REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de diciembre de 2014

204º y 155º

Causa Penal N° E-3883/2014


DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Fabiana María Jimenez Bautista, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 07 de las actuaciones, acta Policial, contra el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 29 de enero de 2014, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Igualmente a los folios 46 al 49 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 30 de enero de 2014, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 582 literal “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 266 al 278 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 05 de junio de 2014, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el Tribunal declaró el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes, y le fue impuesta la medida de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581 literales “a ” y “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo fue librada la respectiva boleta y fue ordenada la remisión de la causa al respectivo Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
Igualmente a los folios 308 al 311 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 28 de julio de 2014, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde es declarado penalmente responsable el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, siendo sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corre inserta al folio 311 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad Nro. 0016/14 de fecha 28 de julio de 2014, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 29 de agosto de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 29 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de diciembre de 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, le queda por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2.015.
A los folios 344 al 348, riela informe diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 12 de septiembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: El adolescente masculino, de 17 años de edad, privado de libertad por la comisión de los delitos desvalijamiento de vehículo automotor previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor y Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Factores y carencias que incidieron en el delito; fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: Falta de autoconocimiento e inadecuado auto-concepto genera malestar en cuanto al self encubierto y compensado con conductas antisociales e inapropiadas, además de selección inadecuada de pares, límites. Conductas no operativas relacionadas al delito por desconocimiento de hasta donde se puede y debe y las consecuencias de sus acciones coherencia entre capacidades y expectativas: recurre al facilismo y conducta no operantes por desconocimiento de si mismo lo que implica un proyecto de vida inapropiado. Autocontrol, inadecuado manejo de la impulsividad presentando así conductas no operativas relacionadas con el control del mismo. Factor social con tipos disfuncionales. Falta de autoridad y vigilancia de los padres. Deserción escolar. Consumo de sustancias prohibidas. Área Educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara. Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: inicio en el mes de septiembre 2014 hasta enero 2015, en horario de lunes y viernes dé: 7.30 am a 12 00 pm durante 2 meses. Área cultural: Lograr que el adolescente participe en la composición de recitales de coplas y poemas a ejecutar su habilidad en la escritura. Estrategia: con ayuda de círculos de lectura entre sus compañeros y así de esta manera acoplar ideas entre si y poder ejecutar el desarrollo de las mismas. Tiempo: 4 meses desde agosto 2014 hasta noviembre 2014. Los días martes y jueves en la tarde. Meta: Dar a conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: Cine-Foro, charlas conversatorios, clases pedagógicas desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses, desde agosto de 2014 hasta noviembre de 2014. Área deportiva: Meta: Sistematizar la integración del adolescente que haya participado en la delincuencia urbana mediante la aplicación de prácticas diferentes disciplinas deportivas. Estrategia: Trabajo individual en la preparación física con trotes continuos, trabajos con los diferentes deportes en conjunto con balón y sin balón. Apoyo social y educativo, durante el cumplimiento de la sanción como preparación para la puesta en libertad a través de la capacitación física. Tiempo: 4 meses desde agosto de 2014 hasta noviembre de 2014. Área recreativa: Meta: incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: se realizaran juegos didácticos y lúdicos actividades grupales como bailo-terapia y yincanas. Tiempo: 4 meses desde agosto 2014 hasta noviembre 2014, los días viernes en la tarde. Meta: formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones elementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de continuar a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: 4 meses desde agosto de 2014 hasta noviembre de 2014. Área de socio productiva: Meta: Formar al adolescente en la disciplina interna y formar al adolescente en el área de la agricultura como medio productivo y educativo. Estrategia: Facilitarle los conocimientos teóricos y prácticos referentes a la siembra, cultivos, control de maleza, fumigación, riego, y demás actividades que se realicen en esta área. Tiempo: 3 meses, desde septiembre 2014 hasta noviembre 2014 los días lunes y miércoles en la tarde. Área psicológica: en la actualidad el adolescente presenta rasgos de inestabilidad emocional, percibe estrés en el ambiente lo cual lo lleva a presentar altos niveles de ansiedad, narcisismo, egocentrismo, evasión, ocultamiento, movilización psíquica por situaciones sociales, sonrisa justificada, inmadurez emocional, con defensas apropiadas ante fruiciones conflictivas sin capacidad de utilizarlas adecuadamente. Meta: Reconocer limites personales y sociales asociados a comportamientos dentro de las bases axiológicas, generando herramientas para su manejo a fin de mantenerse alejado de conflictos con la ley. Estrategia: seguimiento psico-conductual, procesamiento del mismo, programa de habilidades sociales. Tiempo: Sesiones individuales de 30 minutos. Área Familiar: Meta: orientar al representante del adolescente, sobre la relevancia que tiene de conocer los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: Orientación individual y charlas de valores fundamentales de la supervisión de su representado. Tiempo: En el mes de agosto orientación individual por parte de trabajo social, mes de septiembre 2014. Meta: Dar a conocer la responsabilidad familiar, sustentado ante la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Estrategia: Taller de responsabilidad y valores de la escuela para padres "Pedro Várela". Tiempo: En los meses de agosto hasta el mes de noviembre de 2014. Área de salud: Orientar al adolescente en la prevención de enfermedades patológicas que pude adquirir durante la estadía en la entidad. Estrategia: Sección educativa sobre el lavado constante de las manos, mantenimiento e higiene de su cuerpo e imagen corporal y útiles personales. Tiempo: A mediano plazo en los meses de agosto, septiembre y octubre 2.014.
Al folio 387 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente masculino de 17 años de edad, privado de libertad por la comisión de los delitos de desvalijamiento de vehículo automotor previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionado a un (01) año y tres (03) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Área educativa: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA de 17 años edad, está incorporado al sistema educativo formal, bajo la modalidad de parasistema en el liceo adjunto Ernesto Che Guevara, ha cursado hasta la fecha del presente informe cuatro semestres 7 y 8 actualmente, los informes descriptivos refieren un nivel académico aceptable, con áreas a mejorar como la escritura y resolución de operaciones matemáticas en relación al régimen disciplinario militar, destaca su desempeño en la ejecución del orden cerrado, valoración que le permitió viajar a una demostración en la base naval de Puerto Cabello. En las áreas complementarias de la entidad cultura, deporte y pensamiento ideológico demuestra interés por las actividades relacionadas con las artes plásticas, eventos históricos y disciplinas deportivas a nivel de competencia, también refieren los docentes evaluadores colaboración empática hacia trabajos como pintura y albañilería. Área psicológica: adolescente venezolano de 17 años de edad, quien durante su estadía en la entidad ha demostrado capacidad de adaptación esto basado en el hecho de haber sido capaz de bajar sus niveles de estrés en relación a momentos atrás, por otra parte es capaz de seguir normas, reglas e instrucciones según lo esperado manteniendo una actitud de respeto tanto a compañeros corno a figuras de autoridad, además cierta inmadurez emocional acompañado de una actitud cerrada aun cuando tiene habilidades para mostrarse asertivo. En relación a sus metas en el ámbito terapéutico, el adolescente ha finalizado el mismo, presentando conductas acordes, reconociendo límites sociales y la importancia de mantenerse dentro de ellos. Por otro lado ha crecido individualmente aun cuando se le dificulte hablar de sí mismo, cumpliendo las metas asignadas. Área socio-familiar: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con una evolución positiva del plan individual, de acuerdo a las metas programadas por cada área. Cuenta con buen apoyo familiar, la progenitora ha tenido una participación constante en las actividades formativas y orientadoras de escuela para padres 'Pedro Valera'. La representante en la orientación individual, toma conciencia de lo importante que es tener una constante responsabilidad de supervisión de su hijo, así observando con que grupos de amistades se relaciona se encuentra motivada para ayudar al adolescente y brindarle la mayor atención al momento de egresar de la entidad. Conclusiones: De manera global y general el adolescente muestra un avance conductual del 76% en relación al cumplimiento y tiempo en la entidad. Se ha desempeñado adecuadamente, cumpliendo con las normas, respetando a sus iguales y figuras de autoridad, además ha participado en deporte, liceo, formación ideológica y pensamiento bolivariano, instrucción premilitar, cultura siempre mostrando una actitud acorde a lo esperado en cada una de la metas.
A los folios 390 al 413 rielan evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en las asignaturas cultura, instrucción premilitar, deporte, formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 420 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, de fecha 03 de diciembre de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años edad, detenido en la entidad de atención San Cristóbal por la comisión de los delitos desvalijamiento de vehículo automotor y tráfico en modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes psicotrópicas, privado de libertad por un (01) ano y tres (03) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de un (01) anos, según la causa penal E-3883/2014. Resultado: Mediante la planificación de terapia individual se estableció el cocimiento sobre limites personales, disminuyendo notablemente asociación a grupos disfuncionales observándose motivación al cambio en el factor social; el adolescente al ingresar a la entidad el día 30 de enero 2014 mostraba estructura la personalidad disocial reflejando un perfil delictual, no obstante en la actualidad se observa comportamiento tranquilo, extrovertido y cooperador, muestra habilidad en el trato con los custodios y compañeros privados de libertad, también se valora avances en la erradicación de codificaciones delictuales en su lenguaje, facilitando la introspección en la formación integral del adolescente, igualmente refleja conductas intramuros apegadas al reglamento interno. En la segunda meta establecida, se trabaja mediante la técnica cognitiva conductual, abordando al adolescente con estrategia reflexiva del cuestionamiento socrático, conservatorio y manejo adecuado del pensamiento y sentimiento, a fin de lograr avances en la autovaloración que el adolescente formule de sí mismo, tomando en cuenta conflictos personales o factores sociales que desencadeno la privación de libertad y habilidades sociales aprendidas en la institución que actualmente lo resguarda. En el último apartado de las metas del plan individual se formula la relevancia de asociarse a grupos de amigos operativos y para ello se oriente en consulta al sujeto evaluado una vez al mes durante los meses señalados del 2014 para confrontar asertivamente y poder seleccionar amistades positivas de las negativas. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 77% valorándose avances psico conductuales para una adaptación social favorable.
Al folio 424 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de diciembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente:OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 17 años de edad detenido ininterrumpidamente en la entidad de atención varones por el lapso de diez (10) meses y tres (03) días por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo automotor y tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya sanción es la privación de libertad por un (01) ano y tres (03) meses, sucesivamente reglas de conducta por el lapso de un (01) año según la causa penal E-3883/2014. En el registro conductual diario, el adolescente refleja desde febrero 2014 apego progresivo al cumplimiento general de las actividades, según la evaluación diaria realizada por los facilitadores pedagógicos, asiste puntualmente a las actividades de aula, utiliza vocabulario adecuado, respeta las pertenencias de sus compañeros, trata con respeto y cortesía a los facilitadores personal administrativo y compañeros privados de libertad, aunado a ello cumple con el uniforme correspondiente y cuida las instalaciones de la entidad.OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ha venido mejorando progresivamente en las actividades planificadas por el área socio educativo desde el inicio de la privación de libertad mostrando desempeño en la ejecución del orden cerrado al realizar los movimientos coordinados en instrucción premilitar, en el área deportiva el licenciado Hebert Pernia registra evaluación positiva demostrando interés tanto en teoría como practica de fútbol sala, voleibol y basquetbol, conductualmente atiende el llamado del instructor deportivo y acepta críticas constructivas también la licenciada Darcy Yaneth instructora de cultura manifiesta que el prenombrado es ordenado y aplicado en las actividades resaltando en manualidades, círculos de lectura y pintura en la formación académica, el adolescente cursa el 7mo grado ele educación básica plasmando la licenciada Yínnethe Maldonado (coordinadora pedagógica) que OMITIDO mantiene buen comportamiento, es responsable con las asignaciones, presta atención a las explicaciones y sigue instrucciones dadas por el docente de aula. Situación actual: En la actualidad se puede diagnosticar en la estructura de personalidad de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAapego a los parámetros sociales, disminuyendo niveles de impulsividad y fomentando tolerancia ante episodios estresantes impactando la formación disciplinaria a fin de canalizar comportamientos y actitudes frente al mundo.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 29 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de diciembre de 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES; y dicha medida finalizaría el día veintinueve (29) de abril de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Fabiana María Jimenez Bautista, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 29 DE ABRIL DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá apersonarse el día martes siete (07) de enero del año 2015, a las 10:00 horas de la mañana, a la Oficina de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que los trabajadores sociales, regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 29 DE ABRIL DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá apersonarse el día martes siete (07) de enero del año 2015, a las 10:00 horas de la mañana, a la Oficina de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que los trabajadores sociales, regulen, supervisen, asistan y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3883/2014
ALBJ/gcgc.-