REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002719
ASUNTO : WP02-R-2014-000002

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO CONESA NUÑEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 20.794.915, contra la decisión dictada en fecha 07/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDUARDO DAVID REYES. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Privado, alegó entre otras cosas que:

“…En este sentido, es preciso dejar claro que la defensa entiende perfectamente la protección que se le debe garantizar, tanto a los testigos como a la víctima, tal como dejan constancia los funcionarios al justificar la reserva de datos, pero esta protección bajo ninguna circunstancia justifica que se omita el numero (sic) de la cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo a sabiendas que es a través de su introducción en el sistema automatizado que se logra verificar su existencia cierta como ciudadano, es decir, que no se debe confundir protección con identificación, ya que las medidas de protección va mas (sic) allá de proporcionar los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano, mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial…En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en virtud que la propia representación fiscal tampoco indico (sic) al tribunal la reserva de datos y no hubo detención in fraganti, es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en situaciones similares: Decisión 272 de fecha 15 de Febrero del año 2.007, emanada de la Sala Constitucional, la cual resalta la VINCULACION PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR…Las medidas (sic) tomadas en la presente causa, a criterio de esta defensa, quebrantan el contenido de los artículos señalados en la norma penal adjetiva, como: A todas luces se evidencia que estamos en presencia de una investigación el cual adolece de argumentos serios para demostrar la responsabilidad de mi representado en el hecho precalificado por el Ministerio Publico (sic), por cuanto no se encuentra (sic) lleno (sic) los requisitos del articulo 236 ordinal 2 (sic) del Código Orgánico Procesal Pena (sic), pues adolece de elementos serios de convicción para estimar la responsabilidad al imputado en el hecho ilícito que se le atribuye…Es criterio reiterado por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, al estimar, que los tribunales, de la república (sic), al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias tácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad nulla custodia sine lege…la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adaptar o mantener la antedicha provisión cautelar como medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesidad y proporcional a la consecución de los fines supra indicados demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso…Así como también: Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Ciudadanas magistradas es obvio que el Juzgador al momento de acordar la orden de aprehensión no tomo en cuenta que no existe plena identificación de los testigos en la supuesta investigación que efectuó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales resulto aprehendido mi representado el ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, confundió protección del testigo con identificación del testigo, no tomo (sic) en cuenta que no existen en la investigación los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano, mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial, siendo esto una omisión grave realizada por el Tribunal…PETITORIO Ciudadanas miembros de la Corte de Apelaciones, visto lo antes expuesto, no le queda más a esta defensa que solicitarles muy respetuosamente, sea admitido el presente recurso, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 439 del Código Orgánico Procesal y dicte un pronunciamiento favorable a mi representado a quien no puede atribuírsele la comisión de hecho punible alguno, pues no existen suficientes elementos de convicción que así lo prueben (sic), es por ello que se requiere revoque la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control Circunscripción y sea decretada la Libertad sin restricciones al ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA…”(Cursante a los folios 01 al 08 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/11/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YOFRE (sic) ENRIQUE ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 20.794.915…” (Folios 52 al 54 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, que al considera que el Juzgador al momento de acordar la orden de aprehensión no tomo en cuenta que no existe plena identificación de los testigos en la supuesta investigación que efectuó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las cuales resulto aprehendido mi representado el ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, todo lo cual a criterio de la defensa, da lugar a que se revoque la decisión impugnada y como consecuencia de ello se decrete la Libertad sin restricciones del ciudadano LEONARDO ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas de fecha 23 de enero de 2014, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detective Jefe NIMLIN Jorge, Detectives PERDOMO Luis y GIL Carlos, a bordo (sic) de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: Avenida José María España, vía pública, específicamente frente a la Playa Alí Baba, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por la funcionario Oficial Agregado Ferrer Nakary, placa 2175, adscrita a la Policía del Estado Vargas, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados; señalándonos el lugar exacto donde yacía el mismo, lugar en el cual el funcionario Detective GIL Carlos, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley, logrando observar sobre una superficie de asfalto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta: Un (01) pantalón jeans color negro, una franela color verde, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 27 años de edad; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del suceso, con el propósito de ubicar, fijar y colectar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuoso; en el lugar se sostuvo entrevista con una ciudadana quien se identificó como Rondón Brillit, pareja del hoy occiso…indicando que el mismo en vida respondía al nombre EDUARDO DAVID REYES, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1987, cédula de identidad V-18.534.272; de igual manera expresó que se encontraba en el interior de su residencia observando por una de las ventanas de la misma a su esposo quien estaba próximo a llegar en compañía de un vecino a quien conoce como Colombiano, cuando de manera repentina un sujeto del edificio a quien conoce como JOFRE del piso 12, le efectuó varios disparos por la espalda. Este cae al suelo donde dicho ciudadano le efectúa otros disparos y luego corre huyendo del lugar. Se deja constancia que los funcionarios Inspector Agregado DÍAZ Rafael y Detective Jefe Nimi Jorge, realizaron el levantamiento del hoy occiso en ausencia del medio presente conformidad con lo establecido…de igual modo el Auxiliar de Autopsia Yorguis Pérez, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de este Estado, realizó el traslado del hoy exánime hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en el sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; en el mismo orden de ideas nos trasladamos al edificio de misión vivienda que se encuentra frente al lugar de ocurrencia de los hechos a fin de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión del ciudadano mencionada como JOFRE, una vez estando en el lugar, específicamente en el piso 12 de dicha edificación, sostuvimos entrevista con moradores del lugar, quienes nos señalaron la ubicación exacta del apartamento, por lo que procedimos a tocar puerta del mismo, siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó de siguiente manera Rivas Keyla, indicando ser la pareja del ciudadano requerido por comisión, quien responde al nombre ZERPA ZERPA JOFRE ENRIQUE…cédula de identidad V-20.794.915, manifestando que el mismo no se encuentra en dicha residencia, por lo que le solicitamos acompañara la comisión a fin de ser entrevistada consecutivamente moradores en el lugar nos indicaron el sitio de residencia del ciudadano mencionado como Colombia, por lo que estando en el lugar, tocamos puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como YANES EDGARDO…manifestando ser el requerido por la comisión, por lo que se le solicitó que nos hiciera compañía a la sede de este despacho a fin de ser entrevistado. Acto seguido nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) a fin de realizar la respectiva inspección del cadáver, por lo que estando dicho nosocomio, se inspeccionó sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez moreno, contextura delgada, cabello color negro tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 26 años de edad cual presentó las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso proyectiles disparados por arma de fuego: A) Una (01) herida de forma irregular en la región Deltoidea izquierda, B) Una (01) herida de forma irregular en la región Mesogastrica, C) Una herida de forma circular en la región del brazo izquierdo D) Una (01) herida de forma circular en el glúteo izquierdo. E) Una (01) herida de forma circular en la región posterior de la rodilla izquierda: una vez culminada dicha diligencias optamos por retirarnos a la sede de este despacho, estando en el mismo, procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial ((S.I.I.POL), los posibles registros y solicitudes que el occiso e investigado pudieran presentar, el cual arrojó como resultado que el occiso no posee registros ni solicitudes ante el sistema y el ciudadano investigado plenamente identificado anteriormente corno ZERPA ZERPA JOFRE ENRIQUE…cédula de identidad V-20.794,915, posee registros ante la Sub Delegación Guanare, en fecha 24-06-2011, según número de expediente 18F013335-11, número de PD-1 2023132. Por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-14-0372-00022, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del suceso…”(Cursante a los folios 12 al 13 de la incidencia).

2.-ACTA DE PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 23 de enero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia lo siguiente:

“…Una vez en la referida dirección, procedimos a inspeccionar sobre el piso de asfalto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en cecubito (sic) dorsal, portado como vestimenta, Un (01) pantalón jeans color negro, una franela calor verde, observándole las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: tez moreno, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 27 años de edad, el occiso quedó identificado de la siguiente manera: EDUARDO DAVID REYES, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1987, cédula de identidad V-18.534.272. Luego de ser inspeccionado se procedió a trasladarla a la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata)…” Cursante al folio 17 de la incidencia).

3.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0003 de fecha 23 de enero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia en la siguiente dirección:

“…AVENIDA JOSE MARIA ESPAÑA, ADYACENTE AL BALNEARIO ALI BABA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de avenida ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en asfalto en su totalidad, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido ESTE-OESTE y viceversa, observando a sus extremos variados tendidos eléctricos, tomando como punto de referencia, el conjunto residencial OP-30, ubicado en la dirección arriba mencionada, visualizando sobre la superficie del suelo cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido OESTE, su extremidad superior derecha orientada sentido SUR-OESTE, su extremidad superior izquierda orientada sentido NOR-ESTE y sus extremidades inferiores ambos orientadas sentido ESTE, portando como vestimenta; Un (01) Blue jeans, Un (01) par de zapatos deportivos de color negro y una (01) franela de color verde. Seguidamente se deja constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: EDUARDO DAVID REYES, de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.534.272. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, asimismo el cadáver será trasladado hacia la Morgue del Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata)…” Cursante al folio 18 y vto. de la incidencia).

4.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0004 de fecha 23 de enero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia en la siguiente dirección:

“…DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMENEZ (PERIFERICO DE PARIATA), ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgado, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presenta en su. EXAMEN EXTERNO: 1.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN MESOGASTRICA, 3.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, 4.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN EL GLUTEO IZQUIERDO Y 5.- UNA (01) HERIDA DE CIRCULAR EN LA REGION POSTERIOR DE LA RODILLA, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre EDUARDO DAVID REYES, de 26 años de edad, cédula de Identidad V-18.534.272. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecta una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia, Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital…” Cursante al folio 19 y vto de la incidencia).

5.- REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 23 de enero del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia en la siguiente evidencia incautada:

“…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: EDUARDO DAVID REYES, de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.534.272…” Cursante al folio 20 de la incidencia).

“…B) Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: EDUARDO DAVID REYES, de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.S34.272…” Cursante al folio 21 de la incidencia

6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de enero del 2014, rendida por la ciudadana RONDON BRILLIT ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

“…Resulta ser que me encontraba en el interior de mi residencia, cuando recibí llamada telefónica de parte de mi esposo Eduardo Reyes, pidiéndome que le abriera la puerta del apartamento, ya que estaba cerca y subiría a comer, además me dijo que estaba en compañía de un vecino que trabajaba con él, a quien apodan Colombia, por lo que me acerco a la ventana del apartamento y los observe (sic) a ambos, luego de manera repentina un vecino del edificio de nombre JOFRE, se le acera por la espalda y comienza a efectuarle varios disparos hasta que cae al suelo, estando en el suelo, le volvió a disparar y luego salió corriendo del lugar en dirección al edificio" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde, sucedieron los hechos que produjeron la muerte del ciudadano a quien menciona como Eduardo Reyes? CONTATO: "Eso sucedió en la avenida José María España, vía pública, Específicamente (sic) frente a la Playa Ali Babá, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 11:58 horas de la mañana del día 23-01-2014". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted donde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba justo en la ventana de apartamento, ubicado en el edificio de Misión Vivienda que está en la vía José María España, justo frente a la Playa Ali Baba, específicamente el piso número 03, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" TERCERA PRECINTA: ¿Diga usted, como era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Muy claro y desde mi apartamento se observaba claramente el lugar de la avenida en que ocurrieren los hechos" CUARTA REGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano a quien menciona como JOFRE? CONTESTÓ: "Si, es vecino del edificio donde vivimos". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce los medios que utilizó dicho ciudadano para cercenarle la vida al ciudadano a quien menciona como Eduardo Reyes? CONTESTO: "Sí era una pistola" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del armas de fuego que observó según los hechos que narra (sic). CONTESTO: "Desconozco las características de la misma, pero observé claramente que era una pistola cuando le estaba disparando" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el ciudadano a quien menciona como JOFRE? CONTESTO "Solo vi cuando le estaba disparando y lo hizo varias, veces contra mi esposo" OCTAVA REGUNTA: ¿Diga usted, cuanta detonaciones escuchó según los hechos que narra? CONTESTO: "Aproximadamente cuatro (04) detonaciones escuché" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas del sujeto a quien menciona como JOFRE? CONTESTO "Es de piel Blanca (sic), contextura delgada, cabello corte, negro, liso, de 1,80 metros de estatura aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona anteriormente? CONTESTO: “Tenía un Jean Claro (sic) una camisa de rayas azules y zapatos color azul" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento hacia qué dirección huyó el sujeto a quien menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: "En dirección al edificio" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por al cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Si, porque mi esposo Eduardo Reyes se percató que la moto de JOFRE, tenía unos posa pies que le había quitado a su moto este le reclamó tuvieron una discusión y JOFRE, le ofreció unos tiros" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien mención como JOFRE, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No sé pero hoy lo vi con una pistola" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que él antes mencionado como JOFRE, pertenezca a alguna banda delictiva que opere en las adyacencias de sector? CONTESTO: "No lo sé pero el constantemente frecuenta a unos sujetos de un barrio de nombre la Loma ubicado en Caraballeda (sic)" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como JOFRE desempeñe alguna actividad laboral en un lugar en particular? CONTESTO: "No hace nada" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como JOFRE, consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco, pero sí la vende en el edificio" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el antes mencionado? CONTESTO: "El vive en el mismo edificio de la misión vivienda de la avenida José María España, torre B, piso 12, apartamento 1203, Parroquia Caraballeda Estado Vargas” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Colombia, quien acompañaba a su esposo para el momento de ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: Desconozco, pero él vive en el mismo edificio, Torre A, piso número 07, pero no recuerdo al numero (sic) del apartamento" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos del ciudadano a quien menciona cono su esposo Eduardo Reyes? CONTESTO "EDUARDO DAVID REYES Venezolano. De (sic) 26 años de edad. Fecha de nacimiento: 03-06-1987, cédula de identidad V-18.534.272” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde serán sepultados los resto de su esposo hoy exánime? CONTESTO: “Actualmente desconozco” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 22, vto y 23 de la incidencia).

7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de enero del 2014, rendida por el ciudadano YANES EDGARDO ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

“…Resulta que venía caminado de mi trabajo en la obra de construcción del estado Camuri Chico en compañía de una vecino del edificio de Misión Vivienda de la llanada (sic) de nombre EDURADO, cuando estábamos por cruzar frente al edificio, de manera repentina y por la parte de atrás salió otro vecino quien conozco como JOFRE, con una pistola y comenzó a dispararle a Eduardo por la espalda hasta que cayó al suelo por lo que Sali (sic) corriendo hacia el edificio. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que produjeron la muerte del ciudadano quien menciona como Eduardo? CONTESTO: "Ese sucedió en la venida (sic) José María España, vía pública, Específicamente (sic) frente a la Playa Alí Baba Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a las 11:50 horas de la mañana del día 23-01-2014” .SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Estaba justo al lado de Eduardo para el momento en que JOFRE le disparó” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación al momento de la ocurrencia de los hechos que narra? CONTESTO: "Muy claro, eran, las 11:50 horas de la mañana” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano a quien menciona como JOFRE? CONTESTO: “Si es vecino del edificio". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce los medios que utilizó dicho ciudadano para cercenarle la vida al ciudadano a quien menciona como Eduardo? CONTESTO: "Sí una pistola" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del armas de fuego que observó según los hechos que narra CONTESTO: “Desconozco, ocurrió muy rápido" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento cuántos disparos efectuó el ciudadano a quien menciona como JOFRE? CONTESTO: "Desconozco, sólo sé que fueron varios disparos" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó según los hechos que narra? CONTESTO: "Varias detonaciones, pero todo pasó muy rápido" NQVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto a quien menciona como JOFRE? CONTESTO: "Piel Blanca, contextura delgada cabello corto, negro, liso, de 1,80 metros de estatura" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona anteriormente? CONTESTO: "Tenia un Jean (sic), una camisa de rayas azules" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección huyó el sujeto a quien menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco todo fue muy rápido y yo salí corriendo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hachos que narra? CONTE8TO: "Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al ciudadano a quien menciona como JOFRE, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No sé, pero hoy tenía una'' DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el antes mencionado como JOFRE, pertenezca a alguna banda delictiva que opere en las adyacencias del sector? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PRESUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como JOFRE, desempeñe alguna actividad en particular? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como JOFRE consuma algún sustancias estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el antes mencionado? CONTESTO: "El vive en el mismo edificio de la Misión Vivienda de la avenida José María España, pero desconozco la ubicación exacta" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano a quien menciona como Eduardo hoy occiso? CONSTETQ: "Solo se que se llama Eduardo"' DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 24 y 25 de la incidencia).

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de enero del 2014, rendida por la ciudadana RIVAS KEYLA ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas, en la que manifestó lo siguiente:

“…Me encuentro en esta oficina ya que me encontraba en el lugar donde vivo, cuando llegó la policía preguntándome si yo era la mujer de Jofree y les dije que sí, pero que tenía como tres días que no lo veía, ya que se había ido de la casa por una discusión que tuvimos, entonces me solicitaron que los acompañara a la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista en relación a la muerte de un vecino del edificio llamado Eduardo, que supuestamente Jofree lo había matado en la vía principal de Camurí Chico, que queda frente al edificio de la Misión Vivienda, lugar donde vivo y yo accedí a acompañarlos y prestar declaración Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONÉNTE DE LA SIGUIENTE MANIERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Lo único que sé, es que eso sucedió aproximadamente a la una horas de la tarde, en la vía principal de Camuri Chico, parroquia Caraballeda. Estado Vargas, el día ce hoy 23-01-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su concubino mencionado en actas como Jofree?. CONTESTO: "Jofree Enrique ZERPA ZERPA, de 21 años de edad, no me sé su fecha de cumpleaños, ni su número de cédula" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado su concubino arriba mencionado? CONTESTO: "No sé, ya que no tiene familia es éste (sic) estado, su familia vive en Bejuma, estado Carabobo, en unos edificios del gobierno que le dicen Bejuma Ram, en el cuatro, su mama se llama Carmen, además lo pueden ubicar a través de su número telefónico que es: 0412-2606901". PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jofree ZERPA, consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, el consume es Marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad vio a su concubino arriba mencionado portar armas de fuego? CONTESTO: "Sí lo llegué a ver con armas, pero no sé de esas cosas, así que no sabría aportarles características de ellas" PREGUNTA: ¿Diga usted su cónyuge ha estado detenido alguna vez por algún cuerpo de seguridad del estado venezolano? CONTESTO.:"Sí, él estuvo preso por consumo de drogas" PREGUNTA: ¿Diga usted, su cónyuge antes identificado, posee algún tipo de vehículos? CONTESTO "Sí, recientemente se compró una moto, pero nunca llegué a verla" PREGUNTA: Diga usted, a qué se dedica el ciudadano up supra? CONTESTO: "Horita (sic) no hace nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, su cónyuge tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No que yo sepa, porque nunca me contaba nada de sus cosas" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su cónyuge la última vez que lo vio? CONTESTO: "Tenía una camisa amarilla con estampados, un Jean, una gorra color blanco y un par de zapatos color verde oscuros" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona conviviendo con el sujeto en mención? CONTESTO: "Como dos meses" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo…” Cursante al folio 26 y vto de la incidencia).

9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20 de febrero del 2014, suscrita por FRANCISCO MOTA, Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, practicado al occiso de nombre EDUARDO DAVID REYES en la cual se entre otras cosas se concluye:

“…Cadáver de sexo masculino que presenta: Tres (03) heridas por arma de fuego producidas por el paso de un proyectil único distribuidas de la siguiente manera 1) Orificio de salida en la cara anteroirnterna del brazo izquierdo y con orificio de salida de la cara anterosuperior de la región deltoides derecha/izquierda discretamente atrás/adelante. Produce tejidos blandos de la zona 2) Orificio de entrada en el cuadrante superointerno del glúteo izquierdo y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil brindado levemente deformado, abotonado en los tejidos blandos de la región paraumbilical izquierda. Trayecto Abajo/arriba, derecha/izquierda, atrás/adelante. Produce Perforación del sacro Perforación de los vasos iliacos primitivos izquierdos. Perforación de ases intestinales colon descendente Perforación del meso intestinal con hematoma a ese nivel Hemoperitoneo 2500 ce de sangre con coágulos 3) Orificio dé entrada en la región poplítea izquierda y sin Orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil (sic) no blindado deformado abotonado en los tejidos blandos del terció inferior de la cara enterointerna del muslo izquierdo Trayecto Abajo/arriba, izquierda/derecha, atrás/adelante. Produce Perforación de los tejidos blandos de la zona…II) Excoriación en la cara posterointerna del tercio inferior del brazo derecho…III) Edema cerebral moderado con surcos de compresión celebelo-bulbar…III) Esteatosis hepática…CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN DE VASOS ILIACOS PRIMITIVOS IZQUIERDOS DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL ABDOMEN…” Cursante al folio 28 y vto de la incidencia).

10.- CERTIFICACION DE DEFUNCION, emitida en fecha 10 de Febrero de 2014, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDUARDO DAVID REYES, quien falleció a causa de SOC hipovolémico, señalándose que la persona que reporta la defunción responde al nombre de BRILLIT NUBRASKA RONDON LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V 17.080.785. Cursante al folio 33y vto de la incidencia.

11.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 20 de febrero del 2014, suscrita por EDWARD MORAN, Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, practicado al occiso de nombre EDUARDO DAVID REYES en la cual se dejó constancia de:

“…Cadáver de adulto de sexo masculino a quien al examen externo se aprecia: 1) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel del brazo izquierdo con fractura tercio superior con orificio de salida a nivel del deltoides izquierdo de forma irregular. 2) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel del glúteo izquierdo cuadrante supere externo el cual se abotona a nivel del flanco izquierdo. 3) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel de la región poplítea izquierda sin orificio de salida…Del reconocimiento Médico-Legai y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLÉMICQ. HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN…”Cursante al folio 29 de la incidencia).

A los folios 44 al 49 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDUARDO DAVID REYES, solicitud esta que fue acordada en fecha 16 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión a nombre del precitado ciudadano.

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 07 de noviembre de 2014 ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional. Es Todo…”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción que rielan a los autos, se evidencia que la detención del ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, se produjo como consecuencia de una orden de aprehensión dictada en su contra al estimarse que le mismo se encontraba incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDUARDO DAVID REYES, en tal sentido tenemos de acuerdo a los elementos de convicción que rielan en autos, que en fecha 23 de enero de 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas levantaron acta policial en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Avenida José María España, vía pública, específicamente frente a la Playa Alí Baba, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de verificar un hecho de sangre ocurrido en dicho lugar, siendo atendidos por la Oficial Agregado Ferrer Nakary, adscrita a la Policía del Estado Vargas, quien se encontraba resguardando un cadáver, en compañía de varios uniformados, indicándose en dicha acta que lograron observar sobre una superficie de asfalto, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, quien fue identificado como EDUARDO DAVID REYES, así como también dejan constancia de haberse entrevistado con una persona identificada como RONDON BRILLIT, quien les informó que cuando se encontraba en el interior de su residencia observando por una de las ventanas de la misma a su esposo, quien estaba próximo a llegar en compañía de un vecino a quien conoce como Colombiano, cuando de manera repentina un sujeto del edificio a quien conoce como JOFRE del piso 12, le efectuó varios disparos por la espalda al hoy occiso, quien falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN DE VASOS ILIACOS PRIMITIVOS IZOUIERDOS DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL ABDOMEN, quedando así establecido la corporeidad del delito arriba indicado, cumpliéndose así con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, se observa que con motivo a esta investigación los ciudadanos RONDON BRILLIT y YANES EDGARDO rindieron declaración ante el organismo policial, observándose que los mismos son contestes en afirmar que cuando el segundo de los nombrados venía en compañía del hoy occiso, observaron a un vecino del edificio donde habitan a quien conocen como JOFRE, disparar en contra de EDUARDO DAVID REYES, indicando la primera de ellos que todo se produjo porque su esposo se percató que la moto de JOFRE, tenía unos posa pies que se los habían quitado a la moto del ciudadano hoy fallecido, por lo que este le reclamó y tuvieron una discusión y JOFRE le ofreció unos tiros e indicado que el autor del hecho habita en el mismo edificio de la misión vivienda de la avenida José María España, torre B, piso 12, apartamento 1203, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, es asi como los funcionarios se trasladaron a esa dirección, entrevistándose con la ciudadana RIVAS KEYLA, quien informo que el autor del hecho era su esposo y responde al nombre de Jofree Enrique ZERPA ZERPA, de allí que en vista de lo anterior se desprende que los entrevistados conocen al imputado de autos por ser vecinos del mismo sector, en vista de lo cual se desestima el alegato de la defensa con respecto a que la falta de indicación de los números de cédulas de identidad, comporta en una situación que incide en los señalamientos que los mismos realizan en contra de su representado, más aun cuando se trata de este tipo de delitos, por lo que se le insta a que de insistir en esta pretensión, haga uso de las facultadse que al efecto le otorga el numeral 5 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el desarrollo de la investigación, por cuanto para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar los supuestos a los que se contrae el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal.

En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó como delito de mayor entidad el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo tanto en vista de que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 07/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDUARDO DAVID REYES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOFRE ENRIQUE ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 20.794.915, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de EDUARDO DAVID REYES, por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GIMENEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GIMENEZ





RMG/NS/RC/jonathan-