REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : W0P1-P-2011-001391
ASUNTO : 2E-2844-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, en fecha 23-03-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Poleo y de Juana Lourdes Pérez Rodríguez, residenciado en: Barrio Chino, casa Nº 42, cerca del carrito de hamburguesa, parroquia Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.374.110, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 20/11/2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ en fecha 07-04-2011 el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido en fecha 06-04-2014, posteriormente en fecha 16-06-2014, se le revoco dicha medida y fue detenido nuevamente en fecha 20-11-2014 hasta el día 24-11-2014 se le otorgo nuevamente dicha medida, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (05) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ quien es de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, en fecha 23-03-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Poleo y de Juana Lourdes Pérez Rodríguez, residenciado en: Barrio Chino, casa Nº 42, cerca del carrito de hamburguesa, parroquia Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.374.110, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: W0P1-P-2011-001391