REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.495.407.
APODERADA ACTORA: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623.
PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO MORILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.495.407
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: WH13-V-2012-000087 (Número Antiguo 12065)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR, representado judicialmente por la Abogada JUDITH FAJARDO, en contra de la ciudadana MIRTHA COROMOTO MORILLO, plenamente identificados, con base en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, se le dio entrada a la demanda.
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, la parte actora consignó los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil doce (2012), emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Abril de 2012, se dictó auto ordenando librar la compulsa de citación de la parte demandada.
Diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2012, diligenció la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar al presente procedimiento.
Consta en autos diligencias de fechas 31/07/2012 y 01/02/2013, respectivamente, suscritas por el Alguacil del Tribunal, consignando los recibos de citación de la parte demandada, ciudadana: MIRTHA COROMOTO MORILLO, por cuanto le fue imposible practicar la misma.
En fecha siete (07) de Febrero de 2013, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada mediante cartel.
Diligenció en fecha 26/03/2013, la apoderada judicial de la parte actora consignando el cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 27/05/2014, diligenció la apoderada judicial de la parte actora dándose por notificada del inicio de las actividades de este Circuito Civil, asimismo solicitó oportunidad para la fijación del cartel.
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014), diligenció la secretaria del Tribunal dejando constancia de haber fijado el cartel de citación en la siguiente dirección: Barrio Vista al Mar, sector Vía eterna, casa s/n, parroquia Catia La Mar, siendo la una de la tarde (01:00pm.), del día diecisiete (17) de Junio de 2014.
En fecha siete (07) de Julio de 2014, se dictó auto designando como defensor judicial de la parte demandada a la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 38.346, ordenando librar la respectiva boleta de notificación.
Diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, diligenció la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ, dándose por notificada, aceptando el cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenado librar compulsa de citación a la defensora judicial, previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora.
Diligenció el Alguacil del Tribunal consignando compulsa de citación firmada por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346.
En fecha primero (1°) de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, solamente se hizo presente la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, por lo que el Tribunal dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora.
-II-
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse…omissis … Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente...omissis… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrita del Tribunal.-
En el caso de autos, se fijó para el primero (1°) de Diciembre de 2014, el primer acto conciliatorio y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal, por el Alguacil, a dicho anuncio se hizo presente la Dra. RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.
En este sentido, sobre la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, la Sala de Casación en su fallo de fecha 15 de Diciembre de 2005, dejó establecido lo siguiente:
“…esta Alzada estima pertinente señalar al recurrente que ciertamente nos encontramos en presencia de un juicio en materia de divorcio tramitado por ante los Tribunales de Protección, por mandato del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo procedimiento se rige por la mencionada ley, estableciendo ese mismo cuerpo de leyes en las normas contenidas en el artículo 451 que lo no previsto en dicha ley relativo a la materia in comento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, al declarar extinguida la causa el Juez de la recurrida por falta de comparecencia de la actora al acto conciliatorio, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no contrarió el espíritu, propósito y razón de la mencionada ley; sino que al contrario acogió dicha norma supletoriamente por mandato imperativo de los artículos 451 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. De la precedente trascripción observa la Sala, que contrariamente a lo denunciado por el recurrente, el Juez ad-quem si realizó pronunciamiento sobre el alegato expuesto por la parte demandante, toda vez que este señaló al declarar la extinción del proceso, que ello se debía a la falta de comparecencia de la accionante al primer acto conciliatorio, y explicó el carácter personalísimo que tiene el mencionado acto, al extremo que ello no es una facultad que pueda ser conferida a una persona distinta, todo lo cual conlleva a afirmar que no incurrió la Alzada en el vicio de incongruencia negativa denunciado, …” Negrita y subrayado del Tribunal.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del primer acto conciliatorio no compareció la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGUEL TOVAR, en contra de la ciudadana MIRTHA COROMOTO MORILLO. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Diciembre de 2014, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
ASUNTO: WH13-V-2012-000087
CEOF/MB
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