REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves cuatro (04) de diciembre de 2014
204º y 155º
Causa Penal N° E-3899/2014
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizado por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES Defensora Pública del adolescente sancionado; la Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; así como lo manifestado por el adolescente para el momento de los hechos, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 193 al 195 de la causa, Acta de audiencia preliminar, celebrada el día 19 de agosto de 2014, por el Juzgado de primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 206 al 207 de la causa, auto de fecha 11 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de octubre de 2013, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Al folio 216, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 09 de octubre de 2014, suscrita por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
A los folios 220 al 228, corre agregado INFORME EVOLUTIVO, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 07 de octubre de 2014, en el que se deja constancia de lo siguiente: Diagnostico descriptivo de la evolución del adolescente en la entidad de coche: El Joven Adulto: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; ingresa a la entidad de atención Coche, en fecha 11 de Noviembre de 2013 proveniente de la entidad de atención de varones San Cristóbal, del estado Táchira Donde permanece resguardo como lo establece el Art: 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Entidad de Atención Coche, desde su ingreso le ha garantizado todos los Derechos y Garantías al Joven Adulto, garantizando su Interés Superior, para Asegurar con Prioridad Absoluta su desarrollo Integral y el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos. Según lo estipula los Artículos 7, 8, 32,32-A 80, 88, 89,4 y 4-A, concatenado con el Art: 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 37, literal "c" de la Convención Sobre los Derechos del Niño. El joven adulto en cuestión se ha involucrado progresivamente en programa integral socio educativo, que se implemento en la Entidad, con el objetivo de buscar la reinserción Social Educativa y Laboral en formar un hombre nuevo. El equipo Técnico de la Entidad, ha evaluado a través de la planificación, una participación positiva del joven adulto, desde el momento de su ingreso se ha trabajado con el mismo, obteniendo conciencia en cuanto a la responsabilidad de sus actos, a fines de trabajar proyecto de vida, en donde ha demostrado interés y acata las instrucciones emanadas por los especialistas en el área. Se puede evidenciar, que el mismo ha mantenido una conducta adecuada y un buen desenvolvimiento, ya que se ajusta, a la normativa interna de la Entidad y cumple con las directrices al momento de realizar cualquier actividad especial. El joven adulto posee buena higiene personal, viste con el uniforme establecido en la entidad, participa en las jornadas de limpiezas realizadas en los diferentes dormitorios y áreas de la entidad. Durante su permanencia, se ha integrado en todas las actividades pedagógicas, es responsable en el cumplimiento de deberes, se integra de manera voluntaria a las actividades como Conversatorios Talleres, en el que hace cualquier sugerencia a lo planteado, video foros, elaboración de pulseras con calambre, ha demostrado destrezas en el juego de Ajedrez que realiza en la entidad como actividad recreativa, cumpliendo con las metas propuestas se evaluó su conducta y se evidencia que al adolescente tiene buen desenvolvimiento, respeta la figura de autoridad mantiene buena comunicación con el grupo de pares, demostrando interés en el cambio de conducta y estar preparado para volver a reinsertarse a la sociedad. En la parte Educativa escucha instrucciones a la hora de aplicar cualquier evaluación, y se expresa espontáneamente a la hora de hacer algún comentario, realiza sus actividades según lo programado por la Docente. Acata las Normas establecidas en el Reglamento interno de la Entidad, cumpliendo sus deberes y obligaciones a cabalidad, según lo establece la normativa, es respetuoso con el Personal Directivo, Equipo Técnico, Facilitadores Pedagógicos y pares, comparte en cualquier ambiente de la entidad. Es participativo en todas las actividades Recreativas-Sociales-Deportivas, en el cual recibe Certificado de campeón de Futbolito, categoría libre, celebrado de la semana del Deporte en el Centro de Atención. Cumple Orden Cerrado y actualmente se desempeña como instructor de orden cerrado para el resto de los adolescentes cumpliendo con las metas propuestas. El joven adulto expresa, querer mejorar su condición de vida, en emprender un cambio en la parte laboral, para garantizar a su progenitora y hermanos una mejor calidad de vida, ya que son sus seres más queridos con lo que el cuenta. En el área de salud: se observa durante la evaluación estar sano. Según lo establece el Art: 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que todos los niños, niñas y adolescentes tienen Derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en concordancia con el articulo 31 literal "a" se orienta en que el Joven Adulto en cuestión, debe estar cerca de la jurisdicción donde reside su grupo familiar, para mantener ese contacto directo y reforzar los lazos familiares, según lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, ya que el mismo no recibe las visita continuas de su progenitora desde su internamiento en la entidad, porque reside en otro estado.
Al folio 233 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de noviembre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Conductual: Actualmente el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra adaptado a la rutina de la entidad y manifiesta interés en todo aquello que es favorable para él, es colaborador en todas las actividades, se desempeña como delegado del orden cerrado, asiste a clases normalmente, realizó un curso de barbería dictado por el INCES y en la actualidad se encuentra participando en clases de panadería y recreación. En los deportes se destaca en el ajedrez y el fútbol. Área Social: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA se presenta como un joven con cierto nerviosismo pero colaborador, amable y educado, para el presente informe el abordaje social se enfocó hacia la historia de vida de forma resumida, los factores de riesgo y el autoconocimiento de debilidades para la superación de éstas, mediante la reflexión. El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA proviene de una familia monoparental y extendida, ya que su progenitor no se hizo responsable de su crianza, actualmente reside con la madre, la abuela y una hermana, sus demás hermanos han hecho su vida fuera de este hogar materno. Durante su niñez, Carlos se describe como un niño tranquilo y cumplidor de las normas del hogar, aunque a partir de los 9 años de edad el joven comenzó a desempeñarse en el área laboral, vendiendo verduras cerca de su hogar y además debido a libertad que obtuvo por encontrarse trabajando comenzó el consumo de marihuana a esta misma edad. A sus 13 años, culmina el 6to grado de primaria y de allí no continúa estudios por desinterés y por el gusto al trabajo y el dinero obtenido por este, desde entonces continuó trabajando hasta los 15 años de edad, edad en la que comenzó a juntarse con pares de malas costumbres y envueltos en problemas delictivos, con quienes se inició en robos de joyas de oro. Ahora bien, al comenzar a platicar sobre las debilidades del joven adulto y la relación con su familia, Carlos expresa que era buena hasta el momento en que comenzó a mentirle a su madre y le demostraba otra personalidad distinta que en la calle. Por lo que se evidencian problemas de identidad personal, problemas que no permitieron que su madre y familia lo ayudaran a tiempo. Además se pudo evidenciar que sus diferentes formas de comportarse no las manejaba de manera consciente sino a su conveniencia, pero actualmente al ser orientada de lo perjudicial que ha sido este problema, el joven concientiza y expresa que debe ser él mismo en el lugar donde se encuentre. En el mismo orden de ideas es importante expresar que a Carlos se le dificultan las relaciones interpersonales, debilidad que a él no reconocía hasta el momento de ser abordado por la trabajadora social; sin embargo, el joven acepta su problemática y además indica que su estadía en la entidad lo ha hecho disminuir poco a poco esta problemática y mantiene buena relación con sus compañeros y el personal que labora en la institución y además se desenvuelve con confianza. Esto lo ha ayudado hoy en día a reflexionar sobre la importancia y el valor que tienen las relaciones con otras personas, así no sean de amistad. Asimismo, otra debilidad que señala el joven adulto, es el actuar de manera precipitada, sin pensar antes en las consecuencias de sus actos, indicando que ha reflexionado en este aspecto y ahora si piensa las cosas para no continuar perjudicando su vida. En cuanto a sus reflexiones, señala que ahora escucha consejos, piensa las cosas antes de hacerlas y valora a su familia porque la necesita, sobre todo a su madre. Con respecto al delito, habla de arrepentimiento y expresa que no volvería a cometer otro delito. Plan de vida: Su plan de vida se enfoca en cambio de residencia una vez que egrese de la entidad para evitar problemas en su residencia actual, además prestar servicio militar en Coro Estado Falcón, lugar donde una tía materna OMITIDO le prestará apoyo. Asimismo desea culminar el bachillerato mientras esté en el servicio y luego ingresar a la Escuela de la Guardia Nacional. ÁREA PSICOLOGICA: El joven adulto refiere que desde los 17 años se encontraba viviendo con unos amigos fuera de su círculo familiar, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA no logra explicar a la evaluadora las razones para su mudanza, pero se observa que esta búsqueda de independencia estuvo mediada por cierta irreverencia hacia las figuras de autoridad en especial, hacia su madre, ya que reporta que esta, intentaba controlar de alguna manera su conducta. Es importante resaltar la existencia de una dinámica familiar disfuncional, en donde los límites y el respeto hacia los otros no se encontraban definidos con claridad CV ella me decía cosas pero que más iba hacer... yo la ignoraba" También, se observa patrones de conducta delictiva en un hermano, quien sirvió de modelo para OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, actualmente se encuentra privado de libertad CV "mi hermano tenía varias armas en mi casa, yo las agarraba". Actualmente, el joven se encuentra muy movilizado por la separación que ha tenido de su familia, en especial de su hermana, lo que ha motivado su cambio y le ha hecho valorar a cada uno de los miembros del núcleo familiar. Resultado de la Evaluación Psicológica: La evaluación psicológica consistió en una entrevista exploratoria y la aplicación de tres pruebas proyectivas, a saber Test Gestáltico Visomotor de Bender, Test de Figura Humana versión Machover y Figura Humana bajo la lluvia, Luego se realizaron tres (3) abordajes psicológicos con la finalidad de trabajar sobre algunos aspectos específicos. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es un joven adulto de 18 años con edad aparente igual a la cronológica, con aseo y arreglo acorde a edad, sexo y contexto. Durante la evaluación se observa cierta ansiedad y dificultad para iniciar los dibujos. En la entrevista realiza contacto visual, se muestra colaborador aunque con respuestas parcas. Consciente, vigil, orientado en los tres planos, atención y memoria conservadas, niega alteraciones en la sensopercepción, lenguaje adecuado y temática en torno a las preguntas realizadas, pensamiento con curso adecuado, abstracto, eutimico con risa poco adecuada a la situación y al contenido verbal, psicomotricidad conservada, juicio de realidad ajustado para el momento de la evaluación impresiona con inteligencia promedio, con disposición a la ayuda. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA acepta la responsabilidad por el hecho por el cual fue sancionado haciendo mención a sentimientos de arrepentimiento por el acto cometido observa una congruencia ideo-afectiva sobre este aspecto, mientras describe el hecho se ríe. Este aspecto le fue señalado durante los abordajes y se pudo establecer que su expresión fácil estaba relacionada con la ansiedad que sentía por la evaluación y el impacto que tendría dicho informe sobre su vida. Además, en un primer momento se observó con una baja capacidad para ponerse en el lugar de los otros y medir las consecuencias que podrían tener sus actos sobre los demás. Pero junto con la especialista durante los abordajes se centró en determinar cómo dicho eventos y otros cometidos por él, impactaron a la víctima. Así mismo, logró reflexionar sobre la influencia que tiene su comportamiento sobre la dinámica familiar. El joven logra mostrar empatía cuando intenta extrapolar la situación de la victima a alguno de sus familiares cercanos, por ejemplo su madre. A través de este ejercicio se observa que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA contacta con el afecto de los otros, pero presenta dificultad para poder mantener esta capacidad durante un tiempo. En relación a los factores desencadenantes de la conducta delictiva el joven presenta dificultad en un primer momento para cuestionarse su comportamiento y para mostrar información que pueda ser de relevancia para la evaluadora. Sin embargo, refiere empezar comportamiento delictivo a los 16 años de edad CV "empecé a robar", esta conducta estaba precedida por el establecimiento de relaciones interpersonales con personas inadecuadas. Es importante resaltar, que aunque el joven reporta como inicio de su conducta delictiva los 16 años, a los 15 años estuvo privado de libertad por porte ilícito de armas Vb "estuve un mes, era armas que tenían mi hermano yo las agarré". También, se encontró un consumo de sustancia a temprana edad, ya que a los 9 años indica iniciarse en este tipo de prácticas con el consumo de marihuana Vb" no me gustaba mucho, lo hacia una o dos veces al día". Aunque, se intenta indagar como mantiene los pagos del consumo desde los 9 años hasta los 16 años, el joven omite este tipo de información pero si destaca que luego de los 16 lo pagaba con los ingresos obtenidos a través de los robos. Así mismo, el desertar del ámbito escolar luego de aprobar el sexto grado de educación básica constituyó un factor fundamental para que el joven iniciara amistades con personas transgresoras, comenzará a desafiar figuras de autoridad y se instaurar una conducta delictiva. Expresa que no siguió sus estudiando se encontraba desmotivado y desinteresado en un desarrollo a profesional Vb "no me gustaba, me daba fastidio, no entraba a clases". En las pruebas psicológicas se encontró que el joven adulto suele tener dificultad para reconocer y percibir las necesidades de las demás personas, por lo presenta faltas en lo que respecta a la capacidad empática. Así mismo, al no poder ver al otro se observa una dificultad importante para establecer relaciones interpersonales, teniendo fallas para conectarse con los otros y poder entablar vínculos significativos. Es una persona que se encuentra muy atenta a las situaciones de su entorno y a las personas que le rodean, tendiendo a estar hipervigilante y desconfiado pensando que cualquiera le puede causar algún tipo de daño. Se observa dificultad para seguir instrucciones, cumplir límites y seguir jerarquías respetando las figuras de autoridad, puede haber una tendencia hacia la rebeldía o irreverencia. Además, se encontró que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es inestable emocionalmente y ante situaciones tensas se observa cierta desorganización y desestructuración de su personalidad. En situaciones que impliquen toma de decisiones el joven presenta recursos para hacerles frente pero se observa una tendencia a realizar un mínimo esfuerzo y un bajo compromiso ante dichos contextos. Así como también, es una persona muy ansiosa y con dificultad para manejar dicha ansiedad. Se halló que el adolescente presenta una capacidad visoconstructiva acorde a lo esperado para su edad presentando una buena coordinación ojo-mano en una misma actividad. En los abordajes realizados el joven logró darse cuenta e identificar qué características de personalidad debería mejorar para así realizar un cambio en su vida. Se señaló que es una persona que busca el reconocimiento así como también que existe en él cierta tendencia a mostrarse fuerte y un poco hostil. Estos aspectos fueron manejados en las sesiones y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se empieza a cuestionar su funcionamiento y a rechazar estos aspectos que no lo ayudan en su adaptación a la sociedad encontrándose motivado a seguir mejorando luego de salir de libertad. Además, se intentó mostrarle a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA que otras alternativas tiene en su vida más allá de la conducta delictiva y como a través de un cambio puede proyectarse a futuro logrando cumplir las metas que se proponga. Actualmente, el joven encuentra sensibilizado y con mayor apertura para evaluar sus conductas imaginarse un destino distinto Vb "aprendí lo importante que es hacer cosas nuevas, cosas que antes ni pensaba y que si seguía siendo como antes no las voy a vivir". Estableció metas que quisiera cumplir a lo largo del tiempo. Vb "cambiar no sólo por mi sino por mi mamá, que ella no sufra mas" Además, desea realizar un cambio de residencia hacia Falcón con una tía materna quien desea brindarle apoyo vb "yo sé que así voy a cambiar porque estaré lejos de todos" y empezar estudios en la academia militar, este tipo de carrera le permitiría aprender a relacionarse en una relación jerárquica, seguir instrucciones así como también suministrarlas y tendría la contención necesaria para adaptarse de manera más adecuada a la sociedad. Conclusiones: En el Área Social, se pude decir que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presenta con ciertas dificultades para las relaciones interpersonales, problemas de identidad personal y el actuar de manera precipitada. Sin embargo, ya el joven se encuentra consciente de todas estas debilidades, las ha aceptado, ha reflexionado sobre cada una de ellas y demuestra interés en superar todas las dificultades para ejecutar su plan de vida y mejorar personalmente. En cuanto al aspecto familiar se evidenció deficiencia en la supervisión del joven durante su niñez y adolescencia pero actualmente mantiene apoyo de su progenitora. Por lo tanto, durante el tiempo que ha estado privado de libertad, Carlos ha evolucionado. En el Área Psicológica, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es un joven adulto que impresiona con una capacidad intelectual promedio, sin indicios de organicidad a nivel viso-motor, quien presenta cierta dificultad para percibir las necesidades de los otros y que busca constantemente el reconocimiento de las demás personas. Sin embargo actualmente el joven se encuentra motivado hacia el cambio, con mayor capacidad reflexiva para pensar sobre las consecuencias de sus actos y para identificar las características de personalidad que debe seguir mejorando para su reinserción a la sociedad. (Subrayado y negritas del Tribunal)
CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa se observa que desde el día desde el día 04 de octubre de 2013, fecha de la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2014, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. Faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 04 de octubre de 2015.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que según si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Entidad de Atención “Coche”, participa en diversas actividades, refleja progresividad que lo aventaja en el proceso de inserción social; no es menos cierto, que la sanción impuesta es de dos (02) años, y hasta la presente fecha el tiempo cumplido de dicha sanción es de un (01) año, y dos (02) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses; aunado a que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se le observó de su evaluación psicológica, que el mismo presente dificultad para seguir instrucciones, cumplir límites y seguir jerarquías, puede haber tendencia hacia la rebeldía; así mismo, en situaciones que impliquen toma de decisiones el joven presenta recursos para hacerles frente pero se observa una tendencia a realizar un mínimo esfuerzo y un bajo compromiso ante dichos contextos; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, considera que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Coche, a los fines que remita nuevos informes, y solicitarle si se encuentra en sus posibilidades, mantenga recluido al prenombrado joven en esa sede, con el objeto de optimizar los resultados en la próxima evaluación para una inserción social integral; fijándose la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta en fecha 19 de agosto del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; declarando sin lugar la solicitud de la defensa; y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron debidamente notificadas las partes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de libertad; en consecuencia, mantiene con todos sus efectos la medida privativa de libertad, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Se fija la audiencia de revisión de sanción, para el día cuatro (04) de marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana; a tal efecto, se acuerda librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención de Coche, con el objeto que remitan nuevos informes; se le anexa boleta de traslado y se le solicita se sirva mantener recluido en esa sede al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para lograr una inserción social integral.
Cuarto: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3899/2014
ALBJ/gcgc.-