REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Dos (02) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; y la Secretaria Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA O, imputándole la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó se le imponga la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso; Por último informo a este Juzgado que el presente adolescente imputado posee una orden de captura por el Tribunal Tercero de Control del área Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, según la causa 3C-3845/2013. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Esta defensora deja su criterio calificar o no como flagrante la actuación de mi defendido; así mismo, me adhiero al procedimiento ordinario de igual forma a las medidas cautelares solicitadas por la Representante Fiscal ya que son las más idóneas, por último solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de Diciembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como consignar constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días, así como las veces que sea citado y/o requerido; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse y/o acercarse a la víctima así como también con la representante de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Comisario Héctor Gamez Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y la Abogada Defensora. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de colocar a disposición de dicho Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dada la información aportada por la representante Fiscal, en el sentido, que el prenombrado adolescente se encuentra solicitado en la causa penal N° 3C-3845/2013. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. SÉPTIMO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15 p.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Dos (02) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Geibby Garaban Olivares
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
y Violencia Psicológica.
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y 04 y sus respectivos vueltos, riela Acta de Investigación, emitida por Funcionarios del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, de fecha 01 de Diciembre del año 2014, dejando constancia: En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la tarde, compareció por testé Despacho el funcionario Detective Agregado WILLIAM COLMENARES, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Táchira, quien actuando de conformidad con lo previsto en el los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y, el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia: Enmarcados en el Plan Desafío de Todos, ordenado por la superioridad, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector RICHARD ARELLANO, Detective LILIANA GALVIS, Oficiales P.N.B. MARVY MARIN y YOLMAN GALVIZ, en la unidad P-30616, hacia diferentes sectores de esta Jurisdicción, a fin de verificar personas y vehículos por ante SIIPOL y al momento de desplazarnos por las adyacencias de La Romera, específicamente por la calle 15, con carrera 16, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, avistamos a dos ciudadanos, uno de ellos vestía un jeans de color azul y un suéter de color verde a rayas horizontales de color blanco y vinotinto y el otro vestía un jean de de color azul y una franela a rayas horizontales de color blanco, quienes estaban al lado de un vehículo tipo motocicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual fueron intervenidos policialmente, preguntándole a los mismos que si tenían oculto entre sus ropas o vestimentas algún objeto ilícito o proveniente del delito, indicando uno de ellos, específicamente el que vestía un jean de de color azul y una franela a rayas horizontales de color blanco, que poseía una porción de droga, motivo por el cual procedimos a buscar dos transeúntes del sector para que sirvieran como testigos en la revisión de los ciudadanos, procediendo a realizar la misma según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los testigos D.R. y Y.R. (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales) logrando ubicar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón del mismo, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, motivo por el cual siendo las 05:00 horas de la tarde, se procedió a aprehender al adolescente en cuestión, por encontrarse en la comisión de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndosele sus derechos según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al otro ciudadano no se le encontró evidencia alguna. Seguidamente se apersono una ciudadana quien se identificó como D.B. (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), manifestando que los sujetos que habían sido intervenidos policialmente habían estado merodiando, en la motocicleta de color negro, la residencia de la misma, amedrentando a su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), señalando dicha residencia, mirando de forma amenazante y desafiante, ya que el adolescente aprehendido era el novio de su hija y el día de ayer en horas de la noche la había agredido físicamente, por cuanto no quería seguir el noviazgo con él, de igual manera que ella al percatarse de que la comisión policial había llegado al sitio aprovecho la oportunidad para manifestar lo ocurrido y que su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA temía por su vida, ya que la había amenazado en reiteradas oportunidades. En vista de lo antes expuesto y siendo las 05:00 horas de la tarde, se procedió a aprehender al ciudadano que vestía un jeans de color azul y un suéter de color verde a rayas horizontales de color blanco y vinotinto, por encontrarse en la comisión de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los Delitos Previstos y Sancionados En la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, leyéndosele sus derechos según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del código Orgánico Procesal Pena , quedando identificado plenamente como: E.Y.D.D.. Así mismo se le indico ál adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que también se encontraba incurso en el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cabe destacar que se le preguntó al adolescente y al ciudadano detenido sobre el vehículo tipo motocicleta de color negro, placas AA8J91 N, manifestando el ciudadano E.D., que la misma era de su propiedad pero no tenía los papeles. De igual manera se realizo la respectiva inspección técnica del sitio, así como la del vehículo tipo MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, año 2012, placas AA8J91N, serial de carrocería 812K3AC18CM061601, la cual se anexa por medio de la presente acta. Se deja constancia que se le notificó a la ciudadana D.B. que debía presentarse en esta sede, en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de que rindan declaración en torno a los hechos. Posteriormente retornamos a la sede de esta oficina, en compañía de los ciudadanos D.R. y Y.R. a fin de que rindan declaración, así como el vehículo tipo MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, año 2012, placas AA8J91N, serial de carrocería 812K3AC18CM061601, a fin de realizarle las experticias correspondientes, así como el adolescente y el ciudadano aprehendidos. Asimismo se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos así, como el vehículo antes mencionado, arrojando dicho sistema que a al adolescente detenido le corresponden sus datos filiatorios y no presenta registros ni solicitudes y el ciudadano aprehendido y la motocicleta no registran por ante el sistema. Acto seguido se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima, en materia de adolescentes, del Ministerio Publico Abogada HEIDY GARAVAN, así como a la Fiscal en Materia de Violencia Contra La Mujer y La Familia, Abogada NORAIDA GARCIA, a fin de notificarles sobre las aprehensiones realizadas, manifestando los mismos que los detenidos así como las actuaciones referentes al procedimiento, fuesen puestos a sus disposiciones. En vista de los antes expuesto se le dio inicio al expediente K-14-0373-00652, por uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica de Droga. Posteriormente se le informo a la superioridad y se plasmo en actas las Diligencias practicadas. Es Todo." Termino, se leyó y estando conformes firman”.
Al folio 05 y su vuelto, riela Inspección Nro. 0984, realizada en la siguiente dirección: Calle 15 con carrera 16, sector La Romera, vía Pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
A los folio 06, 07 y 08, riela Reseña Fotográfica del lugar donde realizar la Inspección Nro. 0984.
A los folios 09 y 10, riela Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 01 de Diciembre del año 2014.
Al folio 11 y su vuelto y folio 12, riela Acta de Entrevista, de fecha 01 de Diciembre de 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la tarde, comparece ante este Despacho la Funcionaria Detective Liliana Galvis, adscrita al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0373-00652, que adelante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hizo presente ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano Y.R. s (De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, SE RESERVA SU IDENTIDAD), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de oy lunes 01/12/2014, me encontraba en la vía pública, yo iba en mi moto exactamente por l sector de la Romera cuando había una comisión de la PTJ parada por la misma cale por la que yo iba manejando y me dijeron que me detuviera para ser testigo de un hecho que se estaba presentando, porque uno de los muchachos que estaba en ese sector al cual los Fu7ncionarios le pidieron que le mostrara su cédula de identidad estaba agrediendo físicamente y psicológicamente a una muchacha, bueno eso lo explico la mamá de la muchacha cuando se acerco a donde estaba la comisión y dijo que uno de esos muchachos a los que los Funcionarios le había pedido la cédula de identidad había sido novio de la hija de ella y que la chama le dijo al chamo que ella ya no quería nada con él, entonces a raíz de eso el chamo explico que desde tempranas horas ese chamo había pasado con otro en una moto por la casa, esperando que la hija saliera para agredirla y cada vez que pasaban señalaban la casa y miraban de manera desafiante y hoy cuando paso la comisión de la PTJ la mamá de la chama se le acerco a el funcionario y le dijo lo que estaba pasando con su hija, por eso los Funcionarios lo detienen a los dos y les dicen que ellos van a ser revisados para descartar que alguno de ellos no tuviese algún objeto proveniente del delito, incluso uno de los Funcionarios me dijo que para el momento que ellos se acerca a los jóvenes par pedirle las cédulas ellos mostraron una actitud nerviosa, por eso los detienen y uno de los Funcionarios empezó a revisar a los muchachos encontrándole a uno de ellos en el bolsillo del pantalón una bolsita plástica con presunta droga, entonces el Funcionario le pregunta que de quién es esa droga y el chamo dijo que eso era de él, ahí el Funcionario le explico que ellos quedarían detenidos por violencia a la mujer y por tener droga, entonces los Funcionarios me dijeron que los acompañara a este Despacho a fin de ser entrevistado de los hechos acontecidos el día de hoy en horas de la tarde, es todo”.
Al folio 13 y su vuelto y folio 14, riela Acta de Entrevista, de fecha 01 de Diciembre de 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció por ante-u3 este Despacho el funcionario Oficial del (CPNB) YOLMAN GALVIZ, en comisión de servicio en el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0373-00652 que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de Uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga y Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se presento previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como queda escrito: D.R., (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Víctimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), a quien luego de imponerlo sobre el hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que yo venia saliendo de mi trabajo cerca de la Residencia de Gobernadores y de repente me detuvieron unos funcionarios del CICPC los cuales me dijeron que por favor les sirviera de testigo de un procedimiento que estaban realizando junto a otra persona que también iba pasando, yo les dije que si y uno de los funcionarios me dijo que ellos estaban realizando un patrullaje por la zona y vieron a dos personas muy sospechosas por ese motivo los detuvieron para revisarlos en presencia de nosotros, revisaron a las dos personas en presencia mía y de otro testigo y a uno de los chamos le consiguieron marihuana, los funcionarios nos mostraron lo que le habían conseguido, comenzaron a revisar al otro chamo pero ese no tenia nada y como andaba en una moto también la revisaron pero tampoco tenia nada, después llego una señora la cual dijo que una de las personas que se estaban verificando era la ex pareja de su hija y que la noche del día de ayer 30-11-2014 la había golpeado y que todo el día se ha había pasado dando vueltas con el otro muchacho en la moto por la casa donde viven, que cada vez que pasaban por la casa los dos comenzaban a señalar y las miraban feo para intimidarlas, entonces uno de los funcionarios le dijo a la señora que viniera hasta este despacho junto con su hija al igual que nosotros hasta este despacho para que rindiéramos declaraciones con respecto a la que había sucedido, a las dos personas montaron a la patrulla y también las trajeron detenidas, es todo”.
Al folio 15 y su vuelto y folio 16, riela Acta de Entrevista, de fecha 01 de Diciembre de 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la noche, comparece ante este Despacho la Funcionaria Detective Karina Omaña, adscrita al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0373-00652, que adelante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hizo presente ante este Despacho previo traslado de comisión la ciudadana D.B. (De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, SE RESERVA SU IDENTIDAD), quien manifestó estar dispuesto en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno hoy como a las 04:30 horas de la tarde yo me dirigí con mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta Barrio Obrero, carrera 15 con calle 16, específicamente hasta una residencia donde mi hija vivía con un muchacho de nombre K.S., mi hija decidió separarse de ese muchacho porque constantemente recibía malos tratos y en varias oportunidades la golpeo, ese muchacho me tiene amenazada a mi hija de que si ella lo deja va a matar a alguna de la familia, y hoy cuando estábamos dentro de a residencia observamos a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y el otro muchacho que andaba con el pasaron varias veces en una moto y miraba para la residencia y señalaban la casa y mi hija se puso nerviosa y yo también y mi hija no quería salir porque me decía que le daba miedo salir por esos muchachos le iba hacer algo y duramos un rato a ver si ellos se iban pero nada, entonces fue cuando vimos que una comisión de este Cuerpo Policial, estaban revisando a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al otro muchacho que andaba con él, entonces yo me le acerque a la comisión y le manifesté que estaba pasando con ese muchacho y mi hija, incluso para mi ese muchacho nos siguió hasta la residencia y estaba esperando que saliera quien sabe con qué intensión, yo lo único que quiero es que ese muchacho deje a mi hija en paz porque ella no quiere más nada con ese muchacho y temo por la vida de mi hija porque ese muchacho es mala conducta, es todo”.
Al folio 17 y su vuelto y folio 18, riela Acta de Entrevista, de fecha 01 de Diciembre de 2014, dejando constancia de: En esta misma fecha siendo las 07:15 horas de la Noche, compareció ante este Despacho el funcionario Oficial del (CPNB) YOLMAN GALV1Z, en corni-4071 de servicio en el Eje de Investigaciones Contra Homicidios Táchira, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, el articulo 80° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 49° ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0373-00652, que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de Uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Droga y Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vída Libre de Violencia, se presento previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos Demás Sujetos Procesales), a quien luego de imponerla sobre el hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy 01-12-2014, yo estaba en la casa donde vivía alquilada ubicada en la Romera, avenida Carabobo, cuando vi que mi ex pareja K.A. estaba pasando por el frente de la casa a cada rato en una moto junto con otro chamo, ellos señalaban la casa cada vez que pasaban y miraban muy feo, de repente vi que mas arriba de la casa llegaron unos funcionarios y estaban revisando a mi ex pareja junto al otro chamo que estaba con el y yo le dije a mi mamá que subiera para que les dijera a los funcionarios que mi ex pareja el día de ayer 30-11-2014 en horas de la noche, me había golpeado y que todo el día estaba pasando por el frente casa para ver si me podía hacer algo otra vez, ella subió y hablo con los funcionarios y como yo estaba dentro de la casa por miedo a que el me hiciera algo uno de los funcionarlo bajo y hablo conmigo, me pidió me cedula de identidad y me dijo que viniera hasta este despacho junto con mi mamá para rendir unas declaraciones sobre lo que había sucedido con mi ex pareja, estando en este despacho también me entere que a mi ex pareja cuando la estaban revisando mas arriba de la casa le habían conseguido droga, es todo”.
Al folio 19, riela Oficio No. 9700-0373-7536, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, ordenando practique RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL.
Al folio 20, riela Oficio No. 9700-0373-7535, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Forenses, ordenando practique RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL Y PSIQUIÁTRICO.
A los folios 21, 22 y 23 riela Informe Médico.
Al folio 24, riela Oficio No. 9700-0373-7538, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Administrador del Estacionamiento Judicial Libertador San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de remitir el vehículo incautado en el presente procedimiento.
Al folio 25, riela Oficio No. 9700-0373-7537, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe del Área de Experticias de Vehículos, ordenando practique EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES.
Al folio 26, riela Memorándum No. 9700-0373-7528, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, ordenando practique EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE.
Al folio 27, riela Memorándum No. 9700-0373-7529, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, ordenando practique EXPERTICIA BOTÁNICA.
Al folio 28, riela Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias N° 454-2014, de fecha 02 de Diciembre del año 2014, dejando constancia de: PESO BRUTO DE LA MUESTRA: UN (01) GRAMO CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (B. JADEVER). PESO NETO DE LA MUESTRA: OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). DEVOLUCIÓN DE LA EVIDENCIA: Se devuelve el embalaje original y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS; se tomaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la muestra para la elaboración de la correspondiente experticia. Se procede a rotular y embalar la muestra en presencia de la funcionaria antes mencionada con SELLO DE SEGURIDAD NRO. 975459 y troquel de máquina B 20559, todo con un PESO BRUTO TOTAL DE: VEINTIOCHO (28) GRAMOS.
Al folio 29, riela Memorándum No. 9700-0373-7534, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, ordenando practique TOXICOLOGICA (RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA).
Al folio 30, riela Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01-12-2014.
Al folio 31, riela Memorándum S/N, de fecha 01/12/2014, emitido por el COMISARIO HECTOR GAMEZ, JEFE DEL EJE DE HOMICIDIOS TÁCHIRA, dirigido al Jefe de Sala Técnica, ordenando practique RESEÑA LOCAL.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 01 de Diciembre del año 2014, por Funcionarios del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Enmarcados en el Plan Desafío de Todos, ordenado por la superioridad, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector RICHARD ARELLANO, Detective LILIANA GALVIS, Oficiales P.N.B. MARVY MARIN y YOLMAN GALVIZ, en la unidad P-30616, hacia diferentes sectores de esta Jurisdicción, a fin de verificar personas y vehículos por ante SIIPOL y al momento de desplazarnos por las adyacencias de La Romera, específicamente por la calle 15, con carrera 16, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, avistamos a dos ciudadanos, uno de ellos vestía un jeans de color azul y un suéter de color verde a rayas horizontales de color blanco y vinotinto y el otro vestía un jean de de color azul y una franela a rayas horizontales de color blanco, quienes estaban al lado de un vehículo tipo motocicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual fueron intervenidos policialmente, preguntándole a los mismos que si tenían oculto entre sus ropas o vestimentas algún objeto ilícito o proveniente del delito, indicando uno de ellos, específicamente el que vestía un jeans de de color azul y una franela a rayas horizontales de color blanco, que poseía una porción de droga, motivo por el cual procedimos a buscar dos transeúntes del sector para que sirvieran como testigos en la revisión de los ciudadanos, procediendo a realizar la misma según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los testigos D.R. y- Y.R. (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales) logrando ubicar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón del mismo, un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, motivo por el cual siendo las 05:00 horas de la tarde, se procedió a aprehender al adolescente en cuestión, por encontrarse en la comisión de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndosele sus derechos según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al otro ciudadano no se le encontró evidencia alguna. Seguidamente se apersono una ciudadana quien se identificó como D.B. (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), manifestando que los sujetos que habían sido intervenidos policialmente habían estado merodiando, en la motocicleta de color negro, la residencia de la misma, amedrentando a su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (Demás datos filiatorios serán plasmados en la respectiva acta de reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales), señalando dicha residencia, mirando de forma amenazante y desafiante, ya que el adolescente aprehendido era el novio de su hija y el día de ayer en horas de la noche la había agredido físicamente, por cuanto no quería seguir el noviazgo con él, de igual manera que ella al percatarse de que la comisión policial había llegado al sitio aprovecho la oportunidad para manifestar lo ocurrido y que su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA temía por su vida, ya que la había amenazado en reiteradas oportunidades. En vista de lo antes expuesto y siendo las 05:00 horas de la tarde, se procedió a aprehender al ciudadano que vestía un jeans de color azul y un suéter de color verde a rayas horizontales de color blanco y vinotinto, por encontrarse en la comisión de un delito flagrante según lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los Delitos Previstos y Sancionados En la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, leyéndosele sus derechos según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del código Orgánico Procesal Pena , quedando identificado plenamente como: E.Y.D.D.. Así mismo se le indico ál adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que también se encontraba incurso en el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cabe destacar que se le preguntó al adolescente y al ciudadano detenido sobre el vehículo tipo motocicleta de color negro, placas AA8J91 N, manifestando el ciudadano E.D., que la misma era de su propiedad pero no tenía los papeles. De igual manera se realizo la respectiva inspección técnica del sitio, así como la del vehículo tipo MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, año 2012, placas AA8J91N, serial de carrocería 812K3AC18CM061601, la cual se anexa por medio de la presente acta. Se deja constancia que se le notificó a la ciudadana D.B. que debía presentarse en esta sede, en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a fin de que rindan declaración en torno a los hechos. Posteriormente retornamos a la sede de esta oficina, en compañía de los ciudadanos D.R. y Y.R. a fin de que rindan declaración, así como el vehículo tipo MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, año 2012, placas AA8J91N, serial de carrocería 812K3AC18CM061601, a fin de realizarle las experticias correspondientes, así como el adolescente y el ciudadano aprehendidos. Asimismo se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos así, como el vehículo antes mencionado, arrojando dicho sistema que a al adolescente detenido le corresponden sus datos filiatorios y no presenta registros ni solicitudes y el ciudadano aprehendido y la motocicleta no registran por ante el sistema. Acto seguido se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima, en materia de adolescentes, del Ministerio Publico Abogada HEIDY GARAVAN, así como a la Fiscal en Materia de Violencia Contra La Mujer y La Familia, Abogada NORAIDA GARCIA, a fin de notificarles sobre las aprehensiones realizadas, manifestando los mismos que los detenidos así como las actuaciones referentes al procedimiento, fuesen puestos a sus disposiciones. En vista de los antes expuesto se le dio inicio al expediente K-14-0373-00652, por uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Orgánica de Droga. Posteriormente se le informo a la superioridad y se plasmo en actas las Diligencias practicadas. Es Todo." Termino, se leyó y estando conformes firman”.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo, igualmente fue denunciado por la víctima y la progenitora de la misma como la persona que la amenaza temiendo por su vida ; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada GEIBBY GARABAN OLIVARES, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como consignar constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días, así como las veces que sea citado y/o requerido; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse y/o acercarse a la víctima así como también con la representante de la misma; todo por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Comisario Héctor Gamez Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y la Abogada Defensora; y así se decide.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de colocar a disposición de dicho Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dada la información aportada por la representante Fiscal, en el sentido, que el prenombrado adolescente se encuentra solicitado en la causa penal N° 3C-3845/2013; y así formalmente se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de Diciembre del año 2014, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como consignar constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar; 2.- Obligación de presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días, así como las veces que sea citado y/o requerido; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse y/o acercarse a la víctima así como también con la representante de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida al Comisario Héctor Gamez Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y la Abogada Defensora.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de colocar a disposición de dicho Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dada la información aportada por la representante Fiscal, en el sentido, que el prenombrado adolescente se encuentra solicitado en la causa penal N° 3C-3845/2013.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se dejará constancia que deberá guardar la debida confidencialidad según lo establece el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
SÉPTIMO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4550/2.014
MDCSP/manch.-