REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004636
2E-2287-2010

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud recibida por el ciudadano Abg. Esp. ZAIDA RODRIGUEZ Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE AGUSTIN UROSA” suscrita por el Equipo Técnico del referido Centro y conformado por Lic. ANERIS TOVAR, como Delegada de Prueba Tratante, la Abogada ANA OLIVO, como Delegada de Prueba, la ciudadano YAMIRA AMARO, Asistente Servicio Social, la Lic. YAJAIRA PEREZ, como Delegada de Prueba en donde explanan la exposición de motivo a favor del ciudadano penado DIB DIB IBRAHIN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.223.468, nacido el 09-05-1970, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio TSU en Turismo, hijo de Antonio Dib (v) y Elva Dib (v), residenciado en la Primera Calle Punta Brisa residencia Caribe, apartamento 10-A piso 10, Macuto estado Vargas, en la presente causa, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un Permiso de Supervisión Especial, al prenombrado ciudadano al considerar que reúne las condiciones de personalidad y conducta requeridas para lograr el buen desempeño en el mismo, así como lo explana en su exposición de motivo llamando a la abstracción de los derechos consagrados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 y del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE AGUSTIÓN MENDOZA UROSA”, en concordia con los artículos 43 y 46 de los derechos civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo de abogar por su derecho a la vida. Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que cursa en la presente causa decisión de fecha 18 de Octubre de 2011, mediante la cual este Despacho Judicial acordó a favor del ciudadano penado DIB DIB IBRAHIN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.223.468, la formula alternativa de cumplimiento de pena con ocasión referida al el RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concurrir al Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE AGUSTIÓN MENDOZA UROSA”, y obligándose a someterse a todas las condiciones establecidas en la referida decisión.

En este orden de ideas, el artículo el artículo 49 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece que los Permisos de Supervisión Especial “son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que la residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa a la residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la formula alternativa de cumplimiento de pena que rige para el momento que se encuentre sujeta.” Al igual que al Régimen Abierto.

Por su parte, el articulo 49 eiusdem, establece como requisitos para que proceda el Permiso de Supervisión Especial que el penado deberá:
1.- Encontrarse en un Nivel Mínimo de Supervisión.
2.- Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Parágrafo Único: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud del Permiso de Supervisión Especial, así como al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, se observa por una parte que corren a los folios 75 al 79 de la Quinta pieza del expediente, el Informe Conductual de Postulación al Permiso de Supervisión Especial, correspondiente a la evaluación psicosocial, donde demuestra que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para las residentes del centro de pernocta; En el Centro de Tratamiento Comunitario del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE AGUSTIÓN MENDOZA UROSA”.

Se observa también del último cómputo de cumplimiento de pena, practicado en fecha 13 de Julio de 2011, que a partir del 17/10/2014, al prenombrado ciudadano le corresponde la Libertad Condicional, pero no obstante que en dicho expediente esta la carencia de la evaluación del informe para la Fórmula que le corresponde, igualmente se observa la conducta desplegada del ciudadano penado DIB DIB IBRAHIN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.223.468, al encontrarse bajo una de la fórmula anterior se ha mantenido y ha sido de certera cotidianidad, razón por la cual es merecedor a tal solicitud.

En criterio de este operador judicial que, el Permiso de Supervisión Especial es una figura jurídica que contribuye a la reinserción del penado a la sociedad, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. Dicha figura, vista como “PREMIO” al comportamiento del residente adecuado al régimen de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Vargas permite también incentivar a la comunidad de residentes a cumplir cabalmente con la normativa del centro, con las condiciones que establezca el tribunal, las impuestas por el delegado de prueba, pudiendo aquellos optar a dicho permiso especial según el caso. En el presente asunto, el residente ciudadano penado DIB DIB IBRAHIN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.223.468, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, así por el centro de tratamiento comunitario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Vargas y por la delegada de prueba. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Vargas, en concordia con los artículos 43 y 46 de los derechos civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo de abogar por su derecho a la vida; considerando este juris dicente procedente y ajustado a derecho autorizar al permiso de Supervisión Especial al mencionado ciudadano durante seis (06) meses contado desde su imposición así como lo establece el articulo 50, en su numeral 08 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se acuerda Autorizar el Permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL al ciudadano penado DIB DIB IBRAHIN JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.223.468. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Vargas, en concordia con los artículos 43 y 46 de los derechos civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo de abogar por su derecho a la vida.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S), “Dr. JOSE AGUSTIÓN MENDOZA UROSA”, Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
EL SECRETARIO


ABG. MARIA LAURA ROMERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO


ABG. MARIA LAURA ROMERO





ASUNTO: WP01-P-2009-004636