REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de diciembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-2014-14-17
RECURSO : 1CA-71-2014


Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 24.805.948, 19.561.041 y 6.482.333 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BARRIOS, ESTELA DE BARRIOS y MERLY DE BARRIOS. En tal sentido se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Privado DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

“…En audiencia realizada en fecha 07 de Septiembre del presente año y ante el mencionado Tribunal de Control, el Ministerio Público le imputo (sic) a mis defendidos el Delito (sic) de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el Artículo (sic) 416, en concordancia con el artículo 424 Del (sic) Código Penal vigente; solicitando en consecuencia medida cautelar sustitutiva de libertad la cual fue acordada por el respectivo tribunal por el delito el cual imputo (sic) la vindicta pública. Ciudadanos Magistrados, evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar esa medida sustitutiva de libertad no se encuentran acreditados, razón por lo cual le solicitamos que ajustados a derecho se revise la presente decisión y en su lugar, se decrete una (sic) lesiones en riña por cuanto se evidencia de los reconocimientos medico-legal realizado a mis defendidos que corre inserta en los folios 27 y 29 que los mismo (sic) resultaron lesionados por los ciudadanos que se acreditan ser victimas; y sea la calificación jurídica de lesiones en riña, por cuanto hay unas lesiones reciprocas las cuales fueron provocados por el denunciante al colocar una pared al muro de la residencia de mi representada. De todo lo antes expuesto se desprende, de modo tal que cualquier acto imputativo inicial, que importe sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor, participe, instigador o encubridor de un delito es idóneo para la apertura en cabeza de dicha persona de la legitimación y facultades para ejercer todos los derechos constitucionales y procesales de los que goza todo imputado en un proceso penal...Por tal motivo esta defensa técnica, solicita la nulidad de la aprehensión y actuaciones de mis representados, así como la calificación jurídica decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal (sic) 3° de la Constitución Nacional, 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 174 y 175 ejusdem. En el supuesto de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar las pretensiones de esta defensa le solicitamos la aplicación de una medida cautelar menos gravosa (sic) que igualmente garantice las resultas de este proceso. La conducta predelictual del imputado. Mi defendido (sic) no presenta ni registran antecedentes penales ni policiales. De igual manera solicitamos que se recauden los posibles antecedentes penales...Por todo lo antes expuesto le pido que la presente solicitud sea declarada con lugar…” (Cursante a los folios 48 al 54 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Septiembre de 2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y 234 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la multiplicidad de víctimas en la presente causa. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BARRIOS, ESTELA DE BARRIOS y MERLY DE BARRIOS. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y se IMPONE a los imputados LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIEBRTAD (sic), establecida en el artículo 242 numerales 6° y 9° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de los imputados de no acercarse a las víctimas y no volver a realizar actos de agresión contra las víctimas, sino que deben acudir a las autoridades competentes para solventar cualquier desavenencia entre ellos. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones de sus defendidos.…” Cursante a los folios 27 al 33 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación se evidencia que en criterio del recurrente, en el presente caso procede el cambio de calificación jurídica, por cuanto a su decir los hechos encuadran en el delito de Lesiones en Riña y no Lesiones Leves, como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo al considerar que sus defendidos también resultaron lesionados debido a que la agresión fue reciproca, lo cual se puede corroborar en las resultas del reconocimiento médico legal realizado a sus defendidos, asimismo solicita la nulidad de la aprehensión y actuaciones de sus defendidos, por lo tanto a esta Corte de Apelaciones en caso de que se declare sin lugar las pretensiones la defensa se aplique una medida cautelar menos gravosa, atendiendo a que no se acredita que sus representados registren antecedentes penales, ni policiales.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 06 de Septiembre de 2014 rendida por el ciudadano LEONARDO BARRIOS ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

“…Vengo a denunciar que el día de hoy, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, cuando regrese a mi residencia en compañía de mi madre ESTELA DE BARRIOS y mi esposa MERLY DE BARRIOS, fuimos a bordados (sic) por mis vecinos de nombre LUISA MARCANO y sus dos hijos varones que desconozco el nombre, quienes comenzaron a darle golpes a la pared en común con una mandarria de mango amarrillo, les pregunte qué pasaba y el motivo de sus acciones, entonces ellos se me abalanzaron, mi madre y mi esposa salieron a ver qué pasaba y luego comenzaron a golpearnos en diferentes partes del cuerpo, como pudimos ingresamos nuevamente a nuestra casa y los hijos estaban bastante alterados y nos decían que nos iban a matar, vociferando palabras obscenas en contra de nuestras personas, cabe destacar que hay una denuncia interpuesta ante el Director de Control Urbano de esta localidad, donde se acordó que ambos grupos familiares en la pared (sic) en común, colocaran unas recolectoras de aguas servidas, donde yo cumplí con el mandato pero ellos hasta la fecha no han hecho nada, desde el 05 de Marzo del 2014 que se acordó eso, y quedó registrado en el expediente 001-14 de ese ente; es todo” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PREGUNTA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las adyacencias de mi residencia, ubicada en la Urbanización Playa Grande, calle número 5-Sur, Quinta "El Ranchón”, sector Catia La Mar, estado Vargas, el día de hoy 06 de septiembre del presente año aproximadamente a las 08.30 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTÓ: "A parte (sic) de mí esposa y mi madre, todos los vecinos que salieron para ver qué pasaba, entre ellos RUTH MORENO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las ciudadanas ESTELA DE BARRIOS, MERLY DE BARRIOS y RUTH MORENO? CONTESTÓ: "Mí madre ESTELA DE BARRIOS y mi esposa MERLY DE BARRIOS, se encuentran en las instalaciones de este despache (sic), y mi vecina RUTH MORENO, puede ser ubicada a trabes (sic) de mi persona o en su efecto (sic) al lado de mi residencia". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde se suscitó el hecho que denuncia cuenta con sistema de cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTÓ: "Sí, una vecina de nombre MONROY tiene cámaras de seguridad en la fachada de su casa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos LUISA MARCANO y sus dos hijo? CONTESTO: "Solo sé que la señora se llama LUISA MARCANO, fecha de nacimiento 02/07/1960 de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad V-06.482.333". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee conocimiento de que sus victimarios al momento de cometer los hechos que nos ocupan, se encontraban bajo alguna sustancia psicotrópicas y/o estupefaciente? CONTESTÓ: "La verdad desconozco, no me dio tiempo de nada" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o en su efecto su madre ESTELA DE BARRIOS y esposa MERLY DE BARRIOS resultaron lesionados en el transcurrir de los hechos que nos ocupan? CONTESTÓ: "Sí, mi madre ESTELA tiene golpe en la cabeza cuando la tiraron al suelo y malestar general por la caída, mi esposa MERLY en la mano derecha y tobillo derecho posee golpes porque la señora le llegó a dar con la mandarria mi persona a nivel del cuello y brazos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho como el investigado? CONTESTÓ: "Si, es primera vez". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a los hechos que narra y que son motivo de la presente investigación, fueron asistidos en algún nosocomio? CONTESTÓ: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo…” (Cursante a los folios 01 al 02 de la incidencia)

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguientes:

“…Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02290, sustanciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), me trasladé al sector de Playa Grande, específicamente en la calle signada con la nomenclatura 6-Sur, adyacente a la Quinta "El Ranchón", estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que guardan relación con las actas procesales que nos ocupan, así mismo practicar la correspondiente inspección técnica de Ley, por lo que una vez en el lugar y estando plenamente y Identificados (sic) como funcionarios activo (sic) de esta institución, nuestro acompañante procedió a indicarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan; en virtud de lo antes expuesto el Detective COLMENARES Efy, procedió a realizar la respectiva experticia de Ley, la cual se consigna con la presente Acta de Investigación Penal, acto seguido se procedió a realizar recorrido por el lugar con la finalidad de sostener entrevista con moradores o vecinos del sector por lo sostuvimos entrevista con una ciudadana RUTH MORENO, la cual manifestó que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy, observo (sic) a los ciudadanos su vecina de nombre LUISA en compañía de sus dos hijos, agrediendo con una mandarria a su otro vecino de nombre LEONARDO, a su esposa MERLY y progenitora ESTELA, en virtud de lo antes expuesto se le informa que deberá comparecer ante este despacho, con la finalidad de rendir declaración formal sobre los hechos que se investigan, motivo por el cual se gira boleta de citación para el día de hoy, a las 19:00 horas, en este mismo orden de ideas se continuo con la búsqueda de evidencias de interés criminalístico que pudieran guardar relación con la presente investigación, siendo infructuoso dicho procedimiento, de igual manera se observó en el recorrido por el sitio de suceso, cámaras de seguridad instaladas en un inmueble adyacente al sitio de suceso, identificada como "CACHALITO", donde estando plenamente identificados como funcionarios activos a esta institución, después de reiterados llamados en la entrada del inmueble, hace acto de presencia un ciudadano quien se identificó como el propietario del referido inmueble, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifiesta que efectivamente en su inmueble hay cámaras de seguridad pero como se encuentra en remodelación no están operativas en su totalidad y que cuando los otros vecinos le comentaron lo que había pasado el se dirigió hasta la base de datos de las cámaras y no logro (sic) observar nada por la posición y lugar donde ocurrieron los hechos, el mismo se identificó como: ELIAZAR JOSÉ SANANES DIAZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA PE IDENTIDAD V-3.406 307, con este mismo orden ideas somos abordados por una ciudadana quien se identificó como: 1) LUISA DEL VALLE MARCANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-6.482.333, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar la misma expone que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy, sostuvo discusión con su vecino de nombre LEONARDO BARRIOS, donde termino (sic) en agresión por problemas con una pared en común, golpeando la pared con una mandarria, sus dos hijos al ver el contratiempo agredieron igualmente al ciudadano LEONARDO BARRIOS, esposa MERLY DE BARRIOS y su progenitora ESTELA DE BARRIOS, pero que posteriormente lograron calmarse y se retiraron hasta su residencia, haciendo entrega de la mandarria con la cual agredió a sus víctimas, en virtud de lo antes expuesto se solicita información sobre la ubicación de sus dos hijos, donde la misma posterior a una corta espera, hace acto de presencia con dos ciudadanos quienes se identificaron como: 2) JOSÉ MANUEL PORRAS MARCANO… TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.805.948 Y 3) JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO…TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.561.014, quienes de igual forma corroboraron la información suministrada por parte de su progenitora, en virtud de lo antes expuesto, se le informa que deben de acompañarnos ante la sede de este despacho, en este mismo orden de ideas…el funcionario Detective COLMENARES Ely, procede a realizarle la respectiva revisión corporal a los ciudadanos antes mencionados, no encontrando evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente investigación, no sin antes solicitarle la colaboración a varios transeúntes del sector, los cuales se negaron rotundamente por no querer verse inmiscuidos en procesos judiciales, en este mismo orden de ideas se le notifica el motivo de sus detenciones, donde se les impuso sus derechos Constitucionales…acto seguido nos retiramos del lugar trasladando a los tres sujetos aprehendidos, con destino la sede de este despacho, una vez en el mismo, son verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran tener, donde posterior a una corta espera de tiempo y luego de ingresar los datos necesarios ante el referido sistema, el mismo arrojo que NO POSEE SOLICITUD NI REGISTRO ALGUNO, posteriormente realice llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Vargas, Abogado JOSÉ URBANO, quien se le puso al conocimiento sobre las actuaciones realizadas y la aprehensión de los sujetos en cuestión, quien ordeno (sic) que el día lunes en horas de la mañana sean presentado los mismos ante el Tribunal Penal de esta Localidad (sic) con las respectivas actuaciones policiales, en este mismo orden de ideas se informa a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias practicada, dejando constancia de las mismas con la elaboración de la presente Acta de Investigación Penal, se consigna exposición de derechos constitucionales practicados a los referido ciudadanos…”(Cursante al folio 03 al 05 de la incidencia)

3.- INSPECCION TECNICA N° 1570 de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección:

“…URBANIZACION PLAYA GRANDE, CALLE CIRCUNVALACION ENTRE LA CALLE 5 Y LA 6. VÍA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de una calle ubicada en la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la inspección técnica de ley, destinada al transito vehicular en sentido Este Oeste y viceversa, observando diversas hiendas del tipo uni pluri familiar, nos ubicamos frente la quinta (EL RANCHON), la cual fue tomada como punto de referencia, posteriormente procedimos a realzar un recorrido en busca de algún elementos de interés criminalistico o cámaras de vigilancias, siendo infructuoso el mismo…” (Cursante al folio 09 de la incidencia)

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario ELY COLMENAREZ adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la siguiente evidencia física:

“…EXPOSICIÓN: El objeto consiste en: Un (sic) (01) herramienta de percusión de los denominados MANDARRIA, constituido por un cabezal de metal, con un plano de percusión de forma rectangular, sin inscripciones identificativa, el mango de la pieza esta constituido por un segmento de madera, el cual se encuentra inserto en el cabezal, la pieza motivo del presente estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación…PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual…CONCLUSION: Con base al Reconocimiento (sic) realizado se puede concluir: El objeto mencionado en la presente, tiene su uso específico para el cual fue diseñado…El objeto, motivo de la presente experticia, fue devuelto a la comisión portadora una vez realizada dicha experticia…” (Cursante al folio 10 de la incidencia)
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06 de septiembre de 2014 suscrita por el funcionario ANTHONY AMAN adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia los siguientes:

“…Una (01) mandarria constituida por un cabezal de metal en forma rectangular e insertada a la misma mango de madera…” (Cursante al folio 11 de la incidencia)

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana ESTELA DE BARRIOS ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

"…Me encuentro en la sede de este despacho debido a que el día de hoy en el momento que iba a desayunar escuche (sic) unos fuertes golpes y un alboroto afuera de mi casa, cuando me percate (sic) bien pude detallar que mis vecinos estaban agrediendo verbal y físicamente a mi hijo LEONARDO BARRIOS, en eso salí de la casa para ver que ocurría y pude percatarme que habían tumbado parte de una pared de mi casa y que mis vecinos con una mandarria querían golpear a mi hijo, en eso intente mediar la situación pero la señora LUISA se me abalanzó encima, agarrándome por los cabellos y me batuqueo contra el suelo, en eso comenzaron a insultarme, la esposa de mi hijo también salió a ver qué ocurría y cuando trato de ayudarnos la señora LUISA y sus hijos también la agredieron verbal y físicamente, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy sábado 06:09-2014, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en la urbanización playa grande (sic), circunvalación (sic) 06, frente a la casa el lanchón (sic), vía pública, parroquia catia la mar (sic), estado vargas (sic)". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Todo esto se debe a una pared que nosotros construimos dentro de mí propiedad y a mi vecina LUISA, le disgusto que se hiciera la misma, no obstante ese inconveniente se había solventado por el departamento de catastro de la alcaldía del municipio Vargas, ya que la mencionada pared ni siquiera está dentro de los límites de su propiedad pero el día de hoy ella salió con una mandarria y empezó a tumbar la pared, supongo que por eso mi hijo LEONARDO salió a ver qué pasaba cuando se escucharon los golpes y en ese momento fue agredido verbal y físicamente por los hijos de LUISA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "Sí, la señora LUISA me agarró por el cabello y me lanzó al suelo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó la mencionada señora para agredirla? CONTESTO: "La fuerza física porque me agarró con sus manos por el cabello" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Sí, mi hijo LEONARDO y su esposa MERLYN". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO: "Ambos en diferentes partes del cuerpo por los golpes que les dieron". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios utilizaron para agredirlos? CONTESTO: "La fuerza física y no se los llegaron a golpear con la mandarria". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como agresores? CONTESTO: "Sé que mi vecina se llama LUISA PORRAS pero no se los nombres de los hijos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que menciona? CONTESTO: "La señora LUISA es de piel blanca, cabello negro, por los hombros, liso, de 50 años de edad aproximadamente, de contextura gruesa, de busto grande, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; sus hijos son uno moreno y uno blanco, cabello negro, corto, liso, de contextura gruesa, de 19 y 22 años de edad aproximadamente, deben de medir entre 1.78 y 1.80 metros de estatura" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican los mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Luisa tiene un año jubilada de SENIAT (sic) y uno de sus hijos es taxista, el otro no sé a qué se dedica". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse el hecho los mencionados ciudadanos se encontrasen (sic) bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes y/o psicotrópica? CONTESTO: "No, estaban en sus términos normales" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es la conducta de la ciudadana LUISA PORRAS y sus hijos? CONTESTO: "la (sic) señora es agresiva desde hace un año para acá y sus hijos siempre se la pasan reunidos con los motorizados de la esquina más aledaña a la casa; y que ellos agreden verbal y físicamente a sus parejas, que son unas muchachas jovencitas" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las personas que menciona como agresoras haya estado detenido en algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho? CONTESTO: "Sí, mi yerna MERLIN, quien también fue agredida en ese momento" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la mencionada ciudadana? CONTESTO: "Ella se encuentra en la sede de este despacho" DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Sí, que los hijos de la señora Luisa amenazaron en reiteradas oportunidades, dijeron que donde vieran a mi hijo le iban a caer a golpes, es todo…." (Cursante a los folios 12 y 13 e la incidencia)

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana MERLY DE BARRIO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:

"…Me encuentro en la sede de este Despacho debido a que el día de hoy en el momento que iba llegando de Caracas de hacer mercado con mi esposo, escuche (sic) unos fuertes golpes en eso salí de la casa para ver que ocurría y pude percatarme que habían tumbado parte de una pared de mi casa con una mandarria querían golpear a mi esposo, en eso intente (sic) mediar la situación pero la señora LUISA MARCANO se me abalanzo (sic) encima, me comenzó a golpeo (sic) con la mandaría cortándome la mano derecha y el pies derecho, insultándome y amenazándonos de muerte, a mi persona, a mi esposo de nombre LEONARDO BARRIOS y a mi suegra de nombre ESTELA DE BARRIOS, en conjunto con sus dos hijos agrediéndonos física y verbalménte, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy sábado 06-09-2014, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en la Urbanización Playa Grande, Circunvalación 06, frente a la casa el Ranchón, vía pública, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Todo esto se debe a una pared que construyo (sic) mi suegra en su propiedad y a mi vecina LUISA, le disgusto (sic) que se hiciera la misma, no obstante ese inconveniente se había solventado por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas, ya que la mencionada pared ni siquiera está dentro de los limites de su propiedad pero el día de hoy ella salió con una mandarria y empezó a tumbar la pared, por eso mi esposo LEONARDO y yo salimos juntos a ver que pasaba cuando se escucharon fuertes golpes y en ese momento fuimos agredidos verbal, y físicamente por los hijos de LUISA" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona resulto (sic) lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "Sí, la señora LUISA me golpeo con la mandarria cortándome la hiriéndome (sic) en la mano y pie derecho' CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó la mencionada señora para agredirla? CONTESTO: "La una (sic) mandarria y su fuerza física" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "Sí, mi esposo LEONARDO y mi suegra ESTELA”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO: "Ambos en diferentes partes del cuerpo por los golpes que les dieron". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios utilizaron para agredirlos? CONTESTO: "La fuerza física y no se los llegaron a golpear con la mandarria". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como agresores? CONTESTO: "Sé que mi vecina se llama LUISA MARCANO pero no se los nombres de los hijos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que menciona? CONTESTO: "La señora LUISA es de piel blanca, cabello negro, por los hombros, liso, de 50 años de edad aproximadamente, de contextura gruesa, de busto grande, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; sus hijos son uno moreno y uno blanco, cabello negro, corto, liso, de contextura gruesa, de 19 y 22 años de edad aproximadamente, deben de medir entre 178 y 1.80 metros de estatura" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican lo mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Luisa tiene un año jubilada de SENIAT y unos de sus hijos uno es taxista, y el otro no sé a qué se dedica": DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitan el hecho los mencionados ciudadanos se encontrasen bajo los efectos de alguien sustancia estupefacientes y/o psicotrópica? CONTESTO: "No, estaban en sus términos normales" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la ciudadana LUISA MARCANO y sus hijos? CONTESTO: “la (sic) señora es agresiva desde hace un año para acá y sus hijos siempre se la pasan reunidos con los motorizados de la esquina más aledaña a la casa; y que ellos agreden verbal y físicamente a sus parejas, que son unas muchachas jovencitas" DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna de las personas que menciona como agresoras haya estado detenido en algún organismos de seguridad de estado? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del he CONTESTO: "Sí, mi suegra de nombre ESTELA, quien también fue agredida en ese momento” DECIMA SEXTA: ¿ Diga usted, puede ser ubicada la mencionada ciudadana? CONTESTO: “Ella se encuentra en la sede de este de despacho” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, sedea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, eso todo…” (Cursante a los folios y 15 de la incidencia)

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana RUHT MARCANO ante a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:

“…Me encuentro en la sede de este despacho previa citación, debido a que fui testigo, cuando me disponía a ir con mi esposo hacia la bodega me percaté que la ciudadana LUISA, le estaba cayendo a mandarriasos a la pared de sus vecinos, luego con sus dos hijos, le cayeron a mandarriasos a el (sic) señor de nombre LEONARDO BARRIOS, a su esposa MERLIN y a su señora madre, golpeándolos en reiteradas veces en varías partes de su cuerpo, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy sábado 06-09-2014, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en la Urbanización Playa Grande, Circunvalación 06, frente a la casa el lanchón (sic), vía pública, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Todo esto se debe a una pared que ellos construyeron una pared, al lado de la casa de la señora LUISA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios utilizó la mencionada señora para agredir a sus vecinos? CONTESTO: "La fuerza física y mandarria" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "No, solo el señor LEONARDO, su esposa y su madre". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar del cuerpo resultaron lesionados? CONTESTO: "Ambos en diferentes partes del cuerpo por los golpes que les dieron". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como agresores? CONTESTO: "Sé que se llama LUISA PORRAS pero no se los nombres de los hijos". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que menciona? CONTESTO: "La señora LUISA es de piel blanca, cabello negro, por los hombros, liso, de 50 años de edad aproximadamente, de contextura gruesa, de busto grande, de 1.65 metros de estatura aproximadamente; sus hijos son uno moreno y uno blanco, cabello negro, corto, liso, de contextura gruesa, de 19 y 22 años de edad aproximadamente, deben de medir entre 1.78 y 1.80 metros de estatura" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican los mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Luisa tiene un año jubilada de SENIAT y uno de sus hijos es taxista, el otro no sé a qué se dedica". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse el hecho los mencionados ciudadanos se encontrasen bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes y/o psicotrópica? CONTESTO: "No, estaban en sus términos normales" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es la conducta de la ciudadana LUISA PORRAS y sus hijos? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las personas que menciona como agresoras haya estado detenido en algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia)

9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional EDUARDO MORAN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano LEONARDO BARRIOS, entre otras cosas se observa:

“…Lesión izquierda que…a nivel del hombro izquierdo. Bueno 8-9 días…carácter leve…” (Cursante al folio18 de la incidencia)

10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional EDUARDO MORAN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Practicado a la Ciudadana MERLY DE BARRIO, entre otras cosas se observa:

“…1) Herida contusa de 2 cm de longitud a nivel de la región…de la mano derecha. 2) Lesión izquierda a nivel del tobillo derecho y dedo meñique…” (Cursante al folio 19 de la incidencia)

11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional EDUARDO MORAN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Practicado a la Ciudadana ESTELA DE BARRIO, entre otras cosas se observa:

“…Al examen externo no se aprecia de carácter medico legal que describir…” (Cursante al folio 20 de la incidencia)

12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional ROBERT GONZALES adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado a la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, entre otras cosas se observa:

“…1) Contusión etimatica en el dedo pulgar de la mano derecha. 2) Escoriación de dedo medio mano derecha. 3) Escoriación de dorso mano izquierda. 4) escoriación de mentón lado izquierdo. 5). Escoriación…6). Nota…tiempo de curación 07. Tiempo…carácter leve…” (Cursante al folio 21 de la incidencia)

13.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional ROBERT GONZALES adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano JOSNUEL MARCANO, entre otras cosas se observa:

“… No hay lesiones externa que determinar desde el punto de vista medico legal…” (Cursante al folio 22 de la incidencia)

14.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) de fecha 06 de septiembre de 2014, suscrita por el Experto Profesional ROBERT GONZALES adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicado al ciudadano JOSE MANUEL PORRA MARCANO, entre otras cosas se observa:

“…Escoriación en el debo pulgar mano derecha. Escoriación en rodilla izquierda. Carácter general bueno tiempo de curación 07 días…y carácter leve…” (Cursante al folio 23 de la incidencia)

Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 7 de septiembre de 2014, se observa que los ciudadanos JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO impuestos de sus derechos y asistidos por defensores y de forma separada manifestaron lo siguiente: “… Me acojo al Precepto Constitucional…”

Del estudio realizado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que los hechos objeto de este proceso tuvieron su origen en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO BARRIOS, quien informó que el día 06-09-2014, en hora de la mañana cuando regresaba a su residencia en compañía de su madre y su esposa, se percataron que su vecina de nombre LUISA MARCANO y sus hijos, estaban con una mandarria dándole golpes a una pared construida en la casa del ciudadano LEONARDO BARRIOS, ubicada en la Urbanización Playa Grande calle 6, circunvalación Sur Casa N ° 01, a dos cuadra de la guardería Albert Einstein, Estado Vargas, señalando que al exigirle una explicación a la precitada ciudadana en compañía de sus hijos identificados por la policía como JOSE MANUEL PORRAS MARCANO y JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO, arremetieron en contra de él y su núcleo familiar vociferando palabras obscenas y amenazas, así como agrediéndolos físicamente, hechos estos que aparecen corroborados con las actas de entrevistas por las ciudadanas ESTELA DE BARRIOS, MERLY DE BARRIO y RUHT MARCANO, quienes son contestes en afirmar que los hoy imputados utilizando una mandarria que aparece descrita en el acta de cadena de custodia, estaban derribando una pared ubicada en la vivienda de la primera de las nombradas y cuando su hijo salio conjuntamente con ella y su esposa a verificar lo que estaba pasando fueron agredidos por los imputados, produciéndoles al ciudadano LEONARDO BARRIOS “…Lesión izquierda que…a nivel del hombro izquierdo. Bueno 8-9 días…carácter leve…” y MERLY DE BARRIOS “…Herida contusa de 2 cm de longitud a nivel de la región…de la mano derecha. 2) Lesión izquierda a nivel del tobillo derecho y dedo meñique…”, los cuales ameritaron un tiempo de curación de 8 a 9 días, tal como aparecen reflejados en los informes médicos que rielan a los folios 18 y 19 de la incidencia, todo lo cual permite acreditar la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, tal como fue imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, así como la participación de los ciudadanos LUISA MARCANO, JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO como responsable correspectivos, pues hasta este momento procesal se desconoce cual de ellos efectivamente fue el que lesiono a las victimas del presente caso, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre un cambio de calificación jurídica al de LESIONES EN RIÑA, pues hasta la fecha se desconoce la versión que la respecto puedan aportar los precitados ciudadanos quienes se acogieron al precepto constitucional, dando paso a mantener incólume lo afirmado por los entrevistados en el presente caso, quienes afirman que todo se origino por la conducta indebida asumida por los imputados al querer derrumbar una pared que al parecer no era del agrado de los mismos.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” se advierte, que el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene atribuida una pena que no excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena.Y ASÍ SE DECLARA.

Por otro lado visto que de acuerdo con el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana ESTELA DE BARRIOS, se observa que a la misma no se le apreció al momento del examen externo lesión alguna de carácter médico legal que describir, se concluye que para este momento procesal en contra de la precitada ciudadana no se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUISA MARCANO, JOSE MANUEL PORRAS MARCANO y JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y en su lugar ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al hecho imputado con respecto a esta ciudadana.Y ASÍ SE DECLARA.

Por último en cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensión de los ciudadanos LUISA MARCANO, JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO, efectuada por la defensa en el escrito de apelación, esta Alzada estima necesario traer a colación el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 526 del 09-04-2001 donde se dejo sentado que: “…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”, observándose que en el presente caso una vez presentado los precitados ciudadano, el Juez A quo, estimo la existencia de elementos de convicción que su contra, lo cual determina el cese de cualquier violación que se hubiere podido producir al momento de su aprehensión, razón por la cual se Declara sin Lugar solicitud de nulidad, así como la referida a la imposición de una medida menos gravosa, al resultar inconguente este petitorio al tomar en consideración que ya los mismos se encuentran sometidos a una medida de esta naturaleza. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión de los ciudadanos JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 24.805.948, 19.561.041 y 6.482.333 respectivamente, ello a tenor del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 526 del 09-04-2001.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 07/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, en contra JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO y LUISA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 24.805.948, 19.561.041 y 6.482.333 respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BARRIOS y MERLY DE BARRIOS.

TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos LUISA MARCANO, JOSE MANUEL PORRAS MARCANO, JOSNUEL ALFONSO PORRAS MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTELA DE BARRIOS y en su lugar ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mismos al no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al hecho imputado con respecto a esta ciudadana.

Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.



LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS





RMG/RCR/NSM/HD/JR.-
ASUNTO: 1CA-71-2014