REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000275
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO VILLASMIL SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: KEFRESAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. THAIS MOLINA CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Doce (12) de diciembre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CESAR ANTONIO VILLASMIL SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No 22.235.048, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio THAIS MOLINA CASANOVA, Inpreabogado N° 26.129, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada KEFRESAS, C.A., identificada en auto, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.710,50), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 92510070 a nombre del trabajador, girado contra la cuenta N° 01750201810071515868 del Banco Bicentenario, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada