REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Diciembre de 2014
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-000850
Recurso: 1CA-76-2014
Corresponde a esta Corte de apelaciones conforme a lo previsto en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PARILLA, en su carácter de Defensora Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, del penado VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.597.097, quien fue condenado por el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión emitida en fecha 09/10/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 13 de noviembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-76-2014 y se designó ponente a quien con tal carácter aquí decide.
Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2014, se solicitó el asunto original al Tribunal A quo, en virtud de no cursar en autos la designación y juramentación de defensa, siendo recibidas dichas actuaciones ante este Despacho, en fecha 25 de noviembre de 2014.
Ahora bien, la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 09/10/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.597.097, por cuanto en la presente causa no están dado los extremos legales para acordar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal (sic) 1° y el 491, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que a pesar de la negativa arriba mencionada, este Juzgado ACUERDA, a favor del penado de autos su inmediato traslado y su ingreso las veces que sea necesario al "Hospital Central de Maracay", ubicado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, hasta que mejore su salud, con las seguridades del caso, a los fines que el penado VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas, para que mejore su estado de salud, dejándose constancia que los medicamentos o medicinas que ingresen al centro penitenciario, para ser suministrados al penado de marras, deberán tener récipe o prescripción médica y a demás (sic) tomándose las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículo (sic) 43 y 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo a los fines de que el penado de autos mejore su estado de salud y calidad de vida, de esta forma este Juzgado cumple con los principios fundamentales del derecho a la vida y el derecho a la salud, como garantías constitucionales establecidas en nuestra carta magna…” Cursante a los folios 09 al 12 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada LIRIO PARILLA, en su carácter de Defensora Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, del penado VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Asimismo se debe verificar el contenido del artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los Jueces o Juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones”.
Atendiendo al contenido de las normas antes señaladas, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LIRIO PARILLA, en su carácter de Defensora Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, tal como consta en oficio N° CRDF-VAR-2013-1275 de fecha 11/09/2013, emanado de la Coordinación Regional de Defensa Pública del Estado Vargas, mediante el cual se designa a la referida de defensora pública previa distribución interna de causas, para que asista al penado VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, cursante al folio 13 de la segunda pieza de las actuaciones originales, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 21 de Octubre de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual negó el otorgamiento de la libertad condicional como medida humanitaria al ciudadano VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena...”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con los artículos 428 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PARILLA, en su carácter de Defensora Décima Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, del penado VICTOR JOSE MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.597.097, en contra de la decisión emitida en fecha 09/10/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 491 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RECURSO: 1CA-76-2014
RMG/NSM/RCR/yaneth