REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, martes 02 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 19 de Marzo del año 2014, entre las mismas, consistente en: Que los prenombrados adolescentes, le pidieron disculpas públicas a la victima F.G.B.G., con el compromiso de no volver a agredirse física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 19 de Marzo del año 2014, este Tribunal celebró audiencia de preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.G.B.G..
En dicha audiencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio entre sí, en los siguientes términos: Ofrecieron disculpas públicas a la victima F.G.B.G., con el compromiso de no agredir ni física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, los imputados se comprometieron a asistir a CUATRO (04) CHARLAS de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por la especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, obrantes en autos, en las siguientes fechas: 26 de Marzo de 2014 (folio 215); 23 de Abril de 2014 ( folio 225); 21 de Mayo de 2014 (folio 227); y 19 de Noviembre de 2014 (folio 281) plasmando el auxiliar de Trabajo Social en esta última constancia de asistencia a charlas, que la adolescente CULMINÓ con las respectivas charlas; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por la especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, obrantes en autos, en las siguientes fechas: 21 de Marzo de 2014 (folio 229); 23 de Abril de 2014 ( folio 230); 09 de Julio de 2014 (folio 242); y 19 de Noviembre de 2014 (folio 283) plasmando el auxiliar de Trabajo Social en esta última constancia de asistencia a charlas, que la adolescente CULMINÓ con las respectivas charlas.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto los prenombrados jóvenes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas así como las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por ellas mismas en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 19 de Marzo del año 2014, entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNA, y la victima F.G.B.G. y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.G.B.G.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULARL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-3528/2012
MDCSP/manch.