REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000332
ASUNTO: WP02-R-2014-000050

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de apelaciones interpuestos el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.476.997, 11.641.340, 6.467.447, 24.803.518, 20.784.168 y 19.628.220 respectivamente, el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.162.661, 17.154.105 y 18.141.268 respectivamente, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de identidad N° 7.998.698, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137 y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.930.652, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem. En tal sentido se Observa:

En fecha 02 de Diciembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2014-000050 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/11/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos: EMILIANO RAFAEL CEDELO (sic) LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 6.478.997, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.541.340, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cédula de Identidad N° 6.467.447, DOUBEIKER RAMÓN BECERRA PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 24.803.618, YORVI ALBERTO BARRETO NARVÁEZ, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.168; GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.628.220, JOE LUIS ANTON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.162.661, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137, EUCARIS YARAVI SUAREZ SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.930.652, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.698, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, de manera flagrante. a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 N° 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. Así mismo se Ratifica la aprehensión de los ciudadanos DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.154.105; STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.141.268. SEGUNDO: se ACUERDA la solicitud realizada por la representación fiscal, así como por la defensora Pública Penal. ABG. ADRIANA ARREAZA y por el defensor Privado ABG. ANTONIO CONESA, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la via del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo. TERCERO SE ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, por cuanto se presume el peligro de su fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, asi como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: EMILIANO RAFAEL CEDELO (sic) LEIVA, titular de la cédula de Identidad N° 6 476.997. IMBER GUTIERREZ GONZÁLEZ, titular da la cédula de Identidad N° 11.641 340, RAÚL ENRIQUE RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cédula de Identidad N° 6.467.447, DOUBEIKER RAMÓN BECERRA PEINADO, titular de la cédula de Identidad N° 24.803.518, YORVI ALBERTO BARRETO NARVÁEZ, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.168, GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.628.220, JOE LUIS ANTON MENDOZA, titular de la cédula de Identidad N° 12.162.661 DIXON JOSÉ FLORES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.154,105,STERLYNG MANUEL TORMES BERMÚDEZ, titular de la cédula de Identidad N 18.141.268, LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137, EUCARIS YARAVÍ SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.930.652, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.698, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravoso, en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes de Libertad Sin Restricciones o una medida menos gravosa realizadas por las defensas…” Folio 182 al 210 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EUKARIS YARIBY SUAREZ SUAREZ, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuestos el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, tal como consta en las actas de aceptaciones de defensa publica de fechas 03 y 04 de noviembre de 2014, que consta a los folios 34 al 38 de la segunda pieza de la incidencia respectivamente, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, tal como consta en las actas de aceptaciones de defensa privada de fechas 03 y 11 de noviembre de 2014, que consta a los folios 26 al 33 de la segunda pieza de la incidencia respectivamente, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- Los recursos de apelaciones, fueron presentados el primero, el segundo y el tercero en fecha 12/11/2014, el cuarto y quinto en fecha 11/11/2014, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 61 y 62 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 06, 07, 10, 11, y 12 de noviembre del presente año, en tanto que el en lo que respecta al sexto recurso de apelación tenemos que fue presentado en fecha 13/11/2014, y siendo que la imputada EUKARIS SUAREZ SUAREZ, designo nuevo defensor en fecha 05/11/2014, aceptando el cargo de defensor privado abogado FELIZ EDUARDO GUEVARRA, en fecha 11/11/2014, por lo que conforme al cómputo solo había transcurrido un día hábil, se determina que todos los escritos de apelaciones fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelaciones se interponen el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado y el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas conforme a lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 5 ejusdem y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, conforme a los establecido en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ, GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO, STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA y EUKARIS YARABY SUAREZ SUAREZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “(…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las declaradas inimpugnables por este Código…7. Las señaladas expresamente por la ley...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIONES INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 40 al 58 de la segunda pieza de la incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITEN el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos el primero por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL CEDEÑO LEIVA, IMBER GUTIERREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ LAYA, DOUBEIKER RAMON BECERRA PEINADO, YORVI ALBERTO BARRETO NARVAEZ y GESURY RAFAEL VIZCAINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.476.997, 11.641.340, 6.467.447, 24.803.518, 20.784.168 y 19.628.220 respectivamente, el segundo por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Público Séptimo en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos JOE LUIS ANTON MENDOZA, DIXON JOSE FLORES CARREÑO y STERLYNG MANUEL TORMES BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.162.661, 17.154.105 y 18.141.268 respectivamente, el tercero por los abogados OLIVO VARGAS BARRAGAN y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana GISELA BEATRIZ NARVAEZ UGUETO, titular de la cédula de identidad N° 7.998.698, el cuarto por el abogado ANTONIO RAUL CONESA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOVAR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.646.201, el quinto por los abogados RAFAEL QUIROZ y DAVID BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO MAYORA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.830.137 y el sexto por los abogados FELIX GUEVARA y FERNANDO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana EUKARIS YARIBY SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.930.652, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 ejusdem.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia. Asimismo se acuerda solicitar al Juzgado A quo remisión de la causa original signado con el N° WP02-P-2014-000332, a objeto de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación planteado en la misma. Se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 442 del texto adjetivo penal queda suspendido, hasta tanto las mismas sean recibidas. En tal sentido líbrese oficio. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS




RECURSO: WP01-R-2014-000050
RBD/NSM/RCR/yaneth.