REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000302

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 04/11/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien declaró responsable penalmente en apertura de Juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/07/1993 actualmente de 21, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COMPLICE NO NECESARIO en perjuicio de Hossa Chervisx, quedando condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a familiares, víctimas o testigos de este procedimiento.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno de Urimare y para ello RONALD JESUS deberá presentarse cada Ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 21/01/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO COMPLICE NO NECESARIO y fue condenado a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 21/01/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto orden de Aprehensión Nº 006-2011 enviada con oficio 919-2011 del Tribunal Primero de Control.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ