REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000061
ASUNTO : WP01P-2009- 002181
: 2E-2671-2013

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO POR ACUMULACION DE PENA

Vista la decisión de fecha 05 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular la causa Nro. WP01-P-2009-002181, a la presente causa de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal; este tribunal pasa emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido de Caracas, domiciliado en Barrio Zamora, calle las Acacias, Catia la Mar casa Nro 27 e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.444.715, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADPR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 401, en relación con el 80 eiusdem, más las penas accesorias de ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, fue detenido por primera vez en fecha 02/08/2003 hasta el 06/03/2008, que le fuera otorgada una formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, en fecha 20-05-2009 se evadió del Centro de Pernocta, y fue revoca dicha formula en fecha 23-04-2012, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 20/05/2009 hasta el 28-11-2012 fecha en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por el Juzgado Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-05-2012, se le revoca dicha medida, siendo detenido nuevamente el 03-12-2012 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta al ciudadano penado finalizará el día 07 de Abril de 2021 y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena le corresponderían, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-02-2012 no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 12-09-2013, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplirá el 02-02-2019, no puede optar por cuando fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena.

De igual forma, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-08-2020, cuando cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA en virtud de la decisión de fecha 05 del presente mes y año, mediante la cual se acuerda acumular la causa Nro. WP01-P-2009-002181, a la presente causa de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal del ciudadano MARVIN DE JESUS MOREY FRIAS, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WL01-P-2003-000061