REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000305
PARTE ACTORA: WILSON GIOVANNI PARRA FORERO, JOSÉ DARÍO MENDOZA y SIMÓN LUCIANO SALAS PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN R
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GUIMAR C.A, MATADERO PANAMERICANO C.A y JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MÁRQUEZ y JUAN BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial d la parte actora ciudadanos WILSON GIOVANNI PARRA FORERO, JOSÉ DARÍO MENDOZA Y SIMÓN LUCIANO SALAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° v.-20.828.250, v.-21.330.486 y v.-18.579.286, respectivamente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio SANDRO MÁRQUEZ y GINA IZARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 105.126 y 37.583 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las codemandadas, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GUIMAR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida el 12/07/2005 bajo el Nº 55, Tomo A-19, y JILENE ESMERALDA MARQUEZ MONSALVE, quien se encuentra presente, carácter que consta en poderes que se agregan a los autos en este acto en copia certificada constante de cuatro folios útiles, y el abogado en ejercicio JUAN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.725, en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil MATADERO PANAMERICADO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda el 19/03/1993 bajo el Nº 74, Tomo 108-A PRO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando el monto que resta a cada uno de los codemandantes a saber de la siguiente forma:
1.- PARA EL CODEMANDANTE WILSON GIOVANNI PARRA FORERO, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 38.000,00), los cuales son pagados en este acto, la cantidad de Bs. 11.400,oo, en cheque contra el Banco Provincial signado con el No 00000580, de la cuenta corriente 0108-0115-03-0100083510, a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 26.600, en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el No 75896628, de la cuenta corriente 0105-0239-06-1239020678, a nombre del demandante.
2.- PARA EL CODEMANDANTE JOSÉ DARÍO MENDOZA, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto, la cantidad de Bs. 12.000,oo, en cheque contra el Banco Provincial signado con el No 00000593, de la cuenta corriente 0108-0115-03-0100083510, a nombre del demandante, y la cantidad de Bs. 28.000, en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el No 51896626, de la cuenta corriente 0105-0239-06-1239020678, a nombre del demandante.
3.- PARA EL CODEMANDANTE SIMÓN LUCIANO SALAS PEREIRA, la cantidad de CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en este acto, la cantidad de Bs. 12.000,oo, en cheque contra el Banco Provincial signado con el No 00000578, de la cuenta corriente 0108-0115-03-0100083510, a nombre del demandante, y la cantidad de Bs. 28.000, en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el No 19896627, de la cuenta corriente 0105-0239-06-1239020678, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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