REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes Primero (01) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Primero (01) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo la una hora y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Privada Abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Privada Abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA; y la Secretaria Abogada MARÌA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA, quien expuso: “Buenos días, en cuanto a la calificación de delito por ser un delito menos grave solicito que se otorgue una medida cautelar tal como lo establece la ley, por lo tanto me adhiero a lo solicitado por la Representante Fiscal; y por último quisiera agregar que mi representado pertenece a la barra sur del deportivo Táchira, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 30 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado y/o la autoridad correspondiente cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición expresa de concurrir a partidos de fútbol en el Estadio Polideportivo de Pueblo nuevo haciendo uso de cualquier tipo de violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA BIETA, identificado supra; dirigida al CAP. RONDÓN GARCÍA DANNY, CMDTE DE LA 1RA. CIA.D-211, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes Primero (01) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ylayaly Coromoto Pacheco Becerra
DELITO: Violencia Contra Funcionario Público
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 riela Acta Policial N° CZ21-D211-1CIA-SIP-017, de fecha 30 de Noviembre de 2014, quienes suscriben: SARGENTO SEGUNDO DEPABLOS CAICEDO YILBERT, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.002.743 y SARGENTO SEGUNDO VERA REYES JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.548.396, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 211 del Comando de Zona Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo en este acto como órgano de Policía de Investigaciones Penales, actuando en funciones de Policía de Investigación Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 , 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 y 40 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses, procedemos a dejar constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en comisión de seguridad y orden público en el Estadio Polideportivo de Pueblo Nuevo específicamente en las escaleras donde salen los jugadores cuando el deportivo La Guaira Marco el gol los hinchas o aficionados que se encontraban en las inmediaciones de la zona popular sur se tornaron de una manera violenta y agresiva arrojando sillas y objetos contundentes tornaron de una manera violenta y agresiva arrojando sillas y objetos contundentes hacia los efectivos policiales hiriendo a cinco (05) policías de Poli Táchira donde fue necesario utilizar el uso proporcional de la fuerza pública, se pudo observar cuando tres ciudadanos se encimaron hacia los efectivos policiales quienes realizaron la captura de los mismos y los llevaron hasta el centro de la cancha del estadio en ese momento el resto de los aficionados comenzaron a saltar la cerca de seguridad y los funcionarios policiales al ver la cantidad de personas que venían hacia ellos procedieron a retirarse y fue cuando la comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en la cancha traslado a los tres ciudadanos hasta los camerinos donde se procedió a identificarlos quienes dijeron ser y llamarse C.G.J.A., C.G.L.J. Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seguidamente procedimos a informarle a los ciudadanos que se les realizaría un chequeo corporal de rutina como lo estipula el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del Destacamento Nro, 211, seguidamente se efectuó llamada vía telefónica a la Abg. Beberlyn Alviares, Fiscal Aux. Decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira y a la Abg. Karelis Escalante Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Táchira a quienes se les dio por notificada girando instrucciones de que se practique las diligencias urgentes y necesarias y fueran remitidas a dicho despacho fiscal dejamos constancia que el ciudadano detenido no fue objeto del maltrato físico, verbal y psicológico, es todo, se termino, se leyó y conforme firman”.
Al folio 04 riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio 05 riela Oficio N° CZ21-1RA-CIA-D211-SIP-22401, de fecha 01 de Diciembre de 2014, emitido por el CAP. RONDÓN GARCÍA DANNY, CMDTE DE LA 1RA.CIA.D211.CZ-21, dirigido al Dr. Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, ordenando la practica de Examen Médico Forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio 06, riela Oficio N° 9700-164-7471, constante de Examen Médico Forense, suscrito por el Dr. Jesús Rivero Médico Forense, de fecha 01 de Diciembre de 2014.
Al folio 07, riela Reseña Fotográfica.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 30 de Noviembre del año 2014, por Funcionarios del Comando de Zona Táchira Nro. 21, Destacamento Nro. 211, Primera Compañia, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en comisión de seguridad y orden público en el Estadio Polideportivo de Pueblo Nuevo específicamente en las escaleras donde salen los jugadores cuando el deportivo La Guaira Marco el gol los hinchas o aficionados que se encontraban en las inmediaciones de la zona popular sur se tornaron de una manera violenta y agresiva arrojando sillas y objetos contundentes tornaron de una manera violenta y agresiva arrojando sillas y objetos contundentes hacia los efectivos policiales hiriendo a cinco (05) policías de Poli Táchira donde fue necesario utilizar el uso proporcional de la fuerza pública, se pudo observar cuando tres ciudadanos se encimaron hacia los efectivos policiales quienes realizaron la captura de los mismos y los llevaron hasta el centro de la cancha del estadio en ese momento el resto de los aficionados comenzaron a saltar la cerca de seguridad y los funcionarios policiales al ver la cantidad de personas que venían hacia ellos procedieron a retirarse y fue cuando la comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en la cancha traslado a los tres ciudadanos hasta los camerinos donde se procedió a identificarlos quienes dijeron ser y llamarse C.G.J.A., C.G.L.J. Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seguidamente procedimos a informarle a los ciudadanos que se les realizaría un chequeo corporal de rutina como lo estipula el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del Destacamento Nro, 211, seguidamente se efectuó llamada vía telefónica a la Abg. Beberlyn Alviares, Fiscal Aux. Decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira y a la Abg. Karelis Escalante Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Táchira a quienes se les dio por notificada girando instrucciones de que se practique las diligencias urgentes y necesarias y fueran remitidas a dicho despacho fiscal dejamos constancia que el ciudadano detenido no fue objeto del maltrato físico, verbal y psicológico, es todo, se termino, se leyó y conforme firman”.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado y/o la autoridad correspondiente cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición expresa de concurrir a partidos de fútbol en el Estadio Polideportivo de Pueblo nuevo haciendo uso de cualquier tipo de violencia; todo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; y así formalmente se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al CAP. RONDÓN GARCÍA DANNY, CMDTE DE LA 1RA. CIA.D-211, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el joven, su representante legal y su Abogada Defensora; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 30 de Noviembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira aún por identificar; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado y/o la autoridad correspondiente cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición expresa de concurrir a partidos de fútbol en el Estadio Polideportivo de Pueblo nuevo haciendo uso de cualquier tipo de violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al CAP. RONDÓN GARCÍA DANNY, CMDTE DE LA 1RA. CIA.D-211, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4548/2.014
MDCSP/manch.-