REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO: WH13-V-2013-000021
DEMANDANTE: JHEISY JAZMIN CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.944.-
ABOGADO: ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.991.
DEMANDADO: DANIEL ANDRES LANDONI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.803.073.-
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana, JHEISY JAZMIN CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.944, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.991, en contra del ciudadano DANIEL ANDRES LANDONI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.803.073, ambos plenamente identificados, con base en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 21 de Marzo de 2013, previo sorteo de Ley, correspondió por distribución conocer al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 26 de Marzo de 2013, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia declinando la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 20 de Mayo de 2014, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes a fin de admitir la presente demanda.
En fecha 13 de Junio de 2014, la ciudadana JHEISY J. CASTILLO P., compareció a fin de consignar los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 16 de Junio de 2014, el Tribunal admitió la presente demanda de divorcio y ordenó notificar a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 7 de Julio de 2014, diligenció la ciudadana FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinta Especial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar al presente procedimiento.
En fecha 10 de Julio de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano DANIEL ANDRES LANDONI GIL.
En fecha 23 de Octubre de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, en la cual la parte actora y la parte demandada manifestaron seguir con la demanda.
En fecha 8 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, se hizo presente la abogada FRANCYS MARÍA PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse…. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente.... La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso de autos se presenta a este juzgador lo siguiente, mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano DANIEL ANDRES LANDONI GIL, parte demandada, correspondiendo el primer acto conciliatorio para el día 23 de Octubre de 2014, en el cual comparecieron las partes, emplazándose a los mismos para el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar en fecha 08 de Diciembre de 2014, y anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, al anuncio hecho se hizo presente la Dra. FRANCYS MARÍA PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Sobre la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, la Sala de Casación en su fallo de fecha 15 de Diciembre del 2005, dejó establecido lo siguiente:
“…esta Alzada estima pertinente señalar al recurrente que ciertamente nos encontramos en presencia de un juicio en materia de divorcio tramitado por ante los Tribunales de Protección, por mandato del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo procedimiento se rige por la mencionada ley, estableciendo ese mismo cuerpo de leyes en las normas contenidas en el artículo 451 que lo no previsto en dicha ley relativo a la materia in comento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, al declarar extinguida la causa el Juez de la recurrida por falta de comparecencia de la actora al acto conciliatorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no contrarió el espíritu, propósito y razón de la mencionada ley; sino que al contrario acogió dicha norma supletoriamente por mandato imperativo de los artículos 451 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. De la precedente trascripción observa la Sala, que contrariamente a lo denunciado por el recurrente, el Juez ad-quem si realizó pronunciamiento sobre el alegato expuesto por la parte demandante, toda vez que este señaló al declarar la extinción del proceso, que ello se debía a la falta de comparecencia de la accionante al primer acto conciliatorio, y explicó el carácter personalísimo que tiene el mencionado acto, al extremo que ello no es una facultad que pueda ser conferida a una persona distinta, todo lo cual conlleva a afirmar que no incurrió la Alzada en el vicio de incongruencia negativa denunciado, …” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, la parte actora, ciudadana JHEISY JAZMIN CASTILLO PEREZ, no compareció en la oportunidad del segundo acto conciliatorio, siendo que en nuestro derecho positivo, en el presente procedimiento se establece como requisito fundamental, la intervención personal de los cónyuges, es decir, deberá ser tramitado personalmente por los mismos y en ningún caso a través de apoderados judiciales, según lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, resulta aplicable la extinción del proceso y así lo dictaminará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana JHEISY JAZMIN CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.944, en contra del ciudadano DANIEL ANDRES LANDONI GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.803.073. Y Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de 2014, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:25 PM.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
EXP. N° WH13-V-2013-000021
CEOF/MV/Carlis.-
|