REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001619
ASUNTO : WP02-R-2014-000110

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer el recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto los Abogados LENIN DEL GUIDICE y DANNY RODRIGUEZ, Fiscales Segundo del Estado Vargas y Cuadragésimo Quinto con competencia plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, RENE TOVAR PINTO y YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, titulares de la cédula de identidad N°s. V- 13.375.073, 14.312.412 y 13.673.921 respectivamente, en virtud de no encontrase satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien les imputó a los mencionados ciudadanos la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numerales 7 y 8 ejúsdem, en grado de COMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 27 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 29, numerales 2 y 9 ibidem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 18 de diciembre de 2014, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“...1-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7, ejúsdem, con los (sic) agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9, ibídem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos()sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, estado Vargas, en el cual quedará detenido a la orden de este Tribunal. 2.- SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RENE TOVAR PINTO, YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, y HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, arriba identificados, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. 3.- De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem. 4- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la práctica de un reconocimiento médico legal para el ciudadano HECTOR ROJAS, ya que fue consignado en este acto un examen médico forense practicado a dicho ciudadano el día de hoy 18 de Diciembre de 2014. 5- Se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia se fija el acto de la prueba anticipada para el día Martes 23-12-2014 a las 08:30 de la mañana, donde se le tomara declaración a la víctima de la presente causa, De igual forma este tribunal en el presente acto acuerda expedir las copias solicitadas por las partes en sus respectivas exposiciones...”

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El representante Fiscal, Abogado LENIN DEL GUIDICE, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

“...en este acto de conformidad con el numeral 14 del artículo 111 en concordancia con el articulo 374 ambos de COPP (sic), en representación del estado ejercemos recurso de apelación con efecto suspensivo con respecto al pronunciamiento segundo que se acaba de dictar en el fallo en la cual ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos RENE TOVAR PINTO, YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, y HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, bajo las consideraciones que a continuación expongo cursa en las actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano Marcos Blanco (sic) el 12 de diciembre ante el Ministerio publico (sic) en la cual refiere que el día 1-12-2014 a la 1:30 horas de la madrugada el ciudadano Gustavo Jiménez a quien conoce por vivir cerca de su casa ingreso (sic) a su vivienda de forma clandestina sin poseer orden de allanamiento en compañía de cuatro funcionarios policiales mas (sic) hecho este que señala fueron testigos los ciudadanos Duby y Dairobys, este ciudadano refiere que lo amenazaron con sembrarle droga y llevarlo detenido sino conseguía 100.000 bolívares refiriendo que posteriormente le contactarían, el 9 de diciembre del presente compareció nuevamente ente (sic) el despacho fiscal el ciudadano Marcos Blanco, señalando que el ciudadano Gustavo Jiménez lo contacto en dos oportunidades, vía telefónica para acordar la fecha de la entrega y el lugar, el 10 de diciembre la ciudadanas Gypsy y Duby familiares de la hoy victima cuyos datos se reservan por el ministerio publico (sic) de conformidad con la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, en la cual corroboran el dicho de la víctima en relación a los hechos ocurridos el día 1 de diciembre en su lugar de residencia, es decir que el ciudadano Gustavo Jiménez en compañía de cuatro funcionarios policiales mas (sic) ingresaran a su vivienda sin orden de allanamiento y en actitud amenazante en contra de Marco Blanco, se lo llevaron de su casa, profiriéndole insultos a los presentes, así mismo acta de entrevista de la víctima Marcos León de fecha 16 de diciembre de 2014, el cual refiere que fue contactado nuevamente por el ciudadano Gustavo Antón concertando o acordando la entrega del dinero ilícitamente exigido en las adyacencias del banco el tesoro (sic) en la Atlantida, refiere igualmente la victima que se trasladó ante el comando anti extorsión de la GN (sic), quienes implementaron dispositivo, en dicho lugar también refiere de manera categórica la víctima del presente caso que Gustavo se encontraba en las adyacencias parado le tomo el paquete del cual se estaba haciendo entrega el cual simulaba ser el dinero ilícitamente exigido al momento que tres funcionarios del Comando Antiextorsión y Secuestro lo someten en el piso y le colocaban las esposas, momento en el cual llegan tres policías dos de ellos uniformados de Polivargas y otro vestido de blanco, de santero, los policías comienzan a apuntar a los funcionarios de Gaes, estos (sic) apuntan a los policías para que bajen las armas, Gustavo en el Piso forcejea con los Funcionarios del Gaes y es cuando llegan más policías y apuntan a todos los militares activos y es cuando Gustavo sale corriendo, y que como a las 7:22 horas de la noche recibió llamada de número desconocido a su número amenazándole de muerte por lo que había hecho, adicionalmente cursa en las actuaciones acta de entrevista suscrita por el ciudadano Cristian Jaimes, quien refiere entre otras cosas, que estaba en la sede del Ministerio publico (sic) cuando en ese momento se presenta Tovar Rene y sostienen conversación, cuando de pronto observa que en la acera de en frente funcionario de Comando Antiextorsión y Secuestro cuando repentinamente Tovar corrió hacia ese lugar apuntando a (sic) funcionario que se dirigía a ese mismo lugar a prestar apoyo a quien practicaba la detención este ultimo (sic) funcionario del Conas (sic), le decía que estaba realizando entrega controlada, igualmente cursa en las actuaciones entrevista rendida por Claudio Valerio, en que refiere que se encontraba en la sede del Ministerio Publico, colocando denuncia de un asunto personal cuando observa que funcionario de Gaes estaba deteniendo a una persona y es cuando Tovar a quien conoce como funcionario de la policía desenfundo arma (sic) de reglamento cruzo la calle y apunto al funcionario del GAES, a pesar que este funcionario del Gaes le gritaba que era una entrega controlada, posteriormente se presentaron otros funcionarios, cursa entrevista del ciudadano Wolfang Alfredo Jiménez, quien refiere haber observado el día 15 de diciembre vestido con gorra y camisa blanca en las adyacencias del Ministerio Publica (sic) un funcionario de la policía estadal que el día 28 de noviembre de 2014, en compañía de cuatro funcionarios policiales mas (sic) ingreso a su residencia y lo amenazo (sic) de muerte sino le entregaba cierta cantidad de dinero, cursa entrevista del ciudadano Claudio Valerio una aplicación (sic) de fecha 17 de diciembre en la cual informa que en esa misma fecha a las 9 horas de la mañana se presento (sic) un técnico de seguridad y resguardo para decirle que funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas a bordo de una moto necesitaban (sic) sus datos y que venían de parte de un abogado defensor existe igualmente en las actuaciones las actas de nombramiento y jura estación (sic) de los imputados que los acredita como funcionarios policiales, los partes operativos ya (sic) administrativos que dan fe que se encontraban de guardia existe entrevista de los ciudadanos Walter y Vanesa rendidas ante el GAES, quienes fueran testigos presenciales de la aprehensión, actas de inspección del lugar en el cual se realizo (sic) la actuación militar del día 15 de diciembre con reseña fotográfica ahora bien si las actas de entrevistas antes mencionadas, se contrastan con el acta policial elaborada por los funcionarios adscritos al ente militar actuante se puede evidenciar que hay correspondencia o concordancia con los hechos explanados en las mismas es decir refieren los efectivos militares que ejecutando la aprehensión de una persona por extorsión al momento de trasladarse a prestar el apoyo de seguridad fueron interceptados de manera simultánea el primer teniente William toro (sic), por los funcionarios policiales Rene Pinto y Héctor Rojas Juliao, a fin de evitar llegar al apoyo de la comisión militar que efectuó la aprehensión tal como lo exponen los ciudadanos Cristian Jaimes y Claudio Valerio y como lo acabo de manifestar, intervención simultánea con la actuación de los funcionarios policiales que descienden de la unidad 071 en que interceptaron a la comisión militar quienes practicaron la aprehensión tal como lo corrobora el dicho de la víctima en su entrevista de fecha 16 de diciembre y la declaración del ciudadano Valerio Claudio cuando refieren que estos funcionarios de la Policía del Estado Vargas entre ellos uno de gorra y franela blanca abordaron a los que practicaron la aprehensión con dichos elementos a criterio de quien aquí expone son suficientes para presumir la participación de los referidos ciudadanos en los delitos hoy imputados tal como quedaron establecidos en el acta policial, reitero que son corroborados por los testigos presenciales del hecho y la victima mal podría este órgano decisor solo considerar un extracto de los mismos en su valoración sino que debe hacerlo en forma íntegra, es por lo que solicito a quienes integran la corte de apelaciones que al examinar uno a uno los elementos de convicción que cursan en el expediente y evidenciar así que los mismos arrojan fundados elementos para estimar su participación es que solicito que conforme a los delitos imputados contenido en la ley contra el secuestro y la extorsión cuyo objeto es garantizar la seguridad e Integridad de las victimas así como en atención a lo establecido en los numerales 2, 3,4 y 5 del artículo 237 parágrafo primero del mismo artículo y numeral 2 del artículo 238 decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, revocando así, el pronunciamiento segundo del dispositivo que se acaba de dictar, ellos son la pena que podría llegarse a imponer, la presunción legal de fuga, la magnitud del daño causado, visto el escenario de enfrentamiento sostenido en plena vía pública, frente a la sede del Ministerio Público, en contra de una comisión militar en la ejecución de un procedimiento en lo que respecta al 4, el comportamiento del imputado durante el proceso que concatenado al numera 2 del 238cuando (sic) señalan que dicha conducta pueda influir para que coimputados, victimas, testigos o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la justicia, todo esto fundamentado en las declaraciones o entrevistas rendidas tanto por la victima cuando refiere que a las 7:22 de la noche del 15-12-2014, recibió amenaza de muerte por el procedimiento realizado en contra de estos funcionarios así como la entrevista rendida por el señor Claudio Valerio cuando señala que funcionarios policiales llegaron a su lugar de trabajo el día 17 de diciembre solicitando sus datos personales, porque un presunto abogado de uno de los hoy imputados los requería es decir queda evidenciada la presunción del riesgo a la integridad física de testigos y víctimas y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado al testimonio de Wolfang Jiménez en el cual refiere haber denunciado y reconocido a Jobi Requena, como la persona que denuncio de haberlo extorsionado el día 28 de noviembre del presente año, elemento este que debe ser valorado, como conducta pre delictual del mismo. Esta representación fiscal, solicita a la Corte de Apelaciones en primer término revoque el pronunciamiento segundo dictado por el tribunal cuarto de controlen (sic) la cual decreto la libertad sin restricciones de los ciudadanos y declare con lugar el recurso ejercido decretando la privación judicial o preventiva de libertad de los mismo, es todo…"

CONTESTACION DE LA DEFENSA

El Defensor Público Séptimo Penal en Fase de Proceso, Abogado JUAN CARLOS GOYO, por su parte alegó en la referida audiencia que:

“...Visto lo manifestado por el Ministerio Publico (sic) donde manifiesta que el grupo GAES, o (sic) estaban haciendo un procedimiento de una entrega controlada, no es menos cierto que dicho funcionarios se encontraban totalmente sin ningún tipo de identificación alusiva a su comando o como miembro de la guardia nacional (sic), es de señalar que los mismos en plena vía pública frente a la sede del Ministerio Publico (sic) en horas de tráfico y afluencia de ciudadano esgrimieron armas cortas y largas donde detienen a una persona es porque mi representados Rene Tovar y Héctor Rojas en sus labores de patrullaje rutinarias por dicha zona, previo traslado del ciudadano Claudio Valerio a quien el Ministerio Publico (sic) trae como testigo, el cual había sido agredido en otro hecho aislado por familiares de este (sic), es de notar que este funcionario Claudio Valerio fue funcionario policial y hoy día lo es del Ministerio público (sic), cabe destacar que los funcionarios policiales antes mencionados le prestaron la colaboración de llevarlo al Ministerio Publico (sic) a formular dicha denuncia, se puede observar el acta de entrevista donde manifiesta ello, es cuando mis representados el señor Rene y el Señor Héctor ve cuando, los supuestos GN (sic) quienes no estaban identificados, están deteniendo a una persona, mi defendido en su trabajo de patrullaje y como miembro activo y de guardia en esa zona desenfundan sus armas para verificar que sucedía es cuando los funcionarios de la Guardia Nacional, agreden al señor Nectario Rojas y es desarmado y neutralizado, es por lo que el ciudadano Rene Tovar solicita apoyo vía radio es cuando el Señor Yobi Requena (sic) supervisor de toda la zona de Catia la (sic) Mar, hace acto de presencia y media para evitar una confrontación que estaba fuera de las manos de los funcionarios de la GNB (sic), atravesando su unidad en el medio de la confrontación, manifestándole a los funcionarios policiales que se encontraban todos enfrentados con sus armas de reglamento desenfundadas y logra apaciguar los ánimos manteniendo un grado de hostilidad por parte de los guardias nacionales (sic), era tanta la confusión que reinaba en la zona que hizo acto de presencia la fiscal superior del Ministerio Publico (sic), es decir que estos funcionarios nunca estuvieron en control de la presunta entrega controlada, así mismo en actas policiales donde manifiestan que tenían unos testigos para dicha entrega controlada nunca pudieron identificar a dichos testigos por no solicitarle su cédula de identidad, así mismo el ministerio publico (sic) trae a colación acta de entrevista del 28_11 _2014 (sic) de un ciudadano llamado Wolfang donde señala al ciudadano Yobi Requena la cual el Ministerio Publico (sic) debería estar en fase investigación no teniendo nada que ver con lo que hoy nos ocupa, así mismo los testigos jamás señalan a mi defendido como autor o participe en este procedimiento, por lo tanto lo ajustado a derecho es mantener la decisión tomada por quien aquí decide de la libertad sin restricciones a mis defendidos así mismo esta defensa observa que el artículo 237, en sus numerales 2,3,4 y 5 no se encuentran ajustados en el presente procedimiento, simplemente nos encontramos en un mal procedimiento efectuado por los funcionarios del grupo GAES de la GNB (sic) y pusieron en riesgo vidas inocentes en dicha zona, es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en proceso de libertad o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Por otro lado se advierte que el Ministerio Público al momento de la Audiencia de Presentación de Imputado, expuso lo siguiente:

“...En virtud de los hechos expuestos con anterioridad, esta Representación Fiscal conjunta precalifica los siguientes delitos: En cuanto al ciudadano GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, precalifica los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numeral 7, ejúsdem, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 27, de la misma norma penal, con los agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9, ibidem, en cuanto a los ciudadanos YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, RENE TOVAR PINTO, HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, el Ministerio Público precalifica los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numerales 7 y 8, ejúsdem, en grado de COMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 27, de la misma norma penal, con los agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9, ibidem; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En virtud de hecho, y por cuanto se evidencia que existen múltiples diligencias que realizar a los fines de concluir con la investigación penal, el Ministerio Público solicita se siga la presente causa penal por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO…Como consecuencia de ello, el Ministerio Público solicita a este Órgano Jurisdiccional se acuerde en contra de los ciudadanos YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, RENE TOVAR PINTO, HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO y GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales (sic) 1, 2 y 3, toda vez que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito; existen una pluralidad de elementos de convicción en las actuaciones que integran la presente investigación, suficientes para estimar que los imputados son autores y participes de los hechos que se le endilgan; y por último, evidentemente existe una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, supera los diez años de privativa de libertad; así como el peligro de obstaculización, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numerales 1 y 2 ejúsdem, toda vez que por tratarse de funcionarios adscritos a un órgano de seguridad estadal, podrían destruir, modificar, ocultar y/o falsificar elementos de convicción, y por otro lado, en virtud que como fue expuesto por la víctima, los mismos ingresaron a su residencia portando armas de fuego y amenazándolo de muerte, por lo que podrían influenciar a las víctimas y testigos del hecho para que informen falsamente u oculten la información que tienen en relación a los hechos que se investigan. Finalmente, el Ministerio Público solicita respetuosamente a este Juzgado de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde realizar PRUEBA ANTICIPADA, para que se tome declaración del testimonio de la víctima de autos, de la cual se reservan los datos de identificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en virtud que como se verifica de las actuaciones, la misma ha manifestado que se le ha amenazado de muerte en múltiples oportunidades, por lo que se encuentra realizando diligencias para irse junto a su grupo familiar del país, por lo que se generaría un obstáculo para la obtención de su declaración en un futuro juicio oral y público, solicito por ultimo (sic) copia simple del presente expediente, es todo…”

En vista de la exposición formulada por el Ministerio Público al Juzgado A quo y ante el pronunciamiento emitido, tenemos que el recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscalía en el acto de la audiencia de presentación y contestado por el defensor público de los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, RENE TOVAR PINTO y YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, en el mismo acto, lo que generó que la Jueza de la causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, siendo ello así observa esta Alzada que el Representante Fiscal al momento de celebrarse el acto de la audiencia oral ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al exponer los hechos indicó que conforme a los elementos de convicción se configuraban los ilícitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numerales 7 y 8 ejúsdem, en grado de COMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 27 ejusdem, con los agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9 ibidem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que en atención a los ilícitos imputados, resulta procedente traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…” (Subrayado de la Corte).

Por lo que se puede advertir de la norma anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso fueron imputados, entre otros delitos, los de EXTORSION AGRAVADA, el cual prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y ASOCIACION, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, cuando considere que las decisiones de dicho tribunal no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado, esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

“Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso”

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

“…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

Ahora bien, tomando en consideración el delito imputado por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de diciembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se lee:

“…EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA NOCHE, COMPARECIERON POR ANTE ESTE DESPACHO, LOS CIUDADANOS: PTTE WILLY ROJAS TORO, SM2 VALBÜENA PEDRO, S/1NOLVIS AVILA BELLO, S/1 GODOY VELASQUEZ DANNY, S/2 DANNY MORILLO LOZADA, S/2 LUIS CARRERO PINEDA, S/2 ANGEL GARCÍA PRADO, S/2 JAIME MORALES PINTO Y S/2 RINCON MENDOZA JESÚS, EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO VARGAS DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS…CON LA FINALIDAD DE DEJAR CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DESPLEGADA: “EL DIA DE HOY 15 DE DICIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS (14:00) HORAS APROXIMADAMENTE, EL S/1 AVILA BELLO NOLBIS RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE UN CIUDADANO CON TONO DE VOZ MASCULINA. QUIEN SE IDENTIFICO COMO M.J. (DEMAS DATOS BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), QUIEN GUARDA RELACIÓN, EN CALIDAD DE VÍCITIMA CON EL EXPEDIENTE NRO. MP-536550-2014, LLEVADO POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS A CARGO DEL ABG. LENIN DEL GIUDICE GALEANO, DONDE EL REFERIDO CIUDADANO INFORMÓ QUE SIENDO LAS 13:58 HS, APROXIMADAMENTE RECIBE LLAMADA TELEFONICA DEL ABONADO NRO. 0412-3976480, DE UN CIUDADANO A QUIEN IDENTIFICA COMO GUSTAVO JIMENEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, SIENDO ESTA LA PERSONA QUE LO VIENE EXTORSIONANDO EXIGIENDOLE ILICITAMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BS.) A CAMBIO DE NO PRACTICARLE UNA APREHENSION SIMULANDO UN PROCEDIMIENTO EN QUE (SIC) LE INCAUTAN DROGA. IGUALMENTE MANIFESTO LA VIOCTIMA QUE EL EXTORSIONADOR LE FIJO COMO FECHA, HORA Y LUGAR DE ENTREGA, EL DIA DE HOY EN LA SALIDA DEL BANCO DEL TESORO DE LA AVENIDA LA ATLANTIDA DE CATIA LA MAR, A LAS 15:30 HORAS, MANIFESTANDO IGUALMENTE LA VICTIMA SU PREOCUPACION POR NO CONTAR CON EL DINERO ILICITAMENTE EXIGIDO. SEGUIDAMENTE, SE PROCEDIO A ELABORAR UN FASCIMIL CONTENTIVO DE HOJAS DE PAPEL PERIODICO RECORTADOS EN FORMA Y DIMENSION DE UN BILLETE DF MONEDA NACIONAL, CON DOS BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA NACIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE BOLIVARES SERIALES K72113245 Y P79292875, ENVUELTOS EN UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO; SIMULANDO LA CANTIDAD DE DINERO EXIGIDA. SEGUIDAMENTE SE CONSTITUYO COMISIÓN INTEGRADA POR NUEVE (9) EFECTIVOS MILITARES AL MANDO DEL PTTE. WILLY ROJAS CON LA FINALIDAD DE TRASLADARSE HASTA EL LUGAR SOLICITADO POR LA PERSONA QUE REALIZA LAS LLAMADAS EXTORSIVAS A LOS FINES VERIFICAR UNA POSIBLE SITUACIÓN DE FLAGRANCIA Y APREHENDER A LOS RESPONSABLES, MEDIANTE UN DISPOSITIVO POLICIAL CONFORMADO POR DOS (02) ANILLOS, UNO DE CAPTURA Y UNO DE SEGURIDAD QUE BRINDARIA APOYO AL MOMENTO DE HACER LA APREHENSIÓN DE SER EL CASO. HACIENDONOS ASISTIR DE DOS PERSONA QUE FUNGIRIA (SIC) COMO TESTIGOS PRESENCÍALES DEL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZARIA, LOS CUALES FUERON CAPTADOS EN EL LUGAR EN QUE SE REALIZARIA LA ENTREGA. ACTO SEGUIDO. SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 16:20 HS, APROXIMADAMENTE (SIC) ENCONTRANDONOS EN LA AVENIDA LA ATLANTIDA, DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR DEL ESTADO VARGAS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA COMISION MILITAR LOGRO LA INDENTIFICACION DE LOS DOS PRIMEROS FUNCIONARIOS POLICIALES UNIFORMADOS QUE INTERVINIERON EN CONTRA DEL PTTE WILLY ROJAS TORO, QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-13.375.073 Y RENE TOVAR PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V-14.312.412, ASIMISMO, SE IDENTIFICO AL CIUDADANO DE TEZ BLANCA, ESTATURA ALTA, CONTEXTURA MEDIANA, QUIEN VESTIA CAMISA TIPO CHEMISSE COLOR BLANCA, GORRA UNICOLOR COLOR BLANCA, Y PANTALON TIPO JEAN COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, COMO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, TITULAR DE LA CÉDLA DE IDENTIDAD NRO. V-13.673.921, SIENDO ESTE, LA PERSONA QUE GIRABA LAS INSTRUCCIONES A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES UNIFORMADOS QUE INTERVINIERON EN CONTRA DE LA COMISION MILITAR QUE CONFORMABA EL ANILLO APREHENSOR Y QUE PRODUJO LA EVASION DEL APREHENDIDO INICIALMENTE. DEJAMOS CONSTANCIA QUE FUERON TESTIGOS PRADA VALERIO Y CRISTIAN JAIME (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO…). EN ESTE MISMO SENTIDO POR IMPERIO DE LA LEY, LA COMISION POLICIAL ACTUANTE DEBIA PRACTICAR LA APREHENSION DE TODOS LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS QUE INTERVINIERON EN FAVOR DE LA EVASION DEL CIUDADANO APREHENDIDO A CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL DINERO ILICITAMENTE EXIGIDO, POR ENCONTRARLOS INCURSOS EN UN HECHO PUNIBLE, QUIENES COMENZABAN A REPLEGARSE A LO LARGO DE LA AVENIDA EN QUE NOS ENCONTRABAMOS, SIN EMBARGO, POR CUANTO LOS MISMOS NOS SUPERABAN EN NUMERO, Y VISTA LA SITUACION PREVIA DE PELIGRO INMINENTE PRESENTADA, TANTO PARA NUESTRA INTEGRIDAD FISICA, COMO PARA LA DE TERCEROS, NOS MANTUVIMOS EN LAS ADYACENCIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN LA BUSQUEDA DEL EVADIDO. SIENDO LAS 18:00, HORAS, APROXIMADAMENTE, SE PRESENTARON ANTE LA SEDE DEL (SIC) OFICINA DEL BANCO DEL TESORO SE OBSERVO LA LLEGADA EN MARCHA A PIE DE UN (01) SUJETO DE TEZ MORENA, ESTATURA BAJA Y CONTEXTURA DELGADA QUIEN VESTIA CAMISA TIPO FRANELA COLOR BLANCO, PANTALON TIPO BERMUDA COLOR GRIS Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR NEGRO, QUIEN ABORDÓ A LA VICITMA QUIEN SE ENCONTRABA EN LA ASERA (SIC) DEL FRENTE DE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, ESPECIFICAMENTE SENTADO EN LA ESQUINA DONDE QUEDA UN NEGOCIO DE NOMBRE CAFÉ CHANG, MANTENIENDO UNA CORTA CONVERSACIÓN CON ESTA, QUITANDOLE CON AMBAS MANOS UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO DONDE PRESUNTAMENTE SE ENCONTRABA LA SUMA DE DINERO EXIGIDA. DE INMEDIATO EL S2. MORILLO LOZADA DANNY PROCEDIÓ A RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VICTIMA ALEJANDOLA DEL SITIO DE LOS HECHOS Y SIMULTÁNEAMENTE A ELLO, EL S/1 ANGEL GARCIA PRADO Y EL S/2 MORALES PINTO JAIME PROCEDIERON A PRACTICAR LA APREHENSION DEL CIUDADANO QUE RECIBIO EL FASCIMIL (sic). PARALELO A ESTOS SUCESOS SE PRODUJO LA INTERVENCIÓN INICIAL DE DOS (02) CIUDADANOS UNIFORMADOS DE POLICIAS DEL ESTADO VARGAS, QUIENES DESCENDIERON DE UN VEHICULO POLICIAL TIPO TOYOTA LAND CRUISER COLOR BLANCO, IDENTIFICADO CON EMBLEMAS CORRESPONDIENTES AL REFERIDO CUERPO POLICIAL Y CON EL NUMERO 079 EN SUS COSTADOS, EL CUAL PUDIMOS PERCATARNOS PREVIAMENTE QUE SE ENCONTRABA DANDO RONDAS POR EL SECTOR Y FINALMENTE SE HABIA APOSTADO EN LAS ADYACENCIAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS, QUIENES PORTANDO ARMAS DE FUEGO, INTERCEPTARON AL PTTE ROJAS TORO WILLY, QUIEN CONFORMABA EL ANILLO DE SEGURIDAD, IMPIDIENDOLE LLEGAR AL APOYO DEL ANILLO APREHENSOR, LO CUAL PRODUJO QUE EL MENCIONADO EFECTIVO MILITAR SE LE IDENTIFICARA COMO OFICIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS Y LE INDICARA QUE SE TRATABA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL AJUSTADO A DERECHO, INFORMACION QUE FUE OMITIDA POR LOS PRESUNTOS EFECTIVOS POLICIALES INTERVINIENTOS, QUIENES ARMARON SUS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA Y APUNTARON DIRECTAMENTE AL ROSTRO DEL REFERIDO OFICIAL EN CONSECUENCIA EL S/1 AVILA BELLO NOLBIS (ANILLO DE SEGURIDAD) Y EL S/2 GARCÍA PRADO ANGEL (ANILLO APREHENSOR). INTERVINIERON LOGRANDO NEUTRALIZAR A LOS DOS (02) EFECTIVOS POLICIALES EN CUESTION. SIMULTANEAMENTE A ELLO, SE PRESENTARON OTRAS UNIDADES COLOR BLANCA, CON EL LOGO OFICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS, ENTRE ELLAS UNA MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUÍSER CON EL NÚMERO DE UNIDAD 071, DE LAS CUALES DESCENDIERON VARIOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL REFERIDO ORGANISMO POLICIAL DEBIDAMENTE UNIFORMADOS. QUIENES SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE UN CIUDADANO DE CIVIL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TEZ BLANCA, ESTATURA ALTA, CONTEXTURA MEDIANA, QUIEN VESTIA CAMISA TIPO CHEMISSE COLOR BLANCA GORRA UNICOLOR COLOR BLANCA, Y PANTALON TIPO JEAN COLOR AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO, INTERVINIERON EN CONTRA DE LA COMISION MILITAR ACTUANTE, QUE CONFORMABA EL ANILLO DE APRHENSOR, A FIN DE QUE LOS EEFCTIVOS MILITARES BAJARAN LAS ARMAS Y FACILITAR ASI LA FUGA DEL CIUDADANO APREHENDIDO, COMO EN EFECTO SE PRODUJO, EN VIRTUD DE HABERSE DEBILITADO LA ACCION DE SEGURIDAD Y DE CAPTURA POR LA INTERVENCIÓN INICIAL. ENCONTRANDONOS, EN PLENA VIA PUBLICA, EN UNA SITUACION DE INMINENTE ENFRENTAMIENTO CON LA COMISION DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS QUE INTERVINO EN LA ACCION MILITAR, DE LA CUAL SE PRODUJO LA EVASION DEL SUJETO APRHENDIDO PREVIAMENTE, ASI COMO EL REPLIEGUE DE LAS PERSONAS QUE HABIAMOS SELECCIONADO COMO TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO, APUNTANDONOS RECIPROCAMENTE CON LAS ARMAS DE FUEGO QUE PORTABAMOS. NEGÁNDOSE LA COMISION POLICIAL DEL ESTADO VARGAS A BAJAR LAS ARMAS A PESAR DE INFORMARLES SUFICIENTEMENTE NUESTRO CARÁCTER DE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO. MOSTRANDOLES INCLUSO NUESTRAS CREDENCIALES E INFORMANDO DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABAMOS LLEVANDO A CABO. ACTO SEGUIDO, SE PRESENTO EN EL LUGAR, REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO, MEDIANDO ENTRE AMBOS ORGANISMOS LOGRANDO ESTABILIZAR LA SITUACIÓN, OPORTUNIDAD EN LA CUAL LA (SIC) MINISTERIO PUBLICO, LOS CIUDADANOS ARRIBA IDENTIFICADOS, QUE INTEREVINIERON EN EL PROCEDIMIENTO ACOMPAÑADOS DE AUTORIDADES DE LA POLICIA DEL ESTADO, ACTIVANDOSE LA COMISION MILITAR EN LAS AFUERAS DE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, EN CATIA LA MAR, SOLICITANDO PERMISO PARA EL INGRESO DE LA COMISION A DICHA SEDE. SIENDO LAS 20:30 HORAS APROXIMADAMENTE, NOS INDICARON QUE PODIAMOS ACCEDER A LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO SIN NUESTRAS ARMAS DE FUEGO, A FIN DE PRACTICAR NUESTRO PROCEDIMIENTO DE APREHENSION A LOS REFERIDOS CIUDADANOS, PARA TAL FIN NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE DOS (02) TESTIGOS, IDENTIFICADOS COMO VANNESA Y WALTER (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO…). SEGUIDAMENTE, SE PROCEDIÓ A MATERIALIZAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO: HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V-13.375.073; YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, TITULAR DE LA CÉDLA DE IDENTIDAD NRO. V-13.673.921 Y RENE TOVAR PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.V-14.312.412, QUIENES FUERON INFORMADOS DEL MOTIVO DE SU APRHENSION E IMPUESTOS DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES…DE PARTE DEL S/1 GODOY DANNY, SEGUIDAMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO…SE PROCEDIO A REALIZAR LA INSPECCION CORPORAL A LOS APREHENDIDOS, DE PARTE DE LOS FUNCIONARIOS S/1 GODOY VELÁSQUEZ DANNY, S/2 ANGEL GARCÍA PRADO Y S/2 RINCON MENDOZA JESÚS, INCAUTANDO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: AL CIUDADANO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR BLANCO, MODELO GT-I9500 SERIAL IMEI NRO. 359169/05/628077/9, UN (01) SIM CARD DE LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL SIGNADO CON SERIAL: NO VISIBLE, Y UNA BATERIA SAMSUNG SERIAL NRO. YS1F306FS/2-B, CINCUENTA Y CINCO BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES…VEINTE (20) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BSF)…TRES BILLETES DE VEINTE BOLIVARES…UM (SIC) BILLETE DE DOS BOLIVARES…NUEVE BILLETES DE MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE UN DOLAR AMERICANO…UN BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE DIEZ DOLARES AMERICANOS…Y CINCO BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA CON LA DENOMINACION DE CIEN DOLARES AMERICANOS…Y UNA 01 CARTERA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE CUERO Y DENTRO DE LA CARTERA SE ENCONTRABA UNACEDULA (SIC) DEL CIUDADANO YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN Y UNAS TARJETAS DE DEBITO A SU NOMBRE. AL CIUDADANO RENE TOVAR PINTO, SE LE INCAUTO, UN TELEFONO CELULAR MARCA LG MODELO LG-P715, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI NRO. 3351647-05 60 1263-7, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIN SIGNADA CON EL SERIAL NRO 8958021211141661446F Y UNA BATERÍA MARCA LG; ONCE (11) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: GLOCK DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRÉ AZUL MARINO, CON EL NOMBRE: TOVAR N°:3-201, DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA, UN (01) BASTÓN DE DEFENSA PERSONAL DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DOS (02) BAUCHES DE DEPOSITO PERTENECIENTES AL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO N° 5937147 Y 5937146, UN (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON CELESTE A NOMBRE DE POLICÍA ESTADAL VARGAS, PERTENECIENTE: OFICIAL JEFE (TOVAR RENE), UN (01) LICENCIA DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TOVAR RENE, UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TOVAR RENE, UN (01) CERTIFICADO MEDICO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR CELESTE N° 1116473 A NOMBRE DE TOVAR RENE, UN (01) PORTE DE ARMA DE Np 013902, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR N° CORRELATIVO 142036 Y N° DE CONTROL: 1231142036, PERTENECIENTE A TOVAR RENE. TREINTA Y UN (31) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE 50 BOLIVARES FUERTES (50 BSF.)…TRES (03) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLÍVARES FUERTES (20 BSF.)…TRES (03) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF.)…DOS (02) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…SIETE (07) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 2 BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLIVARES FUERTES (20 BSF)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES (10 BS.)…Y UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES (5 BS.)…AL CIUDADANO HÉCTOR RAFAEL ROJAS JULIAO. SE LE INCAUTO: UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DE VENEZUELA, CON EL NUMERO DE CUENTA: 010202612800000580942610058094, A NOMBRE DE: HÉCTOR RAFAEL ROJAS JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DEL TESORO, CON EL NUMERO DE CUENTA 01630225272253007914, A NOMBRE DE: HÉCTOR RAFAEL ROJAS JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO FONDO COMÚN, CON EL NUMERO DE CUENTA :01510088531000295744, SIN NOMBRE, UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO BANPLUS, CON EL NÚMERO DE CUENTA: 01740134301344016421, SIN NOMBRE, DOS (02) LICENCIAS DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR A NOMBRE DEL CIUDADANO: ROJAS HÉCTOR JULIAO, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR DORADO PERTENECIENTE AL BANCO TESORO CON EL NUMERO DE TARJETA: 4222610122862964, UNA TARJETA DE DEBITO MATERIAL SINTETICO DE COLOR CELESTE PERTENECIENTE AL BANCO BANPLUS CON EL NUMERO DE TARJETA 628155134000007457, UNA TARJETA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJA PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CON EL NUMERO DE TARJETA: 5899415330952428, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CEDULA DEL VIVIR BIEN CON EL NUMERO DE TARJETA : 5401421220444964, UNA (01) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL BANCO FONDO COMÚN CON EL NUMERO DE TARJETA: 6032160881065487, UNA (O1) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE A LA GOBERNACION DE VARGAS CON EL NUMERO DE TARJETA: 6276097502872062, DOS (02) CERTIFICADOS MEDICOS DE COLOR CELESTE CON LOS N°: 1357977 Y N°:1311918, (UNA (SIC) (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO PARA CIRCULACIÓN DE UNIDAD POLICIAL, CÓDIGO:01081235. A NOMBRE DE ROJAS HÉCTOR, QUINCE (15) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR METÁLICO CON BORDES DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: TANFOGLIO ITALY DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRÉ AZUL MARINO, CON EL NOMBRE: ROJAS H. DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA, UN (01) BOLSO TIPO COALA (sic) DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO DE MARCA: VICTORINOX, EN BUEN ESTADO DE PRESENTACIÓN, UN (01) CHALECO DE MATERIAL TIPO TELA DE COLOR VERDE FOSFORESCENTE CON BORDADOS NEGROS, Y LAS SIGLAS DE LA POLICÍA ESTADAL DE VARGAS, TREINTA Y NUEVES (39) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF)…DOS (02) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…VEINTIDOS (22) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 2 BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 500 BOLIVARES FUERTES (500 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 EURO (5 EURO.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 1000 LIRE (1000 LIRE.)…SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA ACCION MILITAR DESPLEGADA, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2014, EL CIUDADANO HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO RESULTO LESIONADO A NIVEL DEL PARIETAL POR LO CUAL SERA CONDUCIDO HASTA LA SEDE DE MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO VARGAS. ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIO A INFORMAR AL FISCAL SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, DR. LENIN DEL GUIDICE. ACERCA DE LA APREHENSION DE LOS HOY IMPUTADOS, QUIEN NOS GIRO LA INSTRUCCIÓN DE LEVANTAR LAS ACTAS RESPECTIVAS PARA SU PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA. POSTERIORMENTE, SIENDO LAS 9:00 HORAS APROXIMADAMENTE, DEL DIA 16 DE DICIEMBRE DE 2014, SIGUIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO PTTE ROJAS TORO WILLY, SE CONSTITUYÓ COMISION INTEGRADA POR LOS CIUDADANOS: S/1 AVILA BELLO NOLBÍS ,S/2 MORILLO LOZADA DANNY, S/2 RINCON MENDOZA JESUS, S/2 MORALES PINTO JAIME EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO VARGAS DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, A FIN DE TRASLADARNOS HASTA LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CUANTO SE TUVO CONOCIMIENTO QUE EL DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS CONJUNTAMENTE CON EL CONSULTOR JURIDICO, HABIAN TRASLADADO A DICHA SEDE AL CIUDADANO GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, QUIEN PRESUNTAMENTE SE TRATA DE LA PERSONA RETENIDA Y EVADIDA EN EL PROCEDIMEINTO EFECTUADO EN EL DIA DE AYER, UNA VEZ EN EL LUGAR, OBSERVAMOS A UN CIUDADANO CON LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO RETENIDO Y EVADIDO EN EL PROCEDIMEINTO EFECTUADO EN EL DIA DE AYER, QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-18.755.042 DE 26 AÑOS DE EDAD, QUIEN SIN SER OBJETO DE NINGUN TIPO DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL Y/O PSICOLÓGICO, Y EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS VANNESA Y WALTER (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO…), QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO SE PROCEDIO A LA APRHENSION DEL MISMO, QUIEN FUE INFORMADO DEL MOTIVO DE SU APRHENSION E IMPUESTO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES…SEGUIDAMENTE EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO…SE PROCEDIO A REALIZAR LA INSPECCION CORPORAL AL MISMO NO INCAUTANDOSE ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICA ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIO A INFORMAR AL FISCAL SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, DR. LENIN DEL GUIDICE, ACERCA DE LA APREHENSION DE LOS HOY IMPUTADOS, QUIEN NOS GIRO LA INSTRUCCIÓN DE LEVANTAR LAS ACTAS RESPECTIVAS PARA SU PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA…” Cursante a los folios 2 al 15 de la causa original.

2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/12/2014, suscrita por el ciudadano GYPSI JIMENEZ ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

“…el día 01 de diciembre me encontraba en mi casa como a las (sic) 01:30 horas de la madrugada cuando me percate que estaba un sujeto rondando por la platabanda de mi casa ubicada en el sector serró morrocoy (sic), de inmediato salí a la parte de afuera y estaban dos sujetos armados y me decían que les abriera la puerta que eran policías y uno de ellos me mostró su chapa pero no pude visualizar de qué tipo de policía eran, pero solo sé que si son del mismo grupo donde trabaja Gustavo, el que estaba en la parte de arriba se pasó al cuarto de mi hermana y le abrió la puerta mientras los otro insistían dándole golpes a la puerta principal de mi casa acabo (sic) de un rato abrí la puerta y entraron cuatro (04) sujetos vestidos de civil diciendo que eran policías entre ellos conocí a uno (01) de nombre Gustavo el mismo vive en el sector, ellos entraron y no me mostraron ninguna orden de allanamiento por ninguna fiscalía y subieron a la parte de arriba donde mi hermana tiene el cuarto y estaba otro funcionario de la policía de inmediato sacamos a los niños de la habitación y los cinco (05) supuestos funcionarios se encerraron en el cuarto con mi cuñado y no dejaban subir las escaleras que dan a la parte de arriba aproximadamente como una hora salió uno de los policías nos decían bajen que no pueden subir tienen que esperar en la parte de abajo así duraron como una hora con mi cuñado encerrados, luego bajaron y se lo llevaron, y Gustavo nos dijo tranquila él viene horita (sic) yo lo traigo, desde ese momento paso como media hora y luego mi cuñado solo (sic), y nos encerramos en la casa hasta el otro día. Es todo. PREGUNTA N° 1 ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? RESPONDIENDO: el (sic) lunes 01 de diciembre a la 01:30 de la mañana ubicada e serró morrocoy (sic) parte baja. N° casa 27. PREGUNTA N°2: ¿Diga usted, cuantos funcionarios entraron a su casa? RESPONDIENDO: 05 cinco entre ellos uno que vive por mi casa. PREGUNTA N°3: ¿Diga usted sí reconoció a alguno de los efectivos que ingresaron a la vivienda? RESPONDIENDO: si (sic) conozco a Gustavo que sé que es policía del estado por que (sic) él es del mismo sector donde yo vivo. PREGUNTA N°4: ¿Diga usted, si los funcionarios en algún momento le mostraron alguna orden de allanamiento? RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento me mostraron nada solo una chapa la cual no pude visualizar bien. PREGUNTA N°5: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar involucrada en lo ocurrido? RESPONDIENDO: no (sic) de nadie. PREGUNTA N°6: ¿Diga usted, quienes se encontraban al momento en que los presuntos funcionarios de la policía sé llevaron a su cuñado? RESPONDIENDO: mi (sic) hermana, mi mama (sic), y mis sobrinas menores de edad, mi cuñado y yo. PREGUNTA N°7: diga (sic) usted si fueron víctimas de algún maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los presuntos funcionarios, (sic) RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento. PREGUNTA N°7: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…” Cursante al folio 20 y su vto., de la causa.

3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/12/2014, por una persona mencionada solo como DUBI, cuya firma es ilegible ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:
“…el día 01 de diciembre del presente año aproximadamente eran la 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba acostada en mi casa ubicada en el barrio morrocoy (sic) parte baja cerca del plan parroquia Maiquetía, cuando de repente mi nieta oscari (sic) entro a mi cuarto muy asustada diciéndome que estaban unos tipos en la platabanda de la casa, que querían entrar, en eso salgo a la sala a averiguar que pasaba cuando veo a un muchacho de contextura delgada, trigueño, y le grite, mira muchacho que haces tú arriba que estás buscando, el sujeto respondió diciendo que era la policía que le abriera la puerta, y en la puerta de el frente de mi casa estaban cuatro sujetos más diciendo que eran policías y que le abrieran la puerta, luego yo muy angustiada llame a mi hija anyielin (sic) diciéndole que tuviera cuidado porque arriba habían unos policías que querían entrar a la casa, ella me respondió mama (sic) sube que ya aquí están los policías, yo subí a ver qué era lo que estaba pasando, y veo a uno de los presuntos policías diciéndole a mi yerno Javier que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada, yo le dije al policía que, que era lo que pasaba porque ellos entraban así a mi casa sin ninguna orden ni nada, él respondió señora cállese y habrá (sic) la puerta del frente, colabore, que allá abajo esta goncalves (sic) yo le dije buen (sic) y entonces el porque (sic) no sube, en eso mi hija Gytsi me comenta que afuera también estaba Gustavo y como él es un vecino que es policía estado (sic) yo decidí abrir la puerta, al momento de abrir la puerta entraron a la parte de arriba los (04) cuatro presuntos policías, acorralando a mi yerno Javier en su cuarto y uno de los policías me decía que bajará que nadie podía subir allá, yo le respondía que no iba bajar porque no sabía que podían hacerle ellos a mi yerno, ellos me decían que no iban a hacerle nada, luego yo entre al cuarto a sacar a los niños para que no presenciaran lo que los policías hacían ya que no les importo en lo absoluto de que estuvieran los niños, después de un buen rato, los policías se llevan a Javier y no permitieron de que nadie los acompañara, simplemente dijeron que ellos lo volvían a traer, luego paso como media hora y llegó mi yerno Javier a la casa, nos encerramos hasta el día siguiente. Es todo." PREGUNTA N°1: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos?
RESPONDIENDO: barrio (sic) morrocoy (sic) sector el cantón (sic) parroquia Maiquetía, el día 01 de diciembre a las (sic) 01.30 horas de la madrugada. PREGUNTA N°2: ¿Diga usted, cuantos
presuntos funcionarios policiales entraron a su casa? RESPONDIENDO: fueron (sic) en total
(05) cinco. PREGUNTA N°3: ¿Diga usted sí reconoció a algunos de los presuntos funcionarios que ingresaron a la vivienda? RESPONDIENDO: si (sic) conocí a uno que es Gustavo y es policía del estado (sic) además que vive en el mismo sector. PREGUNTA N°4: ¿Diga usted, si los funcionarios en algún momento mostraron alguna orden de allanamiento? RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento mostraron orden o algo que los autorizara. PREGUNTA N°5: ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona que pueda estar involucrada en lo ocurrido? RESPONDIENDO: no (sic), no sospecho de ninguna persona. PREGUNTA N°6: ¿Diga usted, quienes se encontraban al momento en que los
presuntos policías se llevaron a su yerno Javier? RESPONDIENDO: se (sic) encontraban mis
dos hijas ANYIELIN y GIPSI y Yo, (sic) PREGUNTA N°7: ¿Diga usted, si desea agregar algo
más a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…” Cursante al folio 21 y su vto., de la causa.

4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, suscrita por el ciudadano MARCOS LEON ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día de ayer Lunes 15 de Diciembre de 2014, aproximadamente 01:58 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mi mama (sic), cuando recibí una llamada telefónica del número 0412-3976480 a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me estaba hablando por teléfono me llamo por mi apodo me dijo "PIPA", yo le contesto dime, él me dijo que era Gustavo me pregunto que si iba a sacar el dinero para entregárselo, yo le conteste que voy camino al banco para ir haciendo la cola, él me dijo que me llamaba dentro de una (sic) para pasar buscando el dinero, en ese momento él colgó la llamada. Yo inmediatamente llama (sic) al sargento (sic) Ávila y le comente sobre la llamada de Gustavo y él me dijo que me viniera de inmediatamente para el comando. Aproximadamente a las 02:14 horas de la tarde llegue al comando del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Vargas donde me atendieron los funcionarios que estaban hay en ese momento, le explique la situación de lo que estaba pasando le dije que me estaban volviendo a llamar para extorsionarme, ellos inmediatamente me dijeron que van organizar la comisión para salir y hacer la entrega, luego unos minutos más tarde me dirijo en compañía de un funcionario hacia las instalaciones del Banco del Tesoro que está ubicado en la avenida Atlántida que es el sitio en donde va hacer la entrega del dinero, una vez estando en el sitio el funcionario que estaba conmigo me estaba explicando cómo va hacer el procedimiento. Aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica del número 0426-2741351, a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me estaba hablando me dijo que es Gustavo que sí salía para el banco a buscar el dinero, yo le conteste que sí que viniera, él me dijo que sí yo andaba en monto, yo le conteste que sí, él me pido que sacara los reales y los llevara para la entrada de Zamora, yo le conteste que no me iba arriesgar a salir del banco con esa cantidad de dinero, él me dijo que ya venía para el banco a buscarlo que en lo que estuviera llegando al banco él me volvía a llamar para que le diera el dinero. Aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del número 0424-1660228 a mi número telefónico 0412-6052041, al momento que yo contesto la llamada la persona que me hablo me dijo que era Gustavo me dijo que ya iba llegando al banco que ya venía cerca, yo le conteste que voy a esperar que tu llegues para entregarte el dinero. Luego ocho minutos más tarde recibí u (sic) llamada telefónica del mismo número 0424-1660228 y me hablo la misma persona, me dijo que saliera del Banco que ya estaba afuera, en ese momento que yo salgo del Banco, Gustavo estaba parado en la cera (sic) del lado derecho del Banco, yo me acerco donde estaba parado él y le dije que aquí estaban los reales y que le dijera a los demás funcionarios que no me estuvieran extorsionando más porque yo no tenía más dinero, él me contesto que va hablar con ellos, luego yo le saque el paquete donde estaba el dinero y se lo entregue, al momento que Gustavo agarra el paquete, él me dice que tranquilo que él habla con los demás que esos son panas de él y dejan eso tranquilo. En ese momento llegan los tres funcionarios del Gaes y lo agarran y lo someten al piso le colocan las esposa, al momento que le están colocando las esposas llegan tres policía dos de ellos estaban uniformado de Poli-Vargas y el otro estaba vestido de blanco de santero los policía comenzaron apuntar con la pistola a los funcionarios del Gaes en ese momento los funcionarios del Gaes también reacciona (sic) y apuntan a los policía y le gritan a los policía que bajen las pistola que ellos están realizando un procedimiento de extorsión, Gustavo que estaba en el piso empieza a forcejear con el funcionario del Gaes y ahí es cuando comenzaron a llegar más funcionarios de la policía y empezaron apuntarse todos y Gustavo sale corriendo. En ese momento que yo veo que esta eso full de policía apuntándose con la pistola yo salgo corriendo para el frente del banco y me resguarde detrás de una pared que estaba al lado del banco y seguí observando que los funcionarios seguían apuntándose con las pistolas no pude escuchar más nada por los ruidos de las sirena (sic) de las patrulla. Luego observo que empezaron a salir de la fiscalía los fiscales y empezaron hablar con los funcionarios. Luego los funcionarios del Gaes me resguardaron dentro de la patrulla y nos quedamos hay (sic) afuera de la Fiscalía esperando en ese momento que estábamos esperando para irnos para el comando aproximadamente a las 07:22 horas de la noche yo recibí una llamada telefónica el cual me aparecía como número desconocido la llamada la recibí a mi número telefónico 0412-6052041, la persona que me estaba hablando por teléfono era Gustavo y me decía "ya sabe lo que hiciste te volviste loco me la vas apagar (sic) cuando te pesque por ray (sic)", corto la llamada y nos dirigimos hacia el comando. Es todo. Seguidamente se proceden a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIO: en (sic) el Banco del Tesoro que está ubicado en la Avenida la Atlántida. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, día, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIO: el (sic) Lunes 15 de diciembre de 2014, a las 04:40 horas de la tarde. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, cuantas llamadas telefónicas recibió del presunto extorsionador? RESPONDIO: recibí (sic) cinco (05) llamadas telefónicas. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, las cinco (05) llamadas telefónicas que recibió del presunto extorsionador fueron del mismo número telefónico? RESPONDIO: No, fueron de distintos números. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, cuales son los números telefónicos que utilizaba el presunto extorsionador para llamarlo? RESPONDIO: son (sic) el 0412-3976480, 0426-2741351, 0424-1660228 y una llamada fue de un número privado. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, que tipo de acento de voz tiene la persona que le estaba hablando por teléfono? RESPONDIO: es (sic) una persona de voz joven le calculo como entre 25 o 26 años de edad. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, la persona que lo estaba llamando le exigió alguna cantidad de dinero? RESPONDIO: Si, me dijo que buscara la cantidad de 150.000. Mil bolívares fuertes. PREGUNTA 08: ¿Diga usted, la persona que lo estaba llamando le hizo algún tipo de amenaza? RESPONDIO: Si, que si no le entregaba el dinero me iban a sembrar. PREGUNTA 09: ¿Diga usted, la persona que lo ha estado llamando para extorsionarlo se le identifico con algún nombre o apodo. RESPONDIO: Si, se me identifico con el nombre de Gustavo y le dicen Gustavito. PREGUNTA 10: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Gustavo? RESPONDIO: Si lo conozco. PREGUNTA 11: ¿Diga usted, que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Gustavo? RESPONDIO: yo (sic) lo conozco desde hace más de doce (12) años, ya que vive más debajo (sic) de mi casa. PREGUNTA 12: ¿Diga usted, alguna vez ha tenido problemas con el ciudadano Gustavo? RESPONDIO: nunca (sic) había tenido problemas con él. PREGUNTA 13: ¿Diga usted, cual es el motivo o la razón por el cual el ciudadano Gustavo lo está extorsionando? RESPONDIO: el (sic) me esta extorsionando porque yo estoy trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía en la empresa Conviasa y dice que yo estoy consiguiendo mucho dinero por estar trabajando en esa empresa y por eso tenía que pagarle la cantidad de 150.000 Mil Bolívares Fuertes o si no me iban a sembrar para meterme preso. PREGUNTA 14: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es la profesión u oficio del ciudadano Gustavo? RESPONDIO: es (sic) Poli-Vargas. PREGUNTA 15: ¿Diga usted, como sabe usted que el ciudadano Gustavo es funcionario de la Policía del Estado Vargas? RESPONDIO: porque (sic) lo he visto uniformado de Poli-Vargas y él se metió el día Lunes 01 de diciembre de 2014 a las (sic) 01:30 horas de la madrugada a mi casa con otros policía tres estaban vestido de civil y uno uniformado más el que también estaba de civil, ese día registraron toda mi casa yo estaba en compañía de mi esposa y mi dos hijos, luego me interrogaron y me mandaron a buscar los reales porque si no me iban a llevar preso. Yo le dije que no tenía plata que me diera chance de buscar el dinero. PREGUNTA 16: ¿Diga usted, donde se encontraba usted al momento que recibió la primera llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en la casa de mi mama (sic). PREGUNTA 17: ¿Diga usted, donde se encontraba usted al momento que recibió la segunda llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en el Banco del Tesoro. PREGUNTA 18: ¿Diga usted, donde se encontraba usted al momento que recibió la tercera llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba igual en el Banco del Tesoro. PREGUNTA 19: ¿Diga usted, donde se encontraba usted al momento qué recibió la cuarta llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba en el Banco del tesoro. PREGUNTA 20: ¿Diga usted, donde se encontraba usted al momento que recibió la quinta llamada del presunto extorsionador? RESPONDIO: me (sic) encontraba montado en la patrulla. PREGUNTA 21: ¿Diga usted, que le dijo el ciudadano Gustavo cuando lo llamo por última vez y de un número privado? RESPONDIO: ya (sic) sabe lo que hiciste te volviste loco me la vas apagar (sic) cuando te pesque por raí (sic). PREGUNTA 22: ¿Diga usted, cuales son las característica fisionómicas del ciudadano Gustavo? RESPONDIO: estatura (sic) baja, piel de color blanco, cabello liso, color de cabello negro, tiene un raspón del lado derecho de la cara, contextura delgada. PREGUNTA 23: ¿Diga usted, como andaba vestido el ciudadano Gustavo al momento que usted le entregó el paquete con el presunto dinero y que le dijo el en ese momento cuando usted le entrega el paquete? RESPONDIO: él (sic) tenía un bermuda y una camisa de blanco, zapatos deportivos y me dijo que me quedara tranquilo que iba hablar con los demás compañeros para que me dejaran tranquilo. PREGUNTA 25: ¿Diga usted, ha recibido mensaje de texto que lo estén amenazando? RESPONDIO: No. PREGUNTA 26: ¿Diga usted, a cual número telefónico recibió las llamadas telefónicas del presunto extorsionador? RESPONDIO: a (sic) mí número 0412-6052042. PREGUNTA 27: ¿Diga usted, observo en el momento que llegaron los funcionarios policiales de la policía del estado Vargas fueron maltratado físicamente por los efectivos del Gaes? RESPONDIO: No en ningún momento los maltrataron ellos solos se estaban apuntando con las pistolas y después se dejaron de apuntar. PREGUNTA 28: ¿Diga usted, si el ciudadano Gustavo agarro el sobre de manila de color amarrillo donde se presumía que estaba la cantidad de 150.000 Mil Bolívares Fuertes y si el mencionado ciudadano fue víctima de maltrato físico? RESPONDIO: Si, él lo agarro yo se lo entregue en sus manos al momento que se iba los funcionarios del gaes (sic) lo sorprenden y solo lo tiran al piso le colocan las esposa y fue cuando llegaron los demás policía y se escapó Gustavo pero no fue maltratado por los funcionarios del gaes (sic). PREGUNTA 29: ¿Diga usted, la presente entrevista la realiza de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza? RESPONDIO: por (sic) voluntad propia. PREGUNTA 30: ¿Diga usted, fue víctima de maltrato físico, verbal o psicológico? RESPONDIO: No, en ningún momento. PREGUNTA 31: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO: No es todo…” Cursante a los folios 22 y 24 de la causa. A los folios 165 y 166 de la causa, cursa denuncia rendida por el prenombrado ciudadano, el día 02/12/2014 ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar al funcionario GUSTAVO JIMENEZ, quien vive cerca de mi casa, el (sic) vive mas (sic) abajo de mi casa, ya que el día lunes 01-12-2014 cuando eran la 01:30 de la madrugada llegó a mi casa con cuatro funcionarios, uno de los funcionarios ingreso por la parte de atrás, llego hasta el cuarto y nos obligo (sic) a que le abriéramos la puerta al resto de los funcionarios que estaban afuera de la casa, ahí se despertaron mi suegra DUBI y mi cuñada DAIROBIS, y ellos bajaron a mi esposa y a mis hijos hacia la parte de abajo de la casa y a mí me dejaron en el cuarto con ellos y me estaban interrogando en el cuarto, jurungaron todo el cuarto todo lo voltearon patas pa (sic) arriba, me revisaron mi teléfono y me estaban pidiendo que les diera dinero, ellos me estaba pidiendo CIEN MIL BOLIVARES y yo les dije que no tenía dinero, entonces ellos me dicen que yo como trabajo en el aeropuerto yo estaba consiguiendo plata, y que si no les conseguía CINCUENTA MIL BOLIVARES para este sábado ellos me iban a sembrar drogas, ellos me llevaron a mí, me sacaron de la casa y me dieron una vuelta y luego me retornaron y me dejaron cerca de la casa, me pidieron mi número de teléfono y que me iban a llamar este sábado, después se fueron. Es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, fecha y hora de los hechos que denuncia? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa ubicada en el sector San Antonio de las (sic) Flores, sector Morrocoy parte alta, casa número 27, parroquia Maiquetía estado Vargas el día lunes 01-12-2014 a la 01:30 horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que cuerpo policial pertenecían los funcionarios que menciona? CONTESTO: "No sé, ellos me dijeron que trabajaban con captura creo que es". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales ingresaron a su residencia? CONTESTO: "Cinco funcionarios". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como era la vestimenta de los funcionarios que menciona? CONTESTO: "Habían cuatro de civil y uno estaba uniformado, el uniforme era negro, tenía un chaleco manga larga y decía POLIVARGAS en las manos. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en que vehículo se trasladaron los funcionarios que menciona? CONTESTO: "En una HILUX doble cabina blanca". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, el vehículo que menciona poseía alguna placa o distintivo policial? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: "Diga usted, los funcionarios que menciona portaban armas de fuego? CONTESTO: "No llegue a ver ningún arma de fuego". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de qué manera ingreso a su residencia el funcionario que menciona? CONTESTO: "El se subió por una pared y como la casa de mi cuñada está en construcción ingresaron por allí, uno de ellos nada más y como no tenemos puerta atrás porque está en construcción él entro, los demás si entraron por la puerta principal porque nosotros le abrimos la puerta". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en qué lugar y momento estos funcionarios policiales le solicitaron la cantidad de dinero? CONTESTO: "Ellos primero bajaron a mis hijos, mi esposa, mi suegra y mi cuñada a la parte de abajo y a mí me dejaron solo en el cuarto y fue cuando me pidieron el dinero" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, existe algún testigo del momento en que estos presuntos funcionarios policiales le solicitaron dinero? CONTESTO: "No". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a estos funcionarios, los reconocería? CONTESTO: "Si a todos". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, estos funcionarios policiales le han suministrado algún número telefónico? CONTESTO: "No. yo les di el mío". DECIMA TERCERA PEGUNTA: Diga usted, los funcionarios que menciona lo agredieron físicamente? CONTESTO: "No" .DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios policiales que menciona han hecho contacto telefónico con su persona posterior a los hechos narrados? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene algún problema personal con el funcionario que menciona como GUSTAVO JIMENEZ? CONTESTO: "No, ningún tipo de problema”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No", es todo…” AL FOLIO 168 DE LA CAUSA, CURSA AMPLIACION DE LA DENUNCIA ANTE LA REFERIDA FISCALIA, de fecha 09/12/2014, EN LA QUE EXPUSO: “…informando que mi número de teléfono es 0412-6052041, el cual se encuentra a nombre de mi primo DEIVY LEON o de su novia NORELIS GUITIERREZ y el funcionario policial GUSTAVO JIMENEZ me ha contactado en dos oportunidades desde el número 0424-1660228, una el sábado a las 11:40 horas de la mañana y otra el domingo a las 7:59pm, ello para cuadrar la fecha y el lugar en que le voy a hacer entrega del dinero, yo le manifesté que me llamara entre miércoles y jueves de esta semana…”

5.- ACTA POLICIAL de fecha 15/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

“…En esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las tunitas (sic) calle bolívar parroquia Catia la mar (sic) estado Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano: MARCOS JAVIER LEONJ BLANCO, titular de la cédula de identidad- V-16.713.442, con el fin de consignar la cantidad de cien Bolívares (100) Bs, distribuidos en dos (02) piezas de papel moneda de la denominación de cincuenta (50) bolívares con aparente circulación legal dentro del país, los cuales se individualizan con los siguientes seriales: K72113245, P79292875, de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones dígito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de manila de color amarillo en compañía de aproximadamente trecientos treinta (330) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto extorsionador; los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado…” Cursante a los folios 25 y 26 de la causa.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 15/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

A.- “…TREINTA Y NUEVES (39) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BSF)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS FN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 BSF.)…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF.)…DOS (02) BILLETES IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…” Folio 50 de la causa.

B.- “…VEINTIDOS (22) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE DOS BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 500 BOLIVARES FUERTES (500 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 EURO (5 EURO.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACIÓN DE 1000 LIRE (1000 LIRE)…” Folio 51 de la causa.

C.- “…01) una billetera de cuero de caballero de color negra con una iniciales de hierro marca quik siiver. (01) una tarjeta de debitó de material sintético multicolor perteneciente al banco fondo común identificada con el numero: 6032160111069853 a nombre de (yobi requena (sic)) (01) una tarjeta de debitó de material sintético de color celeste con blanco perteneciente al banco bbva (sic) provincial, identificada con el numero: 58952401091S4510357 a nombre de (yobi requena (sic)) (01) una tarjeta de debitó de material sintético de color rojo con blanco perteneciente al banco de Venezuela, identificada con el numero: 5899416574055860 a nombre de (yobi requena (sic)) Un carnet de material sintético de color blanco con celeste perteneciente ala (sic) policía estadal de Vargas a nombre de: requena yobi (sic)…” Cursante al folio 52 de la causa.

D.- “…UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DE VENEZUELA, CON EL NUMERO DE CUENTA: 010202612800000580942610058094, A NOMBRE DE: HÉCTOR RAFAEL ROJAS JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO DEL TESORO, CON EL NUMERO DE CUENTA 01630225272253007914, A NOMBRE DE: HÉCTOR RAFAEL ROJAS JULIAO; UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO FONDO COMÚN, CON EL NUMERO DE CUENTA :01510088531000295744, SIN NOMBRE, UNA (01) CHEQUERA MULTICOLOR DEL BANCO BANPLUS, CON EL NÚMERO DE CUENTA: 01740134301344016421, SIN NOMBRE, DOS (02) LICENCIAS DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR A NOMBRE DEL CIUDADANO: ROJAS HÉCTOR JULIAO, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR DORADO PERTENECIENTE AL BANCO TESORO CON EL NUMERO DE TARJETA: 4222610122862964, UNA TARJETA DE DEBITO MATERIAL SINTETICO DE COLOR CELESTE PERTENECIENTE AL BANCO BANPLUS CON EL NUMERO DE TARJETA 628155134000007457, UNA TARJETA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJA PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CON EL NUMERO DE TARJETA: 5899415330952428, UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE AL BANCO VENEZUELA CEDULA DEL VIVIR BIEN CON EL NUMERO DE TARJETA : 5401421220444964, UNA (01) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL BANCO FONDO COMÚN CON EL NUMERO DE TARJETA: 6032160881065487, UNA (O1) TARJETA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO PERTENECIENTE A LA GOBERNACION DE VARGAS CON EL NUMERO DE TARJETA: 6276097502872062, DOS (02) CERTIFICADOS MEDICOS DE COLOR CELESTE CON LOS N°: 1357977 Y N°:1311918, (UNA (SIC) (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO PARA CIRCULACIÓN DE UNIDAD POLICIAL, CÓDIGO:01081235. A NOMBRE DE ROJAS HÉCTOR…” Cursante al folio54 de la causa.

E.- “…Un (01) bolso tipo coala de material de lona de color negro de marca: Victorinox, en buen estado de presentación. Un (01) chaleco de material tipo tela de color verde fosforescente con con (sic) bordados negros, y las siglas de la policía estadal de Vargas…” Cursante al folio 57 de la causa.

F.- “…DOS (02) BAUCHES DE DEPOSITO PERTENECIENTES AL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO N° 5937147 Y 5937146, UN (01) CARNET DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CON CELESTE A NOMBRE DE POLICÍA ESTADAL VARGAS, PERTENECIENTE: OFICIAL JEFE (TOVAR RENE), UN (01) LICENCIA DE CONDUCIR DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TOVAR RENE, UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE MATERIAL SINTÉTICO MULTICOLOR PERTENECIENTE AL CIUDADANO: TOVAR RENE, UN (01) CERTIFICADO MEDICO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR CELESTE N° 1116473 A NOMBRE DE TOVAR RENE, UN (01) PORTE DE ARMA DE Np 013902, DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR N° CORRELATIVO 142036 Y N° DE CONTROL: 1231142036, PERTENECIENTE A TOVAR RENE…” Cursante al folio 59 de la causa.

G.- “…ONCE (11) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: GLOCK DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRÉ AZUL MARINO, CON EL NOMBRE: TOVAR N°:3-201, DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA, UN (01) BASTÓN DE DEFENSA PERSONAL DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO…” Cursante al folio 59 de la causa.

H.- “…QUINCE (15) BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR METÁLICO CON BORDES DE MATERIAL SINTÉTICO, MARCA: TANFOGLIO ITALY DE COLOR NEGRO, MODELO 9MM, UN (01) FORRO DE CHALECO ANTIBALAS DE MATERIAL DE LONA DE COLOR NEGRO CON UN PORTA NOMBRE AZUL MARINO, CON EL NOMBRE: ROJAS H. DOS (02) LAMINAS DE KEBLAR DE CHALECO ANTI BALAS DE COLOR: NEGRO, MARCA: CAVIN, MODELO: SBAIIIA…” Cursante al folio 60 de la causa.

I.- “…UN (01) DISPOSITIVO PLATEADO DE ALMACENAMIENTO MASIVO TIPO PEMDRIVE (sic) USB…” Cursante al folio 81 de la causa.

J.- “…CINCUENTA Y CINCO BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES FUERTES…VEINTE (20) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES…TRES (03) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES…UN (01) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE DOS BOLIVARES…NUEVE (09) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACION DE UN DÓLAR AMERICANO…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACION DE DIEZ DÓLARES AMERICANOS… CINCO (05) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA EXTRANJERA DE LA DENOMINACION DE CIEN DÓLARES AMERICANOS…” Cursante a los folios 156 y 157 de la causa.

K.- “…TREINTA Y UN (31) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES…DOS (02) BILLETES IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 50 BOLIVARES FUERTES (50 BSF.)…TRES (03) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLIVARES FUERTES (20 BSF.)…TRES (03) BILLETE IMPRESOS EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES FUERTES (10 BSF.)…DOS (02) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES FUERTES (5 BSF.)…SIETE (07) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 2 BOLIVARES FUERTES (2 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 20 BOLIVARES FUERTES (20 BSF.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 10 BOLIVARES (10 BS.)…UN (01) BILLETE IMPRESO EN PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIÓN DE 5 BOLIVARES (5 BS.)…”

7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 10/12/2014, por el ciudadano WOLFGAN ALFREDI JIMENEZ MERLO ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

“…el día de ayer 15 de diciembre 2014, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde me encontraba pasando en un carro por la avenida la Atlántida, cuando me percate que había un alboroto donde había funcionario (sic) por todos lados cuando pude observa (sic) que había un sujeto vestido todo con una camisa blanca y un pantalón azul con una credencial colgada en sus cuello de inmediato lo reconocí como uno de lo (sic) sujetos que se metieron mi casa con tres (03) sujetos más el día 28 de noviembre de 2014 si (sic) ninguna orden de allanamiento, en mi casa me esposaron sin ningún motivo luego me sacaron de mí casa esposado me montaron en una patrulla de poli Vargas me llevaron al módulo policial de las tunitas (sic) cuando ingresamos al módulo me metieron en un anexo luego procedieron y sacaron un (01) quilo (sic) de mariguana (sic) y me digiero que me la iban a sembrar ese quilo (sic) de mariguana (sic) si no le daba una cantidad dinero de cuatrocientos (4.00000 (sic)) mil bolívares fuertes y de paso me iban a dar una coñosa (sic) luego me quitaron las esposas y me dieron el teléfono para que yo realizara una llamada para mandar a buscar la plata yo llame a mi primo Luis Orlando naveda (sic) para que le digiera (sic) a mi familia que reunieran el dinero para pagarle a los policías porque sino (sic) me iban a sembrar y me iban a meter preso como a la media hora volví a llamar para ver si habían conseguido la plata y me dijeron que si luego se fueron dos (02) policías en una moto a buscar las plata en un sector de Ezequiel Zamora ubicado en la piedra (sic) allí mi cuñado le entrego el dinero y ellos le dijeron que un a ves (sic) que ellos llevaran el dinero ellos me iban a soltar al rato yo escuche que llegó la moto y uno de ellos dijo listo ya rescatamos el dinero lo contaron en presencia mía y si estaba la plata completa luego como a los 10 minutos me soltaron yo agarre un taxi y me fui para mi casa . Es todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: Eso fue el día 28 de noviembre 2014, en el barrio Ezequiel Zamora, Catia la mar (sic) del estado Vargas aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada PREGUNTA: ¿Diga usted, si algún momento escucho que los funcionario se llamaban por algún apellido y apodo RESPONDIENDO: Si, había uno que le decía el "jefe" . PREGUNTA: ¿Diga usted de que abonado telefónico llamo usted a su primo? RESPONDIENDO: lo (sic) llame de mi número telefónico 0412-985848, al número telefónico 0412-7146001 ese número telefónico le pertenece a mi primo Luis Orlando. PREGUNTA: ¿Diga usted sí fue objeto de maltrato por parte de los supuesto funcionario (sic) de la policial de estado Vargas? RESPONDIENDO: Si, me pegaban mientras me decían que sí no le buscaba el dinero me iban a sembrar la drogas . PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisionómica de los funcionario (sic) que entraron a su vivienda? RESPONDIENDO: uno (sic) era de contextura mediana alto vestido todo de blanco, el otro gordo alto moreno pelo negro, uno bajito de contextura mediana medio orejón, y el otro era un flaco alto el cual tenía una chaqueta negra y una gorra negra. PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro reconocer a alguno de los otro funcionario (sic) que menciona en su denuncia? RESPONDIENDO: no (sic), puedo asegurar si estaban allí o no, del que si estoy seguro que se encontraba es Yobi Requena porque pertenezco a la religión y él también, resalta porque esta vestido de "iyawo, (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los funcionarios que manifiesta que se lo llevaron de su casa esposado y solicitaron dinero a cambio de su libertad? RESPONDIENDO: el (sic) día que fui a la oficina de la policía de Vargas me puede (sic) percatar que se llama Yobi Requena y Gary escalona (sic), los otro dos no lo (sic) pude identificar en las fotos sin embargo me acuerdo de ellos PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo que algunos (sic) de los funcionarios que entro a su vivienda se le llevo algo de su casa? RESPONDIENDO: no se llevaron nada PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No, Es todo…” Cursante a los folios 61 y 62 de la causa. Posteriormente, rindió declaración en fecha 16/12/2014 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en la que expuso: “…Comparezco por ante este Despacho para manifestar que el día de ayer me encontraba pasando por la Avenida la Atlantida; y había una eventualidad, en todo el frente de la Fiscalía se (sic) había un alboroto, había carros por todos lados, patrullas, funcionarios con armas cortas y largas, estaba la Fiscal Superior también y dentro del desorden pude percatarme que estaba el funcionario que en la madrugada del 28 de noviembre de 2014 llevó (sic) al módulo policial Las Tunitas esposado y bajo amenaza de muerte en compañía de otros tres funcionarios más, específicamente el que estaba vestido de iyawo (sic) y que le decía "Jefe", que pude reconocer en la oficina de la Policía de Vargas donde me mostraron los álbum fotográficos de los funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial. Es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDE A HACERLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R: "El día que me llevaron de mis (sic) casa esposado fue a las 04:00am del día viernes 28 de Noviembre de 2014, se les entregó el dinero ese mismo día como a las 7 am (sic) aproximadamente y el día de ayer como a las 5 y 30 fue que vi nuevamente a uno de los funcionarios involucrados en una especie de enfrentamiento con otros funcionarios, en la Av. La Atlantida, a la altura de la Fiscalía." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique cuantos sujetos eran y si los mismos estaban uniformados como funcionarios? R: "Habían muchísimos y todo fue muy rápido, no sabría decir cuantos eran, habían unos uniformados y otros de civil y el que reconocí tenía una franela blanca, gorra blanca, bluyin (sic) y zapatos blanco, con su credencial por fuera, es el Iyawo (sic)". TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce usted los datos filiatorios de los funcionarios que manifiesta se lo llevaron de su casa esposado y solicitaron dinero a cambio de su libertad? R: "El día que fui a la oficina de la policía de Vargas me pude percatar que se llaman YOBI REQUENA y GARY ESCALONA, los otros dos no los pude identificar en las fotos sin embargo me acuerdo de ellos. " CUARTA PREGUNTA: ¿Logró reconocer a alguno de los otros funcionarios que menciona en su denuncia? R: "No puedo asegurar si estaban allí o no, del que si estoy seguro que se encontraba es yobi requena porque pertenezco a la religión y el también, resalta porque está vestido de Iyawo (sic)." QUINTA PREGUNTA: ¿De volver a ver usted a los otros funcionarios que menciona en su denuncia los reconocería? R: "Por supuesto que si, estuve bastante rato con ellos, en el álbum me imagino que no porque las fotos son viejas." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido usted o algún miembro de su grupo familiar ha recibido llamadas y/o mensajes de texto con contenido amenazante? R: "Sinceramente no, pero sin embargo temo por mi integridad porque eso es una banda grande de puros policías que tienen sus informantes aunque metan preso a uno o dos los demás están en la calle." SEPTIMA PREGU Desea agregar algo más a su declaración? No, solo quiero que todo esto pase y termine rápido…" Cursante a los folios 86 y 87 de la causa.

8.- ACTA POLICIAL de fecha 17/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

“…IDENTIFICACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE LOS ABONADOS- RELACIONADOS:
0412-3976480, se encuentra a nombre de: GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ CIV-18.755.042, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo Nacional Electoral, se puedo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector de cerro los (sic) Cachos en la Parroquia de Maiquetía estado Vargas.
0424-1660228, se encuentra a nombre de: JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ CIV-18.528.320, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo Nacional Electoral, se pudo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería de la Parroquia La Guaira del estado Vargas.
0426-2741351, se encuentra a nombre de: FLOR DE MARÍA CARVAJAL DE ARIHUELA CIV-4.562.633, al ingresar el número de cédula de identidad en la página de web del Concejo Nacional Electoral, se pudo obtener el nombre completo y que ejerce su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería de la Parroquia La Guaira del estado Vargas.
La Comunicación existente del abonado telefónico 0412-3976480, activado en el serial IMEI 0352119060853540 con los diferentes abonados telefónicos: 0424-1660228, 0414-9036143 y 0412-0229829, permite deducir que conocen la identidad del (extorsionador).
Durante el día 15DIC14, el (extorsionador) realizó llamada a la víctima del abonado telefónico 0426-2741351, que al realizar la investigación atreves (sic) de la página web del Concejo Nacional Electoral, se encuentra ejerciendo su derecho al sufragio en el sector del Barrio Cabrería, mismo sector donde lo ejerce el propietario del abonado telefónico 0424-1660228, permite deducir que conoce de vista o trato al propietario del referido abonado…” Cursante a los folios 69 al 71 de la causa.

9.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano CHRISTIAN EFREN JAIMES ROMERO ante la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó:

“…El día 15 de diciembre de 2014 a las 04:25 aproximadamente horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo en la entrada principal de la sede del Ministerio Público del estado Vargas, conversando con el Técnico de resguardo Valerio Claudio quien estaba en la sede realizando una denuncia, en ese momento llegó un funcionario de la Policía de Vargas de nombre TOVAR RENE y empezamos a hablar los tres del problema de Claudio, de repente en la esquina que se encuentra frente del edificio del Ministerio Público del lado del café chang (sic), un funcionario del CONAS estaba deteniendo a una persona, repentinamente TOVAR corrió hacia ese lugar desenfundó su arma y apuntó a otro funcionario del CONAS que iba corriendo hacia el mismo lugar con una maleta en la mano a prestarle apoyo al que estaba practicando la detención, este ultimo (sic) le decía que era una entrega controlada, saco (sic) de la maleta un arma larga y lo apunto (sic) también, ambos se decían “baja el arma”, posteriormente otro funcionario que estaba en un Jeep de Polivargas estando frente al Bar Restaurant Café Chang, al notar que se estaban apuntando ambos funcionarios cruzó la calle y de igual manera fue apuntado por funcionarios que estaban ahí (sic) de civil, este funcionario de Polivargas fue desarmado por funcionarios del GAES que le decían que bajara el arma que estaban en un procedimiento de entrega controlada; inmediatamente llegaron refuerzos de Policía Municipal, Policía del Estado Vargas, Guardias Nacionales que estaban de civil armados con armas cortas y largas, la gente empezó a gritar y a correr, incluso después que desarmaron al funcionario de polivargas (sic) yo lo ayude a levantarse del piso. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R: “El 15 de diciembre de 2014 a las 04:25 horas de la tarde, en la Av. La Atlántida a la altura de la sede de la fiscalía” SEGUNDA PREGUNTA: Indique cuántos sujetos eran y si los mismos estaban uniformados como funcionarios y de qué cuerpo policial? R: “El funcionario que estaba hablando con Valerio es de Polivargas se llama TOVAR RENE estaba uniformado y fue quien apuntó al funcionario del GAES que estaba vestido con un jean y unos lentes negros y tenía una maleta de color negro de donde sacó un arma de fuego larga, en principio los primeros funcionarios que vi fueron TOVAR y el Teniente del GAES después empezaron a salir de todas partes". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce los funcionarios involucrados en la situación que menciona? R: "TOVAR RENE es Policía del Estado Vargas y lo conozco de vista y de trato ya que yo fui Policía del estado Vargas, al Teniente del GAES también lo conozco de vista y trato porque siempre viene a traer procedimientos a la Fiscalía y también a algunos del grupo del Teniente que siempre vienen para acá pero no me sé sus nombres” CUARTA PREGUNTA: ¿Donde permaneció usted mientras se desarrollaban los hechos R: "En la puerta de la Fiscalía." QUINTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse del procedimiento que manifestaron los funcionarios del GAES? R: "Si, el funcionario del CONAS que estaba en la acera del frente tenía una persona detenida y todos gritaban q (sic) era una entrega controlada" SEXTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, si pudo apreciar la características físicas de la persona que tenían los funcionarios del CONAS detenida? R "No, vi que tenían a alguien detenido pero no logré percatarme bien de sus característica ya que todo fue muy rápido y la situación fue tensa y confusa, después escuche que los funcionarios del GAES gritaban que "era una entrega controlada" y que el detenido "se les fue". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando menciona que empezaron a llegar funcionarios de que parte llegaban? R: “De todos lados, prácticamente trancaron toda la acera del Banco del Tesoro y café Chang" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algún otro funcionario de los que intervino en los hechos que narra y cuál era su participación? R: “Si, observe al Supervisor Agregado de la Coordinación oeste YOBI REQUENA" SEPTIMA PREGUNTA: Desea agregar algo más a su declaración? "No". ES TODO…” Cursante a los folios 82 y 83 de la causa.

10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano CLAUDIO FRANCISCO VALERIO PRADA ante la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que manifestó:

“…el 15 de diciembre de 2014 a las 04:20 horas de i (sic) tarde aproximadamente, me encontraba hablando con el técnico de resguardo Christian Romero sobre un caso que me pasó en horas tempranas, en ese momento pasó la unidad del supervisor de Catia La Mar de apellido Tovar, quien me había atendido la denuncia en horas tempranas y se acercó para preguntarme que había pasado con mi caso, en ese momento veo en la esquina que se encuentra frente al ministerio publico, un funcionario del Gaes que estaba deteniendo a una persona, Tovar desenfundo su arma de reglamento y cruzo la calle apuntando a un funcionario del Gaes que iba a prestarle apoyo al otro funcionario que estaba realizando la detención, este le gritaba que bajara el arma que era una entrega controlada, este saco un arma larga de la maleta y lo apuntó también, yo levanté las manos porque se apuntaron los dos y ahí empezaron a decirse baja el arma, y el teniente decía "baja el arma tu"; después de allí en un momento veo del lado del poste que esta cerca de la entrada del ministerio publico, a un funcionario uniformado de polivargas (sic) en el piso dominado que lo tenía un funcionario del Gaes apuntándolo, posteriormente veo otros funcionarios más con armas largas vestidos de civil que apuntaban a Tovar, Tovar pide apoyo vía radio y llegaron funcionarios de polivargas (sic), la policía municipal, uniformados, de civil con placas, logré escuchar que los funcionarios del Gaes decían que era un procedimiento de una entrega controlada; los ánimos luego empezaron a calmarse y el que estaba tirado en el piso cuando lo volví a ver ya estaba de pie. es todo…PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? R: "El 15 de diciembre de 2014 a las 04:20 horas de la tarde, en la Av. La Atlántida de Catia La Mar frente al edificio sede de la fiscalía." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique cuantos sujetos eran y si los mismos estaban uniformados como funcionarios y de que cuerpo policial? R: "El funcionario de Polivargas de apellido Tovar y el conductor de apellido rojas eran los únicos funcionarios uniformados que estaban al principio, Tovar fue quien pidió el apoyo muchos funcionarios más no sabría decir cuantos de distintas policías uniformados y de civil". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce los funcionarios involucrados en la situación que menciona? R: "Si, conozco a Tovar, a rojas, de los del Gaes conozco al primero no sé su nombre pero lo he visto en varias oportunidades aquí en el ministerio." CUARTA PREGUNTA: ¿Donde permaneció usted mientras se desarrollaban los hechos? R: "En la parte de afuera de la fiscalía, en la acera y en un momento estuve en medio de la vía." QUINTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse del procedimiento que estaban realizando los funcionarios del Gaes? R: "Si, vi que el funcionario que estaba en la esquina de Café Chang tenia a una persona aprehendida, y los funcionarios del Gaes decían que era una entrega controlada" SEXTA PREGUNTA: ¿Logró usted percatarse de las características del ciudadano detenido? R: "No, solo observe que en la acera del frente el funcionario del Gaes tenia a un sujeto detenido pero no lo pude distinguir porque todo fue muy rápido, después me entere que se había escapado" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce algún otro funcionario de los que intervino en los hechos que narra? R: "Si, a Yobi Requena, que es supervisor agregado de Polivargas" OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted, que otros funcionarios estuvieron presentes en el hecho? r: "funcionarios de la policía municipal que vinieron desde Banesco, algunos de Polivargas vinieron de la panadería hacia acá, llegaron otros en moto, bicicleta, patrullas, de la guardia nacional llegó un jeep también, eran muchos" NOVENA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a su declaración? "No, eso es lo que recuerdo…” CURSANTE A LOS FOLIOS 84 Y 85 DE LA CAUSA. POSTERIORMENTE, EN FECHA 17/12/2014 RINDE NUEVA DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA QUE EXPUSO: “…Vengo a manifestar que el día de hoy como a las 09:00 horas de la mañana me encontraba yo en la Unidad de Atención a la Victima del edificio sede del Ministerio Público donde laboro, hablando con Dr. Ignacio cuando el Técnico de Seguridad y Resguardo SOTO me fue a buscar para decirme que afuera se encontraban unos funcionarios de Polivargas buscándome, yo salí y se encontraba una pareja de funcionarios de la Policía de Vargas uniformados a bordó (sic) de una moto, el funcionario que estaba manejando la moto me dijo que le diera mis datos que los necesitaba el abogado defensor de TOVAR, y posteriormente se fueron." PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique si los funcionarios que menciona se identificaron? R:"En ningún momento, solo me dijeron que venían de parte del defensor de TOVAR y que la esposa de TOVAR les dijo que me buscaran". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted ha recibido algún tipo de amenazas vía llamadas, mensajes o escritas? R: "No, mi teléfono está cortad0 desde hace 13 días aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a su declaración? “No…” Cursante al folio 88 de la causa.

Cursa a los folios 90 al 92 de la causa, actas de toma de posesión y juramentación de los ciudadanos ROJA JULIAO HECTOR RAFAEL, REQUENA AMUNDARAIN YOBI y TOVAR PINTO RENE como funcionarios policiales.

Cursa a los folios 128 al 148 de la causa, acta de audiencia para oír al imputado, levantada en fecha 18/12/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que consta que los imputado de autos se acogieron al precepto constitucional.

11.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por un ciudadano identificado únicamente como WALTER ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo me encontraba con mi esposa VANESSA, pasando por la avenida la Atlantida (sic), iba a comprar una tarjeta telefónica cuando nos detuvieron unos sujetos y se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro del estado Vargas, nos pidieron las cédulas a mí y a mi esposa y nos solicitaron la colaboración para ser testigos de la detención de unos ciudadanos, accedimos y nos dirigimos hasta una oficina ubicada en el tercer piso de la fiscalía del estado Vargas, allí nos manifestaron que íbamos a presenciar la detención de unos ciudadanos y una revisión corporal, luego los funcionarios de la guardia, comenzaron a revisar a tres sujetos que estaban allí, dos de ellos uniformados de policías del estado, uno por uno, en presencia nuestra, cada una de estas personas le entregaban a los funcionarios de la guardia, objetos personales, como teléfonos, carteras, dinero en efectivo, que contaban en nuestra presencia, cargadores de pistolas, balas, chalecos anti balas, bolso tipo koala, posteriormente los funcionarios se montaron con los tres (03) detenidos en la patrulla y arrancaron para su comando yo los perdí de vista y no supe para donde agarraron, luego nos dirigimos en mi moto hacia las tunitas (sic) para ver si localizaba el comando ya que lo (sic) funcionarios se me (sic) había llevado mi cédula de identidad y la de mi esposa, al no encontrar la sede del GAES me fui para mi casa con mi esposa, al día siguiente aproximadamente a la 09:30 de la mañana llegaron unos sujetos que se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión; y secuestro de la guardia nacional (sic), con una citación para que fuera hasta el comando a rendir la declaraciones (sic) de lo que había pasado el día anterior en la noche en la fiscalía superior, luego cuando veníamos en camino nos informaron que íbamos a pasar por la fiscalía superior para ser testigos de la entrega de un ciudadano que se había entregado voluntariamente, el cual presuntamente fue detenido y se escapó el día anterior de un procedimiento de extorsión, ya en la Fiscalía, le hicieron entrega a los efectivos de la Guardia a un ciudadano que se identificó como GUSTAVO JIMÉNEZ RAMÓN ANTÓN, presentando su cédula de identidad, luego no (sic) dirigimos a la sede de grupo antiextorsión y secuestro de la guardia nacional (sic). Es todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hecho (sic)? RESPONDIENDO: en (sic) el tercer piso de la fiscalía superior (sic) judicial del estado Vargas aproximadamente a la 09:30 de la noche de día 15-12-2014 PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos resultaron detenidos? RESPONDIENDO: tres (sic) (03) PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los tres (03) detenidos? RESPONDIENDO: uno (sic) era blanco bajito de cabello negro de contextura mediana estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) el otro era moreno alto de contextura media cabello negro y estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic), otro era alto blanco de contextura gruesa con el cabello negro y estaba vestido con una franela blanca y una gorra blanca y un pantalón azul. PREGUNTA: ¿Diga usted si las personas detenidas fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenecías fueron las que le entregaron a los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? RESPONDIENDO: les (sic) entregaron unas tarjetas personales dentro de una porta chequera una plata en efectivo, sus cargadores y sus municiones, teléfonos, bolsos, chalecos. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del cuarto sujeto que fueron a buscar los funcionarios a la fiscalía? RESPONDIENDO: bajito (sic) blanquito de contextura delgada, estaba vestido con una camisa blanca un pantalón azul con unos zapatos color negro con anaranjado. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano Antón Jiménez Gustavo Ramón fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento lo maltrataron…” Cursante a los folios149 y 150 de la causa.

12.- ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/12/2014, por una ciudadana identificada únicamente como VANESSA ante funcionarios adscritos a la Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo me encontraba con mi esposo pasando por la avenida la Atlantida (sic), ya que mi esposo iba a comprar una tarjeta telefónica, cuando nos detuvieron unos sujetos y se identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro (sic) del estado Vargas, nos pidieron las cédulas de identidad y nos pidieron la colaboración de ser testigos de la detención de unos ciudadanos yo les dije que si, que no había ningún problema luego nos dirigimos hasta una oficina ubicada en el tercer piso de la fiscalía, donde nos informaron que seriamos testigos de una detención y de una inspección corporal, luego los funcionarios comenzaron a revisar a tres personas, dos de ellas uniformadas como policías del Estado, uno por uno, siendo observada la revisión por mi esposo y mi persona, procediendo cada una de estas personas a entregarles a los funcionarios de la Guardia, varias pertenencias, una vez finalizada la inspección, procedieron a trasladar a los tres (03) detenidos en la patrulla y arrancaron para su comando, nosotros los perdimos de vista y no supimos para donde agarraron, luego mi esposo y yo nos dirigimos en la moto hacia las tunitas (sic) para ver si localizábamos el comando ya que lo (sic) funcionarios se nos (sic) habían llevado las cédulas de identidad, al no encontrar la sede del GAES nos fuimos para la casa y al día siguiente, aproximadamente a la 09:30 de la mañana llegaron unos sujetos que se nos identificaron como funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro (sic) de la guardia nacional (sic), con una citación para que fuéramos hasta el comando a rendir la declaraciones de lo que había pasando (sic) el día anterior en la noche, luego cuando veníamos en camino nos informaron a mi esposo y a mi que íbamos a pasar por la fiscalía superior (sic) para ser testigo de la entrega de un ciudadano que se había entregado, y que supuestamente se había escapado el día anterior de un procedimiento de extorsión, llegamos a la fiscalía superior del estado Vagas, donde le fue entregada a la comisión de la Guardia Nacional a un ciudadano que manifestó llamarse GUSTAVO JIMÉNEZ RAMÓN ANTÓN presentando su cédula de identidad, luego no dirigimos a la sede de grupo antiextorsión y secuestro (sic) de la guardia nacional (sic). Es todo. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? RESPONDIENDO: el (sic) primer hecho, fue en el tercer piso de la Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la Atlantida (sic), Catia La Mar, el día 15-12-2014, como a las 9:00 horas de la noche, aproximadamente, en esa oportunidad detuvieron a tres personas y realizaron la inspección corporal. El segundo hecho, fue en esta misma fecha, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, también en el tercer piso de la Fiscalía en la Avenida la Atlantida (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de los tres (03) personas que resultaron detenidas el 15-12-2014? RESPONDIENDO: uno (sic) era blanco bajito de cabello negro de contextura mediana estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) el otro era moreno alto de contextura media cabello negro y estaba vestido con el uniforme de los policías del estado vergas (sic) uno alto blanco de contextura gruesa con el cabello negro y estaba vestido con una franela blanca y una gorra blanca y un pantalón azul PREGUNTA: ¿Diga usted si los referidos ciudadanos fueron objeto de maltrato físico o verbal por parte de los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro (sic)? RESPONDIENDO: no (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenecías fueron las que le entregaron a los funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro? RESPONDIENDO: les (sic) entregaron unas tarjetas personales dentro de una porta chequera, una plata en efectivo, cargadores de pistolas con sus municiones y unos chalecos. PREGUNTA:¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del cuarto sujeto que fueron a buscar los funcionarios a la fiscalía? RESPONDIENDO: bajito (sic) blanquito de contextura delgada, estaba vestido con una camisa blanca un pantalón azul con unos zapatos color negro con anaranjado. PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano Antón Jiménez Gustavo Ramón fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios? RESPONDIENDO: no (sic), en ningún momento lo maltrataron…” Cursante a los folios 151 y 152 de la causa.

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrado que en fecha 15 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, en la Avenida La Atlántida, Catia La Mar, Estado Vargas, frente a la sede del Ministerio Público, fue detenido un sujeto al cual el ciudadano Marcos León hizo entrega de un sobre amarillo, el cual contenía dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares y recortes de periódico, siendo que este sujeto se encontraba parado en la acera del lado derecho del Banco del Tesoro, en el momento que éste agarra el sobre lo detiene un funcionario del Gaes, lo someten en el piso y cuando le estaban colocando las esposas, llegaron varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas, quienes apuntaron con sus armas a los funcionarios del Gaes y éstos a su vez los apuntaban a ellos y todos comienzan a pedir que bajen las armas, los funcionarios del grupo antiextorsión y secuestro les gritaban que ellos estaban realizando un procedimiento de entrega controlada, que tenían que bajar las armas, momentos estos de los cuales se valió el sujeto que estaba detenido para soltarse y huir del lugar de los hechos, posterior a ello intervinieron Fiscales del Ministerio Público, quienes lograron que todos depusieran sus armas, siendo detenidos los hoy imputados a los cuales el Ministerio Público le atribuyó una serie de ilícitos, por presumir que los mismos estaban involucrados con el sujeto que huyó y que estaba extorsionando al ciudadano Marcos León, hecho este que no se encuentra corroborado en autos, ya que el único funcionario reconocido por la víctima es la persona que se encontraba detenida, la cual el día 16/12/2014 se puso a derecho, quien días antes se había metido en la casa de la víctima y posterior a ello le había requerido cierta cantidad de dinero para no meterlo en un problemas con drogas; aunado a ello, tenemos las deposiciones de los ciudadanos Christian Jaimes y Claudio Valerio, quienes son contestes en manifestar que el imputado Rene Tovar se encontraba hablando con ellos en las afueras de la Fiscalía y cuando vio lo que estaba ocurriendo con el sujeto que tenían en el piso y observó a otro sujeto que se acercaba con un maletín, los cuales estaban de civil, éste se fue hasta el sitio desenfundando su arma hacia el mencionado sujeto, momento en que el ciudadano que tenía el maletín sacó del mismo un arma larga y le pidió a Tovar que bajara su arma porque eso era un procedimiento de extorsión y a su vez el imputado le pidió que bajara su arma, a los pocos minutos llegaron funcionarios de la Policía Municipal, del Estado Vargas y de la Guardia Nacional, entre los que se encontraban los imputados Yobi Requena y Hector Rojas, quienes también desenfundaron sus respectivas armas, teniendo que intervenir funcionarios del Ministerio Público para que todos depusieran su actuar. Asimismo, se puede apreciar que la víctima no menciona reconocer a los imputados de autos como las personas que días antes ingresaron a su vivienda junto con el sujeto aprehendido inicialmente, el cual reconoce por ser su vecino y por último en cuanto a lo señalado por el ciudadano Wolfgan Jiménez, que supuestamente el imputado Yobi Requena es una de las personas que lo mantuvo detenido hasta tanto su familia canceló una suma de dinero que unos funcionarios estaban exigiendo, esta Alzada advierte que tales circunstancias no se encuentran corroboradas hasta la presente fecha; siendo ello así consideran quienes aquí deciden que para este momento procesal no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, RENE TOVAR PINTO y YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, debido a que hasta este momento procesal no cursan elementos que los vinculen con la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y PECULADO DE USO, atribuidos por el Ministerio Público a los precitados ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la cual le acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROJAS JULIAO, RENE TOVAR PINTO y YOBI ERNESTO REQUENA AMUNDARAIN, titulares de la cédula de identidad N°s. V- 13.375.073, 14.312.412 y 13.673.921 respectivamente, en virtud de no encontrase satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante fiscal, quien les imputó a los mencionados ciudadanos la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, concatenado con el artículo 19 numerales 7 y 8 ejúsdem, en grado de COMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 27 ejusdem, con los agravantes establecidos en el artículo 29, numerales 2 y 9 ibidem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con EFECTO SUSPENSIVO por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Tribunal A quo a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENES PABON

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENES PABON



Recurso: WP02-R-2014-000110
RMG/rm