REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000245
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada el día 08/12/2014 AUDIENCIA DE IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/10/1997 actualmente de 17 años de edad quien estuvo acompañado de su hermano mayor, manifestando que reside con su madre en el estado Yaracuy en Guaratibana, calle Principal frente a la finca “Aras el Rincón” del Municipio la Trinidad, siendo consignado el día de hoy 16/12/2014 Constancia de Residencia con sello humero expedida por Consejo Comunal Nuevo Amanecer de Guaratibana Municipio la Trinidad Estado Yaracauy, por lo que a través de su Defensor Público solicita formalmente se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emite pronunciamiento de Declinatoria de Competencia siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:
Revisado el expediente constante de dos (2) piezas, corre inserta en la primera pieza al folio 198 y siguientes Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas de fecha 17/11/2014, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de Admisión de los hechos lo declararon responsable penalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, quedando las Reglas siguientes: 1) Presentación cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución, 2) Mantenerse en el sistema educativo y/o laboral presentando constancia; 3) No portar arma de fuego ni arma blanca, ni objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas, familiares y testigos de este procedimiento. Así mismo se observa en la causa en segunda pieza al folio 8 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 03/12/2014 detallando el tipo de sanción con las reglas detalladas anteriormente y se impuso de esta Sentencia el 08/12/2014 en la cual tanto el joven como su hermano mayor y la Defensa explican que el siempre ha residido en el Estado Yaracuy con su madre por lo que piden sea enviado el expediente a ese Estado para cumplir sus medidas, siendo consignada la constancia de residencia en original con sello húmedo el día de hoy 16/12/2014 que efectivamente reside en esa jurisdicción desde hace 18 años..
Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y al representante legal quienes consignaron el documento requerido y revisado la constancia de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 12/12/2014 por el Consejo Comunal “Nuevo Amanecer de Guaratibana” del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA portado de la Cédula de Identidad Nº 27.429.544 está residenciado en GARATIBANA, CALLE PRINCIPAL FRENE A LA FINCA “ARAS EL RINCON”; y visto que el joven antes referido fue procesado y sancionado teniendo pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio de esta decisión siendo que ha residido y reside actualmente con su madre en el estado Yaracuy, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Yaracuy, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original completa con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ