REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de diciembre de 2014
204º y 155°
Asunto Principal: 1C-146-2014
Recurso: 1CA-54-2014

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario, Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano YORMAN JOSE FARIAS, titular de las cédula de identidad N° V- 18.930.797, en contra de la decisión emitida en fecha 04/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDEZ ESPINOZA LUIS ARTURO. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo, el abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario, Fase de Proceso del Estado Vargas alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 236 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2o, que es indispensable que existan "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, pues como podemos observar que lo único que existe en las actas procesales es el acta de entrevista de la ciudadana ESPINOZA MIREYA explana que por información de vecinos del sector se enteró que el que le dio muerte a su hijo es un ciudadano de nombre YOMAN FARIAS, lo cual la convierte en un testigo referencial que ha criterio de esta defensa es un testimonio débil que carece desde todo punto de vista de valor probatorio para determinar si mi representado efectivamente es autor o participe del delito que se le atribuye, en relación al testigo identificado en las actas procesales como 001 (demás datos a reserva del ministerio público (sic), lo cual al momento de la audiencia se le solicito a la fiscal del ministerio público (sic) aportara los datos a los fines de verificar en la página del CNE la veracidad de los mismos, a lo cual no accedió, siendo obligatorio para el ministerio publico (sic) informar a cualquier ciudadano objeto de una investigación penal aportar los nombres de las personas denunciantes, pero lo que llama poderosamente la atención de esta defensa es que el testigo 001 cuando declara ante la sede del CICPC (sic) manifiesta que era amigo del hoy occiso, pero no es hasta el día 21 de julio de 2013 que el ciudadano comparece a rendir declaración ante el órgano de investigación antes mencionado, es decir siete (07) meses después de ocurrir los hechos es que esta persona previa citación del órgano de investigación es que él decide rendir declaración, donde informa con nombre y apellido al supuesto autor del homicidio, es por lo que esta defensa difiere totalmente de la representación fiscal en relación a la pluralidad de elementos y la veracidad de la información aportadas por los únicos dos testigos si la madre del occiso sabia con quién andaba su hijo el día de los hechos y el testigo 001 conocía al supuesto autor del hecho tal y como lo indica en su declaración por que (sic) no comparecieron de inmediato a realizar la respectiva denuncia. En el supuesto negado que se encuentre acreditados los dos primeros ordinales (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procederían Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con preferencia, conforme a lo pautado en el artículo 233 del texto penal adjetivo, establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del mismo texto legal, referido al Principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numeral 2° (sic) del artículo 49 de nuestra Carta Magna…Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito…Revoque la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vagas, en contra de mi representado YORMAN JOSÉ FARIA acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 1 al 3 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…Declara la nulidad absoluta de la aprehensión practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios Vargas, en fecha 04/10/2014 del ciudadano YORMAN JOSE FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no fue aprehendido mediante orden judicial ni en la comisión de un delito flagrante, en franca violación de la garantía prevista en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara con lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa; SEGUNDO: No obstante lo anterior, tal y como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia N: 525 de fecha 09/04/2001: "la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tiene límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio." Aunado a ello, en esta audiencia se le ha garantizado al imputado todos los derechos establecidos en la ley adjetiva penal y en la Constitución Nacional; y considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en la perpetración del mismo, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la pena que pueda llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORMAN JOSE FARIAS, designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 42 al 46 de la causa original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso; que el testigo que depone es referencial y el otro testigo no aparece identificado en la causa, así como tampoco fue identificado por el Ministerio Público al momento de celebrarse la audiencia de presentación; que este testigo declara meses después de ocurrir el hecho, lo cual la defensa no entiende, por estas razones solicita se le imponga al ciudadano YORMAN JOSE FARIAS una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las previstas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano YORMAN JOSE FARIAS, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 12 de enero de 2013.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 04 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE ERAZO ORLANDO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Jefe Ronnye MARVAL, Detectives MARTÍNEZ José, Gustavo PARRA y Wender RANGEL, a bordo do la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placa, de color blanco, realizando un despliegue táctico enmarcado en el Plan Patria Segura de la Gran Misión en pro del Buen Vivir del Colectivo, en las diferentes barriadas de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como: Mireya ESPINOZA, quien manifestó a la comisión desesperadoramente (sic) que pocos minutos antes al momento que se dirigía a su casa, ubicada en el sector Morrocoy, parte alta. Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, observó al ciudadano YORMAN JOSÉ FARÍAS, quien había dado muerte a su hijo FERNÁNDEZ ESPINOZA LUIS ARTURO, el día 12/01/2013. Obtenida dicha información se procedió a realizar un recorrido en el lugar conjuntamente con la referida ciudadana, quien pocos minutos después nos señaló a un ciudadano quien se desplazaba en el lugar a punta pie (sic) como el autor material de la muerte de su hijo, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto al referido ciudadano, quien hizo caso omiso a la comisión intento emprender la veloz huida, siendo neutralizado al instante por el funcionario Detective Wender RANGEL, quien procedió a realizarle una revisión corporal…no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se le solicitó su cédula laminada, optando el referido ciudadano en hacernos entrega de la misma, por lo que se procedió a identificarlo como: YORMAN JOSÉ FARÍAS…cédula de identidad V-18.930.797. En el mismo orden de ideas la comisión decidió retornar a la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano detenido, con la finalidad de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SI1POL) los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el citado investigado, logrando constatar luego de una corta espera que el ciudadano verificado no presenta registros policiales ni solicitud ante dicho sistema; acto seguido se procedió a verificar en los libros y archivos llevados por ante la sala de sustanciación de este despacho, si el ciudadano YORMAN JOSÉ FARÍAS, cédula de identidad V-18.930.797, se encuentra mencionado en alguna de las Actas Procesales iniciada el día 12/01/2013, logrando constatar luego de una ardua búsqueda en dichas archivos que ciertamente la persona detenida guarda relación con las Actas Procesales K-13.0138.00140, incoada por ante la Sub Delegación La Guaira, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), asimismo se deja constancia que dichas actuaciones fueron remitidas a la fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/07/2013, según oficio 1036-13, donde se le solicitaba ORDEN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORMAN JOSÉ FARÍAS, cédula de identidad V-18.930.797. Requerida dicha información se procedió a imponer al ciudadano aprehendió de sus derechos…en el mismo orden de las ideas se procedió a realizar llamada telefónica al Abogado Jorge URBANO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien le manifestamos el motivo de nuestra llamada, informando que dicho ciudadano fuese presentado el día 04/10/2014, en horas de la tarde…” Cursante a los folios 3, 4 y vto., de la causa original.

2.- ACTA DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 12 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

“...Se tiene conocimiento mediante presentación de comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario oficial agregado GARCÍA Elio chapa 1005, informando que en el Sector Guiri Guiri, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encuentra en cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas presumiblemente por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en dicho lugar…” Cursante al folio 8 de la causa original.

3.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

"... En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario agente DELGADO Leonardo, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidio de esta sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que anteceden, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE VIVAS Jeans, a bordo de la unidad Land Cruiser de color blanca, sin placas, hacia la siguiente dirección: SECTOR EL GUIRI GUIRI, PARTE ALTA. ADYACENTE A LA ESCUELITA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancia que lo rodean, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificado como funcionario de este cuerpo detectivesco, fuimos atendido por el Oficial Jefe HÉRNANDEZ Jhonny placa 1209, adscrito a la Policía del Estado Vagas, a quien de (sic) imponerle el motivo de nuestra presencia, indicó que se encontraba resguardando el cadáver, en compañía de varios uniformados; seguidamente nos condujo el (sic) camino hacia el sitio exacto, lugar en el cual el funcionario DETECTIVE VIVAS Jeans, procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre las escaleras principales del lugar, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: Una chaqueta de color negro y un pantalón Jeans, observando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez trigueña, contextura delgada, cabello tipo crespo corto, de 1,68 metros de estaturas, de 19 años de edad aproximadamente. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se le logró observar lo siguiente: 01) Una (01) Herida irregular en la región frontal, 02) una (01) herida irregular en la región pectoral izquierda y 03) Una (01) herida circular en la región Infraescapular izquierda, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Se deja constancia que en el sitio de suceso se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia Jonathan Arciniega quien se encargó del traslado del hoy inerte hacia la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en el Sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Acto seguido el funcionario DETECTIVE VIVAS Jeasn, realizó un arduo rastreo en el lugar con la finalidad de ubicar, fijar, colectar, embalar y rotular algún elemento de interés criminalístico, logrando colectar un segmento de gasa impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la evidencia antes nombrada fue enviada a su respectivo laboratorio para que le sea realizada su respectiva experticia de ley. Consecutivamente realizamos un recorrido con el propósito de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ESPINOZA Mireya…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitura del interfecto quien en vida respondiera al nombre de: FERNÁNDEZ ESPINOZA Luis Arturo, venezolano, de 19 años de edad, profesión u oficio indefinido, cédula de identidad V-24.179.764, la misma exteriorizo que el ciudadano hoy occiso, se encontraba en una reunión familiar en la parte media del Sector GUIRI GUIRI, luego éste salió sin decir nada, a los pocos minutos de haber salido, se apersonaron varios vecinos del sector informando que habían matado a Luis y que se encontraba tirado en las escaleras de la parte alta del sector guiri guiri (sic), motivo por el cual se trasladaron hacia el lugar a verificar si era cierta la información y al llegar se percató que efectivamente era su hijo al que habían matado, asimismo nos informó que por el sector se comenta que el autor del hecho era un ciudadano conocido como YORMAN, y que desconoce el lugar exacto donde se encuentra el mismo, recibida dicha información precedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como autor del hecho, siendo infructuosa la misma ya que los moradores del sector manifiestan no conocer al ciudadano requerido por la comisión; consecutivamente nos trasladamos hacia la Sub Delegación la (sic) Guaira en compañía de la ciudadana: ESPINOZA Mireya, con el fin de plasmar en actas las diligencias practicadas asimismo recibirle entrevista a la precitada ciudadana, una vez en la sede de este despacho me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL); una vez en dicha sala fui atendido por la funcionaría: AGENTE DUARTE Jelany, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informo que el mismo presenta un Registro por Lesiones Personales, incoado ante esta Sub Delegación, de fecha 14-11-2012, según expediente de Fiscalía 23F7-283-12; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-13-0138-00T40, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)…” Cursante a los folios 10 y 11 de la causa original.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0119 de fecha 13/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se asentó:

“...siendo las 12:15 horas de la madrugada, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEAN VIVAS Y AGENTE LEONARDO DELGADO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: BARRIO EL GUIRI GUIRI, PARTE ALTA, ESCALERAS PRINCIPALES, CERCA DE LA PLAZA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de escalera de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en concreto rustico en su totalidad, luz artificial de escasa intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito de personas en sentido norte-sur y viceversa, observando en sentido este una fachada de color azul perteneciente a una vivienda unifamiliar y en sentido este se puede visualizar una vivienda unifamiliar la cual posee un medidor de electricidad signado con el código número "300450941" la cual tomamos como punto de referencia, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, acto seguido nos ubicamos frente a la vivienda ubicada en sentido este y a una distancia de un (01) metro en sentido oeste, se halla en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cua1 presenta su región cefálica orientada en sentido norte, sus extremidades superiores se encuentran por encima del cuerpo, sus extremidades inferiores se encuentran extendidas orientada en sentido sur, seguidamente se observa debajo del cuerpo del hoy occiso sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento el cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa que será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, el hoy inerte presentaba como vestimenta lo siguiente: A) Un (01 pantalón tipo jean, sin marca, ni talla aparente, B) Una (01) chaqueta de color negro, sin marca ni talla aparente, el mismo presenta una inscripción en su parte frontal donde se puede leer PULL AND BEAR. Dicho exánime quedó identificado mediante familiares como: LUIS ARTURO FERNÁNDEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad V-24.179.764. Acto seguido se le aprecian las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, cabello: corto, crespo, negro, contextura delgada y de 1,70 metros de estatura. Siguiendo el mismo orden de ideas, se procede a realizar un minucioso recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma...” Cursante al folio 13 y su vto., de la causa original.

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0121 de fecha 13/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que se asentó:

“…siendo las 12:40 horas de la madrugada, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEAN VIVAS Y AGENTE LEONARDO DELGADO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ (PERIFÉRICO DE PARIATA), PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal, portando como vestimenta: A) Un (01) pantalón tipo jean, sin marca ni talla aparente, B) Una (01) chaqueta de color negra, sin talla ni marca aparente, el mismo presenta una inscripción en su parte frontal donde se puede leer PULL AND BEAR, seguidamente se procede a despojar de dicha vestimenta al hoy occiso observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueña, cabello: corto, crespo, negro, contextura delgada y de 1,70 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierda, 02.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región escapular izquierda, 03.-Una (01) herida de forma irregular, en la región frontal. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre LUIS ARTURO FERNÁNDEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad V- 24.179.764, consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colectó como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver…” Cursante al folio 14 y su vto., de la causa original.

6.- RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el experto JEAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se asentó entre otras cosas:

“… 01.- Una (01) Prenda de Vestir denominada chaqueta, elaborada de fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sin talla ni marca aparente presentando, presentando una inscripción en su parte frontal donde se puede leer PULL AND BEAR, la misma se visualiza en regular estado de uso y conservación.- Una (01) Prenda de Vestir denominada pantalón, elaborada de fibras naturales y sintéticas tipo jeans, sin talla ni marca aparente…CONCLUSIONES: 1).- En base al Reconocimiento legal, practicado a las piezas en cuestión, hemos tomado en cuenta, Marca, Modelo, Material de Fabricación y su Estado de Conservación, teniendo como resultado que las piezas antes mencionadas tienen su uso habitual para el cual fueron diseñados…” Cursante al folio 17 y su vto., de la causa original.

7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MIREYA ESPINOZA, en fecha 13/01/2013 ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que expuso:

"…Resulta ser que el día de ayer 12-01-2013, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la casa de una vecina de nombre: HERNANDEZ Leiner, ubicada en el Cerro las (sic) Animas, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando de pronto varios vecinos de dicho lugar, me informaron que habían matado a mi hijo de nombre: FERNANDEZ ESPINOZA Luis Arturo, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/06/93, cédula de identidad número V-24.179.764, en el Sector Guiri Guiri, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, por lo que procedí trasladarme hacia la dirección antes mencionada y logré verificar que la información antes suministradas por mis vecinos era cierta, seguidamente hizo acto de presencia una comisión de la PTJ (sic), quienes me indicaron que debía acompañarlos hacia este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector Guiri Guiri, vía pública, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día de ayer 12-01-2013". SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes fueron los perpetradores del hecho donde pierde la vida su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Escuché por comentarios de los vecinos que había sido un sujeto de nombre: "YORMAN”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo (sic) por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su hijo hoy occiso?. CONTESTO: "Si, él se llamaba: FERNANDEZ ESPINOZA Luis Arturo, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/06/93, cédula de identidad número V-24.179.764" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya tenido algún problema con alguna persona en particular?: CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya estado detenido por ante algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Sí estuvo detenido, en San Juan de los (sic) Morros, por el delito de lesiones" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho que narra? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo hoy occiso consumía bebidas alcohólicas o alguna sustancia psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como: YORMAN? CONTESTO: "En el Sector escalera (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué se encontraba haciendo su hijo hoy occiso en el lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo hoy occiso se encontraba acompañado de alguna persona para el momento en el cual se suscita el hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 18 y 19 de la causa.

Posteriormente, en fecha 17/07/2013 vuelve a rendir declaración ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que manifestó:

"…Comparezco ante este despacho con la finalidad de informar que por vecinos del sector tuve conocimiento que el ciudadano quien le disparó a mi hijo de nombre FERNADEZ ESPINOZA Luis Arturo, causándole la muerte el día 12/01/2013, es el todo (sic). SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Guiri Guiri, parte alta, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 12/01/2013, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano quien menciona como "YORMAN JOSE FARIAS"? CONTESTO: "Solo sé que se llama YORMAN JOSÉ FARIAS, de 28 años de edad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Si, el ciudadano de nombre VICTOR DIAZ". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como VICTOR DIAZ? CONTESTO: En la casa de la señora Luisa, ubicada en el sector Guiri Guiri, parte media, el (sic) Tanque, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hijo hoy occiso para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Él se encontraba con VICTOR”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de el (sic) sujeto que menciona como YORMAN JOSE PARIAS " CONTESTO: "Él es de piel blanca, contextura delgada, cabello negro corto a rape, de 28 años de edad aproximadamente,". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado el sujeto que menciona como "YORMAN JOSE FARIAS"? CONTESTO: "En el sector Guiri Guiri, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, desconozco la dirección exacta de su residencia". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo hoy occiso en el lugar donde ocurrió el hecho". CONTESTO: "Mi hijo estaba viendo un juego de pelota en una casa del sector y VICTOR lo fue a buscar, luego llamó del teléfono de mi hijo FERNADEZ ESPINOZA Luis Arturo diciendo que lo habían matado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como YORMAN JOSE FARIAS haya sido detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso en su entorno social? CONTESTO: "Él era rebelde" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como "YORMAN JOSE FARIAS pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No...” Cursante a los folios 35 y 36 de la causa original.

8.- REGISTRO DE DEFUNCION Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 14/01/2013 a nombre del ciudadano LUIS ARTURO FERNAANDEZ ESPINOZA, en las que consta que:

“…Causa de muerte: Shock Hipovolémico, Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en tórax…” Cursante a los folios 24 y 25 de la causa original.

9.- ACTA POLICIAL de fecha 30 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas del día, comparece ante este Despacho el funcionario Agente DELGADO Leonardo, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome y prosiguiendo con las averiguaciones, de las actas procesales número K-13-0138-00140, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Procedí a trasladarme en compañía del funcionario: REYES Luinyer, hacia la siguiente dirección: Sector Cerro Morrocoy, casa número 12, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano mencionado como YORMAN, ya que se encuentra mencionado en la presente actas procesales, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar coloquio con moradores del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, nos señalaron uña residencia como la vivienda del sujeto requerido por la comisión por lo que nos trasladamos hasta el inmueble señalado una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar varios llamados a la puerta fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó como: FARIAS VALIDO YANETH YURAIMA…Cédula de Identidad V-7.691.826, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la dueña de la residencia y progenitura del ciudadano antes mencionado, asimismo lo identificó como YORMAN JOSÉ FARIAS, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1984, cédula de identidad V.-18.930.797, de igual forma indicó que desconocía el paradero actual de su hijo, por lo que procedí a librarle boleta de citación a la ciudadana, con la finalidad de que asista a la sede de esta oficina el día 31-01--2013, en horas de la mañana…” Cursante al folio 30 y su vto., de la causa original.

10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana YANETH FARIAS, en fecha 31/01/2013 ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que manifestó:

"…Me encuentro en esta oficina con la finalidad de declarar debido a que funcionarios de este Cuerpo Policial están buscan a mi hijo de nombre YORMAN, porque lo están mencionando en un homicidio ocurrido en el Barrio el Guiri Guiri, el día 13-01-2013 en horas de la madrugada". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Barrio el Guiri Guiri, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día domingo 13-01-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se menciona a su hijo YORMAN como autor de los hechos? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que el difunto tenia amenazado de muerte a mi hijo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo YORMAN? CONTESTO: "YORMAN JOSE FARÍAS de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1984, titular de la cédula de identidad, número V.-18.930.797" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el hoy exánime tenía amenazado de muerte a su hijo YORMAN? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo portaba algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS consume sustancias psicotrópicas y estupefacientes? CONTESTO: "No, él es deportista" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él trabajaba en PDVAL, de los Dos Caminos, Caracas, Distrito Capital" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es Todo…" Cursante al folio 31 y su vto., de la causa original.

11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 06/05/2013, suscrito por el Dr. FRANCISCO MOTA, Anatomopatólogo adscrito a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y practicado en el cadáver del ciudadano que en vida se llamara LUIS ARTURO FERNANDEZ ESPINOZA, en la que se concluyó:

“…Cadáver de sexo masculino, que presenta: I) Una (1) herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único con orifico de entrada en la unión del tercio medio e inferior del hemitórax posterior izquierdo con línea para-escapular externa y con orificio de salida en el tercio superior del hemitórax Produce: Fractura del 9no arco anterior izquierdo con línea medio-clavicular, costal izquierdo posterior con presencia de esquirlas óseas hacia la cavidad pleural. Perforación del lóbulo inferior y superior del pulmón izquierdo. Fractura del 3er arco costal izquierdo anterior con presencia de esquirlas óseas en los tejidos blandos adyacentes. Hemotórax: 2500 de de sangré con coágulos. Trayecto: Atrás-adelante, ligeramente izquierda-derecha, abajo-arriba. II) Herida contusa de 1,5 cm de longitud en región frontal. III) Excoriaciones en: región frontal derecha, supráciliar derecha, orbitaria externa derecha, submaxilar derecha y ambas rodillas. IV) Edema cerebral acentuado con surcos de compresión cerebelo-bulbar Palidez de las leptomeninges. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TORAX…” Cursante a los folios 32 al 34 de la causa original.

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que se asentó entre otras cosas:

“…En esta misma fecha, siendo las 12:20…comparece ante este Despacho la funcionaria Detective Jeimy BARRIOS, adscrita al Eje de Homicidio Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguador: "Encontrándome y prosiguiendo con las averiguaciones, de las actas procesales número K-13-0138-00140, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado MÉNDEZ Daniel, Detective Agregado SILVA Dorian, Detectives LINARES Jesús y PADILLA Anderson, hacia la siguiente dirección: Sector Guiri Guiri, parte alta, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano mencionado como VICTOR DIAZ, ya que se encuentra mencionado en las presentes actas procesales, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar el coloquio con moradores del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, señalaron una residencia como la vivienda del sujeto requerido por la comisión por lo que nos trasladamos hasta el inmueble señalado una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar varios llamados a puerta fuimos atendido por una ciudadana quien se identificó como: FERRAS DE MORILLO LUISA MARÍA…Cédula de Identidad V-3.367.974, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó ser la dueña de la residencia donde se encontraba el ciudadano mencionado en actas anteriores como: VICTOR DÍAZ, asimismo le notifique al ciudadano antes mencionado, que nos acompañara hasta la sede de esta oficina con la finalidad de que rinda entrevista con respecto a la presente investigación…” Cursante al folio 37 y su vto., de la causa original.

13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano quien suscribe la misma como VICTOR DIAZ, mencionado en actas como testigo 001, en fecha 21/07/2013 ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que manifestó:

"…Resulta ser que el día de hoy domingo 21/07/2013, me encontraba en la casa de mi novia de nombre (sic), ubicada en el sector Guiri Guiri y se presentó una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C (sic), quien (sic) me indicaron que debía acompañarlos hasta esta oficina con la finalidad de rendir entrevista sobre el homicidio de un amigo de nombre FERNADEZ ESPINOZA Luis Arturo, quien se encontraba conmigo al momento, ocurrido el día 12/01/2013. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Guiri Guiri, parte alta, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 12/01/2013, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se percató del hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual su persona se encontraba con el ciudadano FERNADEZ ESPINOZA Luis Arturo al momento que ocurrió el hecho que se investiga. CONTESTO: “Yo estaba con Luis Arturo en el tanque de agua club para comprar otra botella y llegó un sujeto a quien conozco como YORMAN JOSE FARIAS sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó a Luis Arturo dejándolo sin vida en el lugar". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el ciudadano quien menciona con el nombre de YORMAN JOSE FARIAS? CONTESTO: "Si era una pistola Prieto Bereta de color negro". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como YORMAN JOSE FARIAS? CONTESTO: "En el sector cerro los cachos (sic) de la Parroquia Maiquetía, desconozco la dirección exacta de la residencia". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco"'. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de el (sic) sujeto que menciona como YORMAN JOSE FARIAS" CONTESTO: "Él es de piel blanca, contextura delgada, cabello negro corto a rape, ojos achinados, estatura 1,65 metros, de 28 años de edad aproximadamente,". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "Porque habían tenido un problema personal en días anteriores". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona al momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "A seis (06) metros aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS al momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: "Él estaba solo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como YORMAN JOSE FARIAS haya sido detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano Luis Arturo hoy occiso en su entorno social? CONTESTO: “Él era mala conducta” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ; “No”, es todo…” Cursante al folio 38 y 39 de la causa original.

A los folios 42 al 46 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 04 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en las que se evidencia que el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS se acogió al precepto constitucional.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 12/01/2013, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, en el sector Guiri Guiri, parte alta, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fue ultimado el ciudadano que en vida se llamara Luis Arturo Fernández Espinoza, quien fallece a consecuencia de “…HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TORAX…”, tal y como consta en el protocolo de autopsia que cursa en la causa, hecho este corroborado con las deposiciones de los ciudadanos Mireya Espinoza y Víctor Díaz, quienes son contestes en manifestar que el hoy occiso falleció en razón de que supuestamente un sujeto accionó un arma de fuego que portaba sin mediar palabra, produciéndole la muerte al precitado ciudadano, quedando satisfecho con ello el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Ahora bien, en lo que respecta a los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMAN JOSE FARIAS sea autor o partícipe en el hecho ilícito antes mencionado, esta Alzada advierte que sólo cursa en actas la deposición del ciudadano Víctor Díaz, quien refiere que dicho ciudadano fue la persona que accionó un arma de fuego y causó la muerte del hoy inerte, pero este dicho no se encuentra corroborado en autos con otro elemento de convicción, ya que la ciudadana Mireya Espinoza, madre del occiso, no presenció el momento en que muere su hijo y en virtud que el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal exige fundados elementos de convicción y siendo que hasta este momento procesal no se cumple con el mencionado requisito, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo. Y así se decide.

En lo que respecta al alegato de la defensa sobre la falta de identidad de la persona mencionada como testigo 001, esta Alzada advierte que en el acta policial de fecha 21/07/2013, cursante al folio 37 de la causa original, se determina la identidad del referido testigo, por lo que se desecha el alegato de la defensa, en relación a este punto.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YORMAN JOSE FARIAS, titular de las cédula de identidad N° V- 18.930.797, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FERNANDEZ ESPINOZA LUIS ARTURO y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se deja constancia que no se libra boleta de excarcelación, ya que en fecha 19/11/2014 el Juzgado A quo a solicitud del Ministerio Público revisó la Medida y le impuso la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS




Recurso: 1CA-54-2014
RMG/NSM/RCR/rm