REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
ASUNTO: WH13-X-2014-000044
PARTE DEMANDANTE: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.355.183.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL SIVIRA VARGAS y LOURDES BRICEÑO SIFONTES, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.541 y 142.314, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.153.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
EXPEDIENTE: WP12-V-2014-000260 (Principal)
WH13-X-2014-000044 (Cuaderno de medidas)
-I-
SINTESIS

ABIERTO EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada en el libelo de la demanda observa:
Por petitorio formulado por la parte actora, que corre inserto en el libelo, en el cual solicita al Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno y la casa-quinta en ella construida denominada “SARITA” destinada a vivienda principal situado en Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de trece metros con noventa centímetros (13,90mts), con la Avenida Ibarra; SUR: En una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con callejón destinado al paso de servidumbre de luz; ESTE: En una extensión de Cuarenta y Tres metros (43mts), con el Lote N° 109; y OESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con el Lote N° 111-A, de la Urbanización Álamo.
El Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:
-II-
SOBRE LA DEMANDA
La parte actora narra en su libelo de demanda que en fecha siete (7) de diciembre de 2006, adquirió en propiedad conjuntamente con la ciudadana MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, una Casa-Quinta denominada “SARITA” ubicada en la Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 15.830.153, tal como consta de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, en fecha Siete (7) de diciembre de 2006, bajo el N° 1, Protocolo 1°, Tomo 17.
Que demanda a la ciudadana MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en la partición del bien identificado en el escrito libelar. Asimismo fundamenta su demanda en los artículos 760 del Código Civil, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-III-
SOBRE LAS MEDIDAS EN EL JUICIO DE PARTICIÓN
En materia de partición cualquiera sea el estado del juicio podrán decretarse las medidas establecidas en el Titulo I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es, el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar, y cualesquiera otras disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y el resultado de las medidas típicas que se hubieren dictado y otras providencias cautelares que el Tribunal considere adecuadas, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Tal medida se decretará siempre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
Al respecto, cita el Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su texto, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “aun cuando sí existe la presunción grave del carácter de comunero y el hecho cierto de ser el bien o bienes de la comunidad, tales circunstancias, a juicio de la Sala, serían suficientes para que el Juez acordara el secuestro del bien determinado en el libelo de la demanda, salvo, desde luego, la legítima oposición del demandado…y aun cabe la tercería…”.
En efecto, de las notas antes parcialmente transcritas dos elementos serían suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del carácter de comunero y el hecho cierto de que los bienes sobre los cuales se pretende la medida, sean propiedad de la comunidad.
Ahora bien, el suscrito previo análisis preliminar de los recaudos, documentos y demás instrumentales anexadas al libelo de demanda, concluye que: 1) Existe presunción grave sobre la cualidad de comunero de los ciudadanos ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, por haber adquirido en forma conjunta el siguiente bien: un lote de terreno y la casa-quinta en ella construida denominada “SARITA” destinada a vivienda principal situado en Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas. El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de trece metros con noventa centímetros (13,90mts), con la Avenida Ibarra; SUR: En una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con callejón destinado al paso de servidumbre de luz; ESTE: En una extensión de Cuarenta y Tres metros (43mts), con el Lote N° 109; y OESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con el Lote N° 111-A, de la Urbanización Álamo. Dicho inmueble fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha siete (7) de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 17, y en consecuencia, existe la grave presunción de que tal bien forma parte de la comunidad ordinaria existente entre ambas partes. Así se establece.
En consecuencia, acreditada como ha sido la cualidad de comuneros y que el bien precedentemente descrito forma parte de la comunidad ordinaria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como corolario se prohíbe a la demandada, ciudadana MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, enajenar y gravar los derechos que le pertenecen sobre el siguiente bien inmueble: un lote de terreno y la casa-quinta en ella construida denominada “SARITA” destinada a vivienda principal situado en Urbanización Álamo, Avenida Ibarra, Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de trece metros con noventa centímetros (13,90mts), con la Avenida Ibarra; SUR: En una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20mts), con callejón destinado al paso de servidumbre de luz; ESTE: En una extensión de Cuarenta y Tres metros (43mts), con el Lote N° 109; y OESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts), con el Lote N° 111-A, de la Urbanización Álamo. Dicho inmueble fue adquirido en propiedad por los ciudadanos: ARGUIANO HIDALGO JOSÉ FELIX y MAYBELIN GUDIÑO VARGAS, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha siete (7) de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 17. Ofíciese lo conducente al Registrador de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 5 de diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 PM.
LA SECRETARIA,
MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/MB.
ASUNTO: Nº WH13-X-2014-000044