, a la (sic) 11:00 horas de la mañana, el di (sic) hoy 18-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El que entró a mi oficina apuntándome con el arma era de tez trigueño de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, de 26 años de edad cabello de color negro, portando como vestimenta, una camisa margas largas de cuadros rojos, una bermuda, y el otro no pude detallarla muy bien ya que todo paso muy rápido”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los sujetos se llegaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted características del arma de fuego que portaban los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Un revolver de color plata" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Estaban tratando de huir en dos motos desconociendo las características de las misma (sic)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: '”No gracias a dios (sic) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos en cuestión llegaron a realizar alguna llamada telefónica en el lugar del hecho? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre un hecho DE (sic) esta naturaleza? CONTESTO: "Si, primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde ocurrió el hecho existe algún sistema de seguridad o cámara de vigilancia? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Si, todos los pacientes que se encontraban en la sala de espera, y todo el personal del laboratorio...” Cursante a los folios 36 y 37 de la primera pieza de la incidencia.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana FRANCIS MONTILLA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que estaba en el consultorio donde laboro como secretaria cuando de repente llego una muchacha morena que vestía un suéter de color azul, me pregunto que si el doctor estaba dentro del consultorio, yo le dije que si, también le pregunte si venia para hablar con él o a una consulta médica, ella me contestó no tranquila nada, luego entro un sujeto delgado, quien vestía una camisa marga larga blanca de cuadros azules, otro sujeto quien tenía puesto un casco de motorizado y vestía un short de color blanco saco una pistola de color negra, otro sujeto de contextura gruesa, quien vestía una camisa de color rojo tenía otra pistola y le estaba quitando las pertenencias a los pacientes, el sujeto quien vestía la camisa manga larga de cuadros azules, me dijo que le diera todo, la mujer agarro el dinero de la caja y lo metió en un bolso que ella tenía y estaba metiendo todo lo que le quitaron a los pacientes, el sujeto me dijo que me parara y me agarro por el cuello obligándome ir directo al consultorio, le preguntaba al doctor JOSÉ por la plata y dos pistolas que supuestamente habían en el laboratorio, después me volvió a llevar al consultorio y me dijo que me rifara (sic) al lado del médico cuando los sujetos salen me asome por la puerta del consultorio, la puerta estaba (sic) del consultorio estaba cerrada con un candado que había colocado el sujeto gordo de camisa roja, casualmente estaba llegando una paciente al consultorio quito el candado y fue cuando logramos salir, enseguida observe a la mujer morena que estaba en la parte de abajo del edificio, al ver a los GUARDIA (sic) y los PTJ (sic) pero los funcionarios lograron agarrarla y sacaron del bolso las cosas que le quitaron a los pacientes el dinero de la caja y dos pistolas, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquias (sic) Maiquetía, Estado Vargas, entre las 11:30 y 11:40 horas de la mañana del día de hoy 18-07-14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filíatorios de las personas quienes se encontraban presente (sic) al momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Estaban varios pacientes, el doctor JOSÉ y la doctora ISABEL” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular resulto lesionada al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "A mí me agarraron por el cuello pero no me causaron ninguna lesión" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos de valor lograron despojar dichos sujetos a su persona? CONTESTO: "Nada solo la mujer agarró aproximadamente 8.000 bolívares que habían en la caja, resultados de las consultas y exámenes realizados en el día, los cuales pertenecen al laboratorio." QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos sujetos logró observar en el presente hecho? CONTESTO: "Solo a cuatro (04) personas, una (01) mujer y tres (03) hombres" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Él sujeto que me agarró por el cuello es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de 20 a 25 años de edad, cara perfilada, cabello liso de color negro, vestía jeans, una camisa manga larga de color blanco con cuadros de color azul, el sujeto de la camisa roja es de tez trigueña, contextura gruesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cara redonda, de 30 a 35 años de edad aproximadamente, la mujer es de tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, de 25 años de edad aproximadamente, vestida (sic) un jeans y un suéter de color azul, el otro sujeto que tenia la pistola negra es de tez morena, contextura delgada, vestía un short de color blanco y llevaba un casco de color negro, no logré verle la cara'' SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Al que me agarró por el cuello lo reconozco donde sea" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los otros sujetos y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Hasta donde sabemos ellos andaban en motos." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: "El gordo de la camisa roja tenía una pistola de color gris y el sujeto del short blanco tenía una pistola de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado lugar exista algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, una aduanera que está al lado del laboratorio tiene cámaras de seguridad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la intensidad de la luz dentro del referido laboratorio clínico para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Buena, en el consultorio hay bastante iluminación." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos autores del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No, primera vez que los veo." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego que se muestran a continuación (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto dos armas de fuego, las cuales fueron decomisadas en la presente averiguación siendo estas una Pistola Marca Prieto Beretta, Modelo 9000s, serial 016704, de color negro y un revólver, calibre .38, sin Marca aparente, serial 061214, de color gris CONTESTO: "Si, la primera de color negro es la pistola que tenia el muchacho del short y la segunda de color gris es la pistola que tenía el gordo de la camisa roja". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se le muestran a continuación como de su propiedad (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto a la ciudadana entrevistada los objetos incautados para el momento)? CONTESTO: "El dinero debe ser el que estaba en la caja...” Cursante a los folios 38 y 39 de la primera pieza de la incidencia.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana ISABEL SAYAGO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“...Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en la parte de análisis de muestra del laboratorio clínico donde laboro, de repente escuche voces como si estuviera pasando algo, me asome a la sala de espera para ver que sucedía y observé que una señora estaba en el piso con su bebe, enseguida me metí rápido por la puerta posterior del consultorio le avise as (sic) doctor JOSÉ que se habían metido al consultorio a robar, me devuelvo al área de análisis y enseguida entra una mujer de tez morena, yo pensé que era una paciente, ella me dijo que me quedará tranquila, me asomo en el escritorio para seguir viendo, es cuando veo a un sujeto de contextura gruesa que estaba vestido con una camisa roja, él tenía una pistola de color gris en su mano derecha y al verme me dijo NI TE MUEVAS PORQUE TE MATO, BUSCA EL DINERO PORQUE USTEDES ESTAN PICHADOS (sic), luego veo que la mujer morena sale por la puerta posterior del consultorio y el sujeto que tenía el arma de fuego le dice a la mujer morena quítale todo después el sujeto me mando a sentarme en la silla, otro sujeto de contextura delgada sale del consultorio con la secretaria agarrada por el cuello y le decía que le buscara todo el dinero que teníamos, pero en la caja había muy poco dinero, luego que se van los sujetos yo salgo para la sala de espera y uno de los pacientes dice que le habían colocado un candado a la puerta, por casualidad estaba llegando otra paciente para retirar unos resultados y le quito el candado que estaba medio puesto en la puerta del consultorio, al salir al pasillo veo que el sujeto de la camisa roja que tenía la pistola estaba cruzando la calle, también veo que estaba pasando una patrulla de la guardia y el CICPC (sic), enseguida comencé a gritarles que nos habían robado y que el tipo de la camisa roja era uno de los sujetos, los funcionarios lo pudieron agarrar, asimismo vi que los pacientes estaban señalando a la mujer quien estaba con los ladrones y también la agarraron los funcionarios le quitaron un bolso con unas pistolas, el dinero que estaba en la caja del laboratorio, las motos donde andaban y unos celulares que les quitaron a los clientes, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquias (sic) Maiquetía, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 18-07-14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas quienes se encontraban presente al momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Estaban varios pacientes, el doctor JOSÉ y la secretaria FRANCIS, casi todos los presentes están en esta sede declarando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que algún (sic) persona en particular resulto lesionada al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo a FRANCIS que uno de los sujeto la agarró por el cuello y no quería soltarla” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos de valor lograron despojar dichos sujetos a su persona? CONTESTO: "La mujer morena me quito unos zarcillos de oro, que tienen unos números romanos, valoradas en 10.000 bolívares aproximadamente, también le quitaron los celulares a los pacientes y se llevaron el dinero en efectivo que había en la caja, pero desconozco cuanto es la totalidad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos logró observar en el presente hecho? CONTESTO: "Solo a tres (03) personas, una (01) mujer y dos (02) hombres, pero me dicen los pacientes que eran cinco (05) en total” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "El sujeto de la camisa roja que tenia la pistola y me dijo que no me moviera porque me mataría es de tez trigueña, contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cara redonda, la mujer es de tez morena, estatura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, esta vestida con un jeans, suéter de color azul, ellos fueron los que agarro la PTJ (sic) con la GUARDIA, el otro sujeto fue el que agarro por el cuello a la secretaria FRANCIS es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cara perfilada, de 20 a 25 anos de edad aproximadamente, cabello liso de color negro" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, de ver nuevamente a los referidos sujetes los reconocería? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los otros sujetos y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Al parecer ellos llegaron en motos, cuando veo al gordo que me dijo que no me moviera, cruzando la calle fue porque al parecer la moto en la que él andaba no le encendió" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características físicas de alguno de los otros sujetos? CONTESTO: "No." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado lugar exista algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, al lado del laboratorio queda una agencia aduanal, la cual posee cámaras en la parte de afuera, al parecer se ve en los videos cuando llegan la mujer morena, con los sujetos y cuando se van” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la intensidad de la luz dentro del referido laboratorio clínico? CONTESTO: "Es buena, ya que hay suficientes lámparas." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos autores del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No, primera vez que los veo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego que se muestran a continuación (El despacho deja constancia de haberte puesto de vista y manifiesto dos armas de fuego, las cuales fueron denominadas en la presente averiguación siendo estas una Pistola Marca Prieto Beretta, Modelo 9000s, serial 10704, de color negro y un revólver, calibre .38, sin Marca aparente, serial 061214, de color gris)? (sic) CONTESTO. "Si, la segunda pistola, la de color gris es la que tenía el sujeto gordo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se le muestran a continuación como de su propiedad (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto a la ciudadana entrevistada los objetos incautados para el momento)? CONTESTO: "Solo los zarcillos, esos son los que me quitó la mujer...” Cursante a los folios 40 y 41de la primera pieza de la incidencia.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de:
“...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0138-01386, incoada por ante este Despacho policial por la comisión de uno de los Contra la Propiedad (Robo), procedí a trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVE BRYAN DIAZ...hacia la siguiente dirección CENTRO COMERCIAL CARIBE, PISO 01, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar alguna cámara de seguridad que pudiera (sic) captado a los perpetradores del presente hecho que se investiga, una vez en el mencionado lugar encontrándonos plenamente identificados como funcionarios activos de este digno Cuerpo de Investigaciones, logramos constatar que efectivamente en un local ubicado al lado del precitado laboratorio clínico existe un sistema de circuito cerrado perteneciente a una empresa de nombre Agente Aduanal AAF, C. A, por lo cual realizamos llamados a la puerta siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico como LUIS JARAMILLO, luego de comunicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, comunicó a la comisión ser el Gerente de la referida firma aduanera, posteriormente nos permitió el libre acceso a sus oficinas donde luego de una minuciosa búsqueda se logro observar en uno de los vídeos el momento cuando una ciudadana la cual porta como vestimenta un suéter de color azul llega acompañada de un sujeto de contextura gruesa quien viste una camisa de color rojo e ingresan al laboratorio, posteriormente tres (03) sujetos descritos de la siguiente manera uno (01) portando un short y camisa ce (sic) color negro, dos (02) con camisa de color blanco, la ciudadana de suéter azul sale y habla con los tres (03) sujetos se devuelve y entra al laboratorio acompañada del sujeto de short y camisa negra posteriormente llegan dos (02) sujetos más uno de camisa manga larga y otro de short quien llevaba puesto un casco motorizado de color negro, estos sujeto (sic) ingresan al lugar, luego de transcurrido unos minutos sale el primer sujeto de short hace espera luego salen los demás sujetos y la mujer, el ciudadano quien viste la camisa de color rojo se queda de último y coloca algo en la puerta del laboratorio como para evitar que lo abrieran se retiran y consecutivamente llegó una ciudadana a la entrada del consultorio quien ayuda a las victimas liberando la puerta, en vista de lo antes mencionado se le solicitó al ciudadano LUÍS JARAMÍLLO, que nos suministrara dicho video fílmico, comunicando no tener impedimento alguno, por lo cual nos hizo entrega de un DVD-R, MARCA MAXMAX, DE COLOR BLANCO, el cual es debidamente colectado...” Cursante al folio 42 de la primera pieza de la incidencia.
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0138-01886. incoada por ante este Despacho policial por la comisión de uno de los Contra la Propiedad (Robo), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO OSCAR LONGA, INSPECTORES PETER ESCALONA, PEDRO PEREZ, DETECTIVE AGREGADO REINLDQ (sic) RONDON. DETECTIVES VÍCMEL DIAZ…hacia la siguiente dirección: MAMO PARTE ALTA, SECTOR LA PIPOTERA CASA DE ZING PINTÁDO DE COLOR ROJO. FRENTE A LA BODEGA DE MARÍA ROSMIRA DE PERPETUl (Sic) SOCORRO DE HERNÁNDEZ, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS…V-15.545.134 con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número 007-14, de fecha 18-07-14, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, una vez en el lugar encontrándonos identificados como funcionario (sic) activos de este Digno Cuerpo Detectivesco, se le solicitó la colaboración a dos (02) transeúntes quienes caminaban por el lugar, para que sirvieran como testigos del presente procedimiento, quedando. Identificados de la siguiente manera. 1- JOSÉ NIEVES y 2- HECTOR VASQUEZ, posteriormente nos dirigimos a la precitada vivienda donde logramos ser atendidos por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: KATIUSKA IRANCELIS GONZALEZ PEREZ…V-20.192.194, luego de comunicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar y de hacerle entrega de una copia fotostática de la mencionada Orden de Allanamiento, nos comunicó que efectivamente en dicha vivienda vivía su expareja (sic) JUAN CARLOS HERNANDEZ, pero que solo va a la vivienda para visitar a sus tres (03) hijos menores, en el mismo orden de ideas nos permitió el libre acceso a la vivienda y en presencia de los ciudadanos testigos 1- JOSÉ NIEVES y 2- HECTOR VASQUEZ, se realizó una ardua búsqueda por todo lugar en la referida casa, no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico, en el mismo orden de ideas luego de culminada tal diligencias se le solicitó a la ciudadana KATIUSKA IRANCELIS GONZALEZ PEREZ, que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho para ser entrevistada en relación a la presente averiguación, acto seguido nos retiramos del lugar a la sede de nuestro despacho, encampana (sic) de la propietaria de la residencia , estando aquí se le informó a la. superioridad de lo antes expuesto, dejando constancia mediante la presente Acta Policial…” Cursante al folio 48 de la primera pieza de la incidencia
14.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 007-14 de fecha 18 de julio de 2014, librada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.545.134, la cual cursa al folio 49 de la primera pieza de la incidencia.
15.- A los folios 51 y 52 de primera pieza de la incidencia, cursa acta manuscrita de VISITA DOMICILIARIA practicada en la parte alta de Mamo, sector La Pipotera, frente a la bodega de María Rosmero, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en la cual se hace constar que en compañía de los testigos José Nieves y Héctor Vasquez no se encontró ningún tipo de interés criminalístico.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de julio de 2014, rendida por la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Guaira, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el hoy 19 de Julio del presente año, a las 5:15 horas de la tarde, se presentaron los funcionarios del C.I.C.P.C (sic) en mi residencia, con una orden de allanamiento, motivado con la aprehensión de mi ex pareja de nombre JUAN CARLOS HERNADEZ, quien fue detenido por delito de robo, yo sin ningún impedimento le permití que entraran a mi vivienda…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga de los hecho antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en la parte alta de mamo (sic), la capilla, sector la pípotera (sic), parroquia Catia la (sic) Mar. Estado Vargas, a la 5:15 horas de la tarde, el día de hoy 19-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene usted, separado del ciudadano JUAN CARLOS HERNANADEZ? CONTESTO: “Un (1) año y siete (7) meses" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su ex pareja de nombre JUAN CARLOS HERNANDEZ" CONTESTO: "Desde hace un (1) mes aproximadamente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como (sic) la conducta del prenombrado ciudadano? CONTESTO:"Tranquila” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JUAN CARLOS HERNANADEZ (sic) posee algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista o trato a la ciudadana CELIMÁR CHIRINOS? CONTESTÓ. Si es la párela (sic) actual de Juan Carlos y vive con ella en su casa" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si al momento del allanamiento de parte de los funcionarios lograron encontrar alguna evidencia de interés Criminalístico? CONTESTÓ: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios en el momento de realizar el allanamiento se encontraban identificados corro funcionarios de este cuerpo policial? CONTESTÓ. "Sí, todo portaban carnets alusivos al C.I.C.P.C (sic) "NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios para el momento del realizar el allanamiento alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar el allanamiento violentaron alguna puerta o ventana de su vivienda? CONTESTO: “No”.DECIMA PRMERA, PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento del allanamiento los funcionarios realizaron algún daño destrozo a su vivienda? CONTESTO:"No…” Cursante al folio 53 de la primera pieza de la incidencia.
17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 1 de agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación la Guaira, en la cual se deja constancia de que se realizó allanamiento :
“…En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con las actas ´procesales número K-14-0138-01866, substanciado por uno de los delitos Contra la Propiedad y la Ley para el Desarme, control de Armas y Municiones…me trasladé hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MARE ABAJO, EDIFICIOS AMARILLOS, EDIFICIO 07, PISO 04, APARTAMENTO 01, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento, número 019-2014, emanada del Juzgado 01° (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 28-07-2014, a fin de ubicar, identificar y de ser necesario trasladar a esta oficina al ciudadano mencionado como DEIVIS, quien figura como investigado en el presente caso ya que en fecha 18-07-2014…Una vez en lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, siendo las 06:00 horas de la mañana, nos hicimos acompañar de los ciudadanos MORA GERALIS y CARRILLO JOSE…quienes fungirían como testigos presenciales del acto a realizar, optando en tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal que da acceso al inmueble en cuestión, siendo ésta abierta a escasos segundos por una persona del sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse NERY GETZAVEL CANELON ORTEGA, indicando ser la propietaria del apartamento, a quien se le enseño la Orden de Allanamiento, permitiéndonos el ingreso a su morada, conjuntamente con los ciudadanos testigos arriba mencionados, logrando avistar acostado sobre un colchón en la sala del inmueble a un ciudadano de contextura delgada, de 1,65 metros de estatura, piel color blanco, cabello corto, color negro, quien tenía una actitud de nerviosismo al momento de ingresar a la vivienda, solicitándole su documentación personal quedo identificado de la siguiente manera: DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA…V-24.178.260, de fecha de nacimiento 31-8-1995, hijo de NERY CANELON y CHARLES VIERA, dicho ciudadano libre de toda coacción y apremio nos informo tener conocimiento del porque lo están buscando y que su participación en el robo ocurrió en fecha 18-07-2014, en el Laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, fue quitarles los teléfono y las prendas a las personas que se encontraban dentro del consultorio médico, y que para el momento se encontraba en compañía de (LA NEGRA CELIMAR, EL GORDO JUAN CARLOS, RODILLA, CHESPI). En vista de esta situación le notificamos al ciudadano en cuestión que a partir de la presente hora 06:30 AM y fecha se encontraban (sic) de manera Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 12 y 13 de la segunda pieza de la incidencia
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 1 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación la Guaira, correspondiente al Allanamiento realizado en URBANIZACIÓN MARE ABAJO, EDIFICIOS AMARILLOS, EDIFICIO 07, PISO 04, APARTAMENTO 01, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:09 horas de la mañana…acompañados de los ciudadanos MORA GERALIS, titular de la Cédula de Identidad V-24.178.263 y CARRILLO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad V-21.192.568, quienes serán TESTIGOS de este acto a realizar, optando en tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal que da acceso al inmueble en cuestión, siendo ésta abierta a escasos segundos por una persona del sexo femenino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse NERY GETZAVEL CANELON ORTEGA, indicando ser la propietaria del apartamento, a quien se le enseño la Orden de Allanamiento, permitiéndonos el ingreso a su morada…logramos ubicar en el interior de la misma al ciudadano mencionado como Deivis, quien es investigado en el hecho que nos ocupa por lo que procedimos a trasladarlo a este Despacho a fin de notificarle a los jefes de este organismo…” Cursante a los folios 14 y 15 de la segunda pieza de la incidencia
19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 1 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación la Guaira, en la cual se deja constancia de que se realizó allanamiento :
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales K-14-0138-01866, incoada por ante este Despacho por la comisión de uno de las delitos Contra la Propiedad (Robo), se constituyó comisión de este Despacho, conformada por las funcionarios inspector Agregado LONGA Óscar, Detective Agregado VIVAS Jean, Detective PARRA Adán…hacia la siguiente dirección: URBANIZACION MARE ABAJO, SECTOR VILLA DEL MAR CASA DE DOS PISOS, COLOR BLANCO, CON UNA REJA DE COLOR VINOTINTO, CON UN PORTÓN DORADO Y BALAUSTRAS DE COLOR BLANCO. EN LA ENTRADA HAY UN LETRERO QUE DICE DIOS BENDIGA ESTE HOGAR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS a fin de darle cumplimento a la orden de allanamiento número 021-2014, de fecha 28-07-2014 emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas; con la finalidad de ubicar, identificar y de ser necesario trasladar a este Despacho al sujeto apodado “EL RODILLA”, quien está mencionado en este hecho como uno de los autores del robo ocurrido en el Laboratorio Clínico y Consultorio Médico, ubicado en la Avenida Miramar Calle Real de Pariata, Centro Comercial y Empresarial Caríbe, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, estado Vargas a las 11:45 horas de la mañana aproximadamente del día Viernes 18-07-2014, una vez en la referida dirección procedimos a tocar la puerta principal de dicha vivienda en reiteradas oportunidades, atendidos por una ciudadana a quien fuego de manifestarte el motivo de nuestra presencia quedó identificada como: ELISTA MONASTERIOS Yamilet…V-13.826.470, quien es la propietaria de dicha morada, quien luego de ponerle de vista y manifiesto la precitada Orden de Vista Domiciliaria, manifesté no tener inconveniente alguno que se realzara el procedimiento en cuestión, de igual modo nos permitió el libre acceso a dicha residencia…acompañados de los ciudadanos NUÑEZ francisco y BALDIRIO ísvertyh (sic) quienes sirvieron como testigos del procedimiento antes mencionado, prosiguiendo con la visita domiciliaria realizamos una búsqueda por todas las habitaciones que conforman el inmueble, logrando avistar en uno de los cuartos del inmueble a un ciudadano quien portaba características similares a las aportadas por las víctimas y testigos del presente caso, por lo que se procedió a solicitarle su cédula de identidad, quedando identificado como ELISTA MONASTERIOS Jhorgenis Eduardo…V-24.178.887, quien manifestó ser conocido en el sector con el remoquete de “EL RODILLA"…procedí a realizarle la respectiva inspección corporal al precitado ciudadano, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico entre sus prendas de vestir o adherido a su piel, siendo infructuosa la misma, consiguientemente optamos por realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda y rastreo de todas las áreas que conforman dicho inmueble, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, posteriormente realizamos la respectiva inspección técnica y acta manuscrita, así mismo se le libra boleta de citación a la ciudadana Yamilet con el fin de que acuda a la sede de este Despacho el día Viernes 01-08-2014, en horas de la mañana, en pro de que rinda entrevista en relación al procedimiento realizado, manifestando no tener conveniente alguno en acompañamos, motivo por el cual decidimos trasladamos hacia la sede de este Despacho en compañía de la ciudadana antes mencionada, así como también del ciudadano ELISTA Jhorgenis una vez en la sede de este despacho, el precitado ciudadano nos manifestó libre de toda coacción que efectivamente tuvo participación en el robo cometido en compañía de los ciudadanos HERNANDEZ Juan, conocido como "EL PESCADERO”, CHÍRINOS Celimar, conocida como “LA NEGRA”, CANELÓN Deivi, conocido como "EL DEIVI" y LABORI Yesvis, conocido como "EL CHESPI” por lo que el funcionario inspector AGREGADO LONGA Óscar le manifestó al precitado ciudadano que a partir de la presente hora y fecha quedará detenido…acto seguido se procedió a informar a la superioridad de las diligencias realizadas mediante la presente acta policial, en el mismo orden de ideas se procedió a introducir los datos aportados por el ciudadano ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), para conocer los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano, obteniendo como resuftado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna…” Cursante a los folios 18 y 19 de la segunda pieza de la incidencia
20.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 01 de agosto de 2014, cursante a lños folios 20 y 21 de la Pieza II de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del allanamiento practicado en horas de la mañana, en la URBANIZACION MARE ABAJO, SECTOR VILLA DEL MAR CASA DE DOS PISOS, COLOR BLANCO, CON UNA REJA DE COLOR VINOTINTO, CON UN PORTÓN DORADO Y BALAUSTRAS DE COLOR BLANCO. EN LA ENTRADA HAY UN LETRERO QUE DICE DIOS BENDIGA ESTE HOGAR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS, en presencia de los testigos Francisco Nuñez y Isvellyn Baldirio, lugar donde luego de ser atendidos por la ciudadana Yamilet Elista, ingresaron al referido inmueble, ubicaron al ciudadano investigado, quien quedó identificado como JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS, alias “EL RODILLA”, aprehendido en el mismo acto.
21.- ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 21, de fecha 28-07-2014 librada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, a un inmueble ubicado en la URBANIZACION MARE ABAJO, SECTOR VILLA DEL MAR CASA DE DOS PISOS, COLOR BLANCO, CON UNA REJA DE COLOR VINOTINTO, CON UN PORTÓN DORADO Y BALAUSTRAS DE COLOR BLANCO. EN LA ENTRADA HAY UN LETRERO QUE DICE DIOS BENDIGA ESTE HOGAR, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS, cursante a los folios 31 y 32 de la segunda pieza de la incidencia.
22.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 05 de agosto de 2014, levantada ante el Juzgado Tercero en funciones de Control Circunscripcional, cursante a los folios 44 al 48 de la segunda pieza de la incidencia, en la cual se hace constar que el ciudadano MIGUEL SOSA señaló a los imputados JHORGENIS ELISTA y RONALDO CALDERON como dos de los sujetos implicados en el hecho objeto de este proceso, por su parte la ciudadana COROMOTO SAAVEDRA reconoció al segundo de los imputados prenombrados como quien le apuntó con un arma de fuego al momento de producirse el hecho.
Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA, impuestos de sus derechos y asistidos de defensa, expusieron en su debida oportunidad: “…No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo…”
Con los elementos anteriormente trascritos, se puede evidenciar en fecha 18 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA, ingresaron al consultorio médico del Dr. Medina José, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde los esperaba la ciudadana Celimar Chirinos, encontrándose también varias personas dentro del consultorio, portando dos de los sujetos referidos armas de fuego, amenazando a quienes allí se encontraban para obligarlos a entregar sus pertenencias, así como el dinero que se encontraba en la caja registradora de dicho consultorio, obteniendo varios teléfonos celulares, equipos electrónicos, un par de zarcillos y dinero en efectivo, sucedido esto se retiran del lugar, dos de ellos en una moto, otro sujeto junto a la ciudadana implicada, trataron de encender otra moto, pero no lo lograron, por lo que son capturados por funcionarios policiales, lo cuales patrullaban por el lugar cuando fueron interceptados por las víctimas y notificados del hecho, quedando identificados como JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS y CELIMAR CHIRINOS, incautándoseles en un bolso que arrojo al piso antes de su aprehensión la prenombrada ciudadana, los objetos de los cuales fueron despojados las víctimas ciudadanos VILKIS DE AMUNDARAIN, EYERLIN LARA, BILLY AMUNDARAIN, JOSE GUTIERREZ, JOSE MEDINA, FRANCIA MONTILLA e ISABEL SAYAGO, quienes reconocieron a los aprehendidos, las armas incautadas y diversos objetos recuperados como de su propiedad, posteriormente en fecha 01 de agosto de 2014, fueron aprehendidos los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA, en virtud de las órdenes de allanamientos libradas por el Juzgado Quinto de Control a sus respectivas viviendas, dejándose constancia que durante el procedimiento a estos ciudadanos no se les incautó ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo estos ciudadanos fueron reconocidos por las victimas Coromoto Saavedra y Miguel Sosa, durante el acto de reconocimiento en rueda de individuos, como implicados en los hechos donde fueron despojados de sus pertenencias en fecha 18-07-2014, frente a lo cual quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito ROBO AGRAVADO pero en grado de FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, así como para estimar que los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA, son presuntos autores o participes en la comisión del referido ilícito, por lo que la razón no asiste a los defensores, quedando de esta manera satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, imputado a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA, tomándose en cuenta que los objetos materiales del delito fueron recuperados, por lo que no se infringió un prejuicio material a los agraviados, ni se le causó ningún daño físico a las víctimas al momento de la comisión del hecho; como se encuentra establecido en actas entrevista rendidas por los ciudadanos VILKIS de AMUNDARAIN, EYERLIN LARA, BILLY AMUNDARAIN, JOSE GUTIERREZ, JOSE MEDINA, FRANCIA MONTILLA e ISABEL SAYAGO, lo que comporta la figura inacabada de ejecución del delito y dado que no riela a los autos documento alguno que acredite que los imputados de autos posean mala conducta predelictual, se determina que los hechos objeto de este proceso pueden razonablemente ser satisfechos con una medida menos gravosa, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es MODIFICAR las decisiones dictadas por los Juzgados Cuarto y Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos y en su lugar se les IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo conformado por más de dos personas con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía no se encuentra configurado para la presente etapa procesal, razón por la cual esta Alzada desestima el alegato del Ministerio Público en este sentido, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las decisiones dictadas por los Jueces Tercero y Cuarto de Control Circunscripcional mediante las cuales DECRETO la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIOS y DEIVI RONALDO CANELON ORTEGA y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este tipo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: MODIFICA la decisión emitida en fecha 22/07/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad números V-15.545.134 y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de agosto de 2014, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.178.897 y DEIVI ROLANDO CANELON, titular de la cédula de identidad números V- 24.178.260, y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual los precitados ciudadanos deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO pero FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida en fecha 22/07/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad números V-15.545.134 y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de agosto de 2014, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO y DEIVI ROLANDO CANELON titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.178.897 y V- 24.178.260, respectivamente, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este tipo penal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación a nombre de los imputados de autos. Remítase en su oportunidad legal la presente incidencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GIMENEZ PABON
WP01-R-2014-000507