REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-004531
ASUNTO : WP01-R-2014-000586
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia del ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.939, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2014, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo entre otros puntos se acordó: “…CUARTO: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º (sic) 13º (sic) a favor de la víctima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar de (sic) PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIRYAIN GOMEZ GOMEZ...”, en virtud de haber acogido la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuido por el Ministerio Público. En tal sentido se observa:
En fecha 24 de noviembre de de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000586 y se designó ponente a la Rosa Cádiz Rondon.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 29/10/2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto y sancionado en el Artículo (sic) 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal acuerda la precalificación jurídica del Ministerio Publico (sic) en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo (sic) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º (sic) 13º (sic) a favor de la víctima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar de PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIRYAIN GOMEZ GOMEZ…” (Folio 28 al 36 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia del ciudadano JOSE DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia del ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, tal como consta en acta de imposición de los derechos del imputado y designación de defensor Público que riela al folio 27 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 10/112014 el recurrente consigna el escrito de apelación y el tribunal lo recibe en fecha 11/11/2014; es decir, dentro de los tres (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional (folio 76 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 03 al 08 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia del ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, en consecuencia se ADMITE. Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia del ciudadano DIRYAIN ANDRES GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.647.939, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2014, por el Juzgado Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo entre otros puntos se acordó: “…CUARTO: Se acuerda la medida de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 87 numerales 5º y 6º (sic) 13º (sic) a favor de la víctima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar de (sic) PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DIRYAIN GOMEZ GOMEZ...”, en virtud de haber acogido la precalificación de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuido por el Ministerio Público
SEGUNDO: : Se ADMITE escrito de contestación presentado por el Ministerio Público en ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Especial de Violencia
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RBD/NSM/RCR/Maria.-