REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000449

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 19/11/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando el procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/01/1996 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de SECUESTRO Y EXTORSION y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concienticen el daño causado y se logre que recapaciten para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a este muchacho por el ilícito penal cometido conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de Secuestro con Extorsión es grave por el daño que causa emocionalmente a la víctima, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso el arrepentimiento del joven para tomar conciencia del daño que ocasiona retener a una persona a la fuerza y luego de arrebatarle algo aunque sea insignificante y lo extorsione para devolvérselo, además que siempre lo acompañó su progenitora en este proceso y que admitió el hecho por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 22/01/2015 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación) al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia en admisión de hechos del delito de SECUESTRO Y EXTORSION y se ordenó Audiencia el 22/01/2015 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ