REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Diciembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000198

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 02/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/01/1998 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 22/01/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO ARREBATON, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, se impuso la ejecución de la Sentencia el 01/04/2014, le elaboraron Plan Individual a corto y mediano plazo y se fija primera revisión de sanción para el 16/09/2014 y después de varios diferimiento se logra efectuar el día de hoy 02/12/2014 recibiéndose el Informe que detalla “…Edgardo ha cumplido sus presentaciones de manera irregular bien por estar enfermo y por estar involucrado en otras causas, se presenta en el Centro algunas veces de mal aspecto se le llama la atención inclusive se le orienta para ingresar a un programa de desintoxicación para atender cualquier problema de drogas que presente, se le orienta para los estudios lo cual lo está haciendo y cambió de residencia para Río Chico, sus padres son de gran apoyo, no está trabajando dándole prioridad a los estudios y ha cumplido con los llamados del Centro, ha mejorado en este último mes...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho tranquilo que siempre se ríe y lo acompaña su madre consignando el día de hoy constancia de inscripción en el liceo en Río Chico viviendo con su abuela y un tío y ha mejorado su aspecto, la Defensora Pública consideró que lo nota mucho mejor a pesar de que estuvo involucrado en otras causas su madre siempre lo apoya, por su parte la Fiscalía considera que debe seguir cumpliendo a pesar de que en un principio estuvo desorientado lo observa ahora más tranquilo y concientizando su problemática no se opone a la Revisión de sanción.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el informe aun cuando en principio fue regular en sus presentaciones tiene justificativo, su madre siempre lo apoya y lo está sacando del ambiente donde ha estado involucrado en otros hechos esta estudiando en este momento y con un mejor enfoque en la vida, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 01/04/2015 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA por su evolución favorable y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 01/04/2015. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ