REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000507
PARTE ACTORA: JUAN LUCAS DUQUE VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ADOLFO ENRIQUE D’PABLOS MOLINA, propietario del fondo de comercio denominado “Cauchera La Ermita”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FRANCY KARINA CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (08) de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JUAN LUCAS DUQUE VERA, titular de la cédula de identidad No 13.354.260, asistido por el Abogado Procurado de Trabajadores ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬RICHARD HERNÁNDEZ MORA, Inpreabogado N° 98.326, por una parte y por la otra, como parte demandada el ciudadano ADOLFO ENRIQUE D’PABLOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.631.012, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Cauchera La Ermita”, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCY KARINA CASTELLANOS, Inpreabogado N° 116.496. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.5.000,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Martes 09 de diciembre de 2014 y la segunda y última parte para el Jueves Ocho (08) de enero de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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