REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000464

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Realizada en la mañana del día de hoy 15/12/2014 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/05/1996 actualmente de 18 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 24/10/2013 por no haber dado cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad por el lapso de 2 meses, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que en fecha 07/06/2013 el Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes declaro penalmente responsable en admisión de Hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro muchacho del delito de ROBO AGRAVADO y lo sancionaron a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Se dictó auto de Ejecución el 07/06/2013 fue fijada imposición para el 03/07/2013 no asiste se difirió también para final de julio, agosto, septiembre y octubre citado inclusive con la policía con advertencia de captura la cual fue recibida satisfactoriamente en la dirección indicada, sin embargo no acude ni familiar alguno se apersonó ni la Defensa tiene conocimiento de su representando, además se tiene conocimiento que el joven también estuvo faltando en fase de Juicio por otro delito, por lo que el 24/10/2013 se Declara en Rebeldía y se ordena su Captura, y fue aprehendido el día 25/11/2014 por la policía estado Miranda por la orden de captura del Tribunal de Juicio el cual notificó a este Juzgado de su aprehensión el 28/11/2014 estando recluido todo este tiempo en Miranda.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven por oficio del Tribunal de Juicio previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia al cumplimiento y de no justificar pedía la Privativa por 2 meses, el joven se le dio el derecho de palabra informó que está viviendo en Barlovento y que cometió un error en no venir y cumplir y que lo agarraron en Miranda y la Defensa Pública pide se le de una oportunidad, a preguntas del Tribunal al joven contestó que él sabía que tenía pendiente una causa y dejo de asistir.
En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven, siendo que tiene pendiente cumplir completa sus sanciones menos gravosa de 1 Año y 6 meses de Libertad Asistida y Reglas conjuntamente con Servicio la Comunidad por 6 meses, se estuvo convocando desde Julio 2013 inclusive a través de la policía sin atender la convocatoria y fue recibida la notificación en la dirección de Barrio Aeropuerto, además el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes también le emitió captura por evasión del proceso en esa fase y le dictaron Captura que se materializó el 25/11/2014 por la policía de Miranda y motivado a que el retén de Macuto no lo recibía es por lo que la Audiencia se prolongó hasta el día de hoy, e igualmente por Ejecución le fue dictado captura el 24/10/2013 por su contumacia al llamado del Tribunal, por lo que se ha observado una reticencia al cumplimiento del proceso y por ende de las sanciones que debe cumplir en libertad, no acudió familiar alguno, observando que no tiene responsabilidad para cumplir la sanción, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho imponer a IDENTIDAD OMITIDA Privativa de de Libertad por el lapso de DOS (2) MESES conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Centro Penitenciario San Juan de los Morros estado Guárico por contar con 18 años de edad, y por cuanto la aprehensión fue el 25/11/2014 estará recluido hasta el 25/01/2015, quedando así modificada con esta Privativa de Libertad las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas y Servicio a la Comunidad, que le fueron dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para la Penitenciaria General de Venezuela estado Guárico, por no haber dado cumplimiento a sanciones en libertad, quedando modificada con esta Privativa esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión, se ordenó Boleta de Encarcelación con orden de reclusión para la PGV y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ