REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000565
PARTE ACTORA: NEYDA JUDITH BARRIOS GAÑAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.392.322.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.275.
PARTE DEMANDADA: LUIS CAR AUTO PARTS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA y JESÚS ALCIDES VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 90.923 y 90.960 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NEYDA JUDITH BARRIOS GAÑAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.392.322, parte demandante, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.275, y por la parte demandada, la parte demandada, empresa LUIS CAR AUTO PARTS C.A. representada por sus apoderados judiciales, abogados EVER ALEXANDER REQUENA y JESÚS ALCIDES VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 90.923 y 90.960 en su orden, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), cantidad que comprende los conceptos demandados como indemnización, daño moral y lucro cesante, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.,00) que serán cancelados en fecha martes 16 de diciembre de 2014 por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación laboral, y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en tres pagos a saber: el primero de ellos en fecha 15 de enero de 2015 por Bs. 200.000,00, el segundo pago en fecha 18 de febrero de 2015 por un monto de Bs. 150.000,00 y el tercer y último pago en fecha 16 de marzo de 2015 por el monto de Bs. 150.000,00, con lo cual quedarán cancelados los conceptos reclamados en la presente causa. SEGUNDO: Asimismo, la parte demandada se compromete a cancelar a la demandante el monto correspondiente a su sueldo completo por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, además del monto correspondiente al beneficio de alimentación de los meses indicados. TERCERO: Igualmente se compromete la empresa demandada a cancelar a la demandante a partir del mes de enero de 2015 hasta el mes de junio de 2015, ambos meses incluidos, el monto correspondiente al 33,33% del salario devengado por la demandante, más el beneficio de alimentación de ese período. CUARTO: La demandante se compromete a gestionar los trámites administrativos requeridos para la obtención de la Incapacidad por ante el I.V.S.S., y la empresa demandada se compromete a mantener a la demandante como trabajadora activa de la empresa hasta la obtención del beneficio de incapacidad QUINTO: queda entendido entre las partes que en caso de que la demandante reciba el beneficio de incapacidad antes del mes de junio de 2015, exonerará a la parte patronal a la cancelación del monto mensual acordado en el punto TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por accidente de trabajo a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos generados en el presente acuerdo, se cerrará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez,
Abg. Mónica Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes
Parte Actora:
Neyda Barrios Gañan Abg. Luis Eduardo Mendoza
Parte Demandada:
Abg. Ever Alexander Requena Abg. Jesús Alcides Vásquez
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